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09.05.2015 Views

- 89- por su parte adeuden 10.3 propietarios. Esa contribución tiene un destino especial establecido en la ley y es en un todo independiente de la cuota que deben abonar los propietarios. Voto en consecuencia por la afirmativa. El señor r ocal doctor Baíres, se adhirió al voto anterior. Sobre la misma cuestión, el señor Vocal doctor Arana, dijo: En un juicio análogo al presente, Barker Calvino contra Maraini A. L. Y Compañía, que el Tribunal acaba de fallar (Abril 1. o) 'he Iundadorni voto en un sentido concordante al emitido por el señor Vocal doctor Helguera, en estos autos. Dije así: El estudio detenido de la ley 7091, sobre pavimentación de las calles del Municipio, convence" de que la construcción de los afirmados debe ser costeada exclusivamente por los vecines j' que la contribución de las empresas de tranvías, igual el la cuarta parte del costo de la obra, só.o está destinada a formal' el fondo de recursos con que se atendela conservación de los afirmados y otras necesidades previstas en la ley. En el caso sub [údice se tratJ de la construcción de un afirmado hecho por una empresa particular por cuenta de vecinos, con arreglo a lo dispuesto en el art , 16 de la ley citada. Dicho artículo, en su parte final, dice: «Las empresas de tranvías que recorren con sus líneas las calles que se pavimenten de acuerdo con lo establecido en el precedente artículo, o que las instalen con pos-­ terioridad, quedan también obligadas a pagar la misma contribución y en la misma forma establecida en los arts. 13 y i r». Es necesario, pues, determinar el carácter de esta contribución, esto es, si es es una contribución en el pago de las obras, al igual de la de los propietarios, o si es una contribución o impuesto con fines diversos, como lo sostienen los demandados en este juicio.

- ~J - Desde luego, cabe observar que en todo el arto 1:i, no se ha.e mención hasta la parte final transcripta, df~ las empresas de tranvías. Sólo se habla de los «propietarios»: los «propietarios de inmuebles» son los autorizado, a contratar la obra con las empresas particulares; el contrato obliga al pago en la proporción que les corresponde a todos los «propietarios» de las calles en que se realice la obra, etc.; los ernpresarios cobrarán directamente a los «propietarios» las partes que les correspondan del valor de estos pavimentas, etc.; la misma forma de pago regirá para los «propietarios» cuyas firmas no figuren en el contrato (inciso d). Es indudable que dentro del concepto común ~' ¿urídico del término «propietario», no están comprenrlirlas las empresas de tranvías, simples usuarias de lus calles, en virtud de concesiones por tiempo más o menos limitado. En todo caso, es evidente que al emplear dicho vocablo. la' ley no hu querido referirse a ellas, puesto que después de enunciar las condiciones generales de los contratos de pavimentación que autoriza, dice expresamente que «las empresas de tranvías» están obligadas a pagar la misma contribución y en la misma iorma establecida en los arts. 13 y 14. La ley en lo que a las empresas se refiere, se remite con toda claridad a lp preceptuadoen los arts. 13 Y 14. Estos artículos contemplan el caso de la. construcción de 103 afirmados por la Municipalidad; y es bueno observar también que para este caso la ley sólo se refiere a los «propietarios» y a las «propiedades », afectadas a los afirmados (arts. 3, 4, 6, 7, 8, 9 Y '12); estableciendo expresamente el arto ,11 que «la construcción de los nuevos afirmados y reconstrucción de los existentes con excepción de los ejecurado- en virtud de las leyes 4391 y 5007, así como la reconstrucción de la cubierta en los que tienen base de hormigón, se hará «a cargo exclusivo de los pro-

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por su parte a<strong>de</strong>u<strong>de</strong>n 10.3 propietarios. Esa contribución<br />

tiene un <strong>de</strong>stino especial establecido en <strong>la</strong> ley y es en un<br />

todo in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> <strong>la</strong> cuota que <strong>de</strong>ben abonar los propietarios.<br />

Voto en consecuencia por <strong>la</strong> afirmativa.<br />

El señor r ocal doctor Baíres, se adhirió al voto anterior.<br />

Sobre <strong>la</strong> misma cuestión, el señor Vocal doctor Arana,<br />

dijo:<br />

En un juicio análogo al presente, Barker Calvino<br />

contra Maraini A. L. Y Compañía, que el Tribunal acaba<br />

<strong>de</strong> fal<strong>la</strong>r (Abril 1. o) 'he Iundadorni voto en un sentido<br />

concordante al emitido por el señor Vocal doctor Helguera,<br />

en estos autos. Dije así: El estudio <strong>de</strong>tenido <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

ley 7091, sobre pavimentación <strong>de</strong> <strong>la</strong>s calles <strong>de</strong>l Municipio,<br />

convence" <strong>de</strong> que <strong>la</strong> construcción <strong>de</strong> los afirmados<br />

<strong>de</strong>be ser costeada exclusivamente por los vecines<br />

j' que <strong>la</strong> contribución <strong>de</strong> <strong>la</strong>s empresas <strong>de</strong> tranvías,<br />

igual el <strong>la</strong> cuarta parte <strong>de</strong>l costo <strong>de</strong> <strong>la</strong> obra,<br />

só.o está <strong>de</strong>stinada a formal' el fondo <strong>de</strong> recursos con<br />

que se aten<strong>de</strong>rá <strong>la</strong> conservación <strong>de</strong> los afirmados y<br />

otras necesida<strong>de</strong>s previstas en <strong>la</strong> ley.<br />

En el caso sub [údice se tratJ <strong>de</strong> <strong>la</strong> construcción<br />

<strong>de</strong> un afirmado hecho por una empresa particu<strong>la</strong>r por<br />

cuenta <strong>de</strong> vecinos, con arreglo a lo dispuesto en el<br />

art , 16 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley citada.<br />

Dicho artículo, en su parte final, dice: «Las empresas<br />

<strong>de</strong> tranvías que recorren con sus líneas <strong>la</strong>s<br />

calles que se pavimenten <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido<br />

en el prece<strong>de</strong>nte artículo, o que <strong>la</strong>s instalen con pos-­<br />

terioridad, quedan también obligadas a pagar <strong>la</strong> misma<br />

contribución y en <strong>la</strong> misma forma establecida en los<br />

arts. 13 y i r».<br />

Es necesario, pues, <strong>de</strong>terminar el carácter <strong>de</strong> esta<br />

contribución, esto es, si es es una contribución en el<br />

pago <strong>de</strong> <strong>la</strong>s obras, al igual <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong> los propietarios,<br />

o si es una contribución o impuesto con fines diversos,<br />

como lo sostienen los <strong>de</strong>mandados en este juicio.

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