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09.05.2015 Views

- 11 Rebatiendo la exposición del doctor Gonnet, el diputado doctor Suuvcdra Lumas, explicaba como la variedad de los casos prácticos 'de la vida misma, la infinita cantidad de los sucesos, no excluye la repetición de los sucesos mismos ni la insistencia del criterio de los jueces .en .los casos análogos, en la apftieación de las leyes a casos idénticos. En el mismo orden de ideas el diputado dador Pineda manifestaba: «La jurisprudencia debe modificarse y adcluntur, pero no en el. mismo momento, no sobre los mismos sucesos, no sobre la misma idea sobre la misma persona, porque eso sería lo mismo que confundir el adelanto que también tiene la legislación con dos legisíaciones simultáneas contradictorias, lo que sería absurdo e inaceptable». El diputado José María Vega, puso punto final a la discusión con un breve y conceptuoso discurso quedando con él agotado el debate. Insistiendo en la conveniencia de que los 'I'ribunules no se ciñan a un criterio estrecho para pronunciar sus fallos. recordó que Napoleón, al día siguiente de sancionado su Código, encontraba 801'­ prendido que era tal el número de objeciones que pregunte' a los jurisconsultos que lo habían asesorudo : «¿ Cómo es posible que el día de ayer no, me hicieran las observaciones que me sugieren ahora ?» Citó, por último, a Grimke, quien afirma que si los jueces no revisten Iuncíones pohticas, no pueden independizarse de la presión que el ambiente ejerce en su csp íritu ; la presión que emana de la sociedad que les confiere la misma invcsí idura.: y que en cierta manera no pueden libertarse en sus fallos de esta modalidad que imprime. en su espíritu el mismo espíritu corriente en los negocios comunes del país donde ejercen :i.US funciones. Como puede verse por psI

- 12- la unidad de la jurisprudencia, lo que afirman es que no debe existir la anarquía, el caos de jurisprudencias contradictorias y simultúnous sobro los mismos puntos, sucesos o cuestiones jurídicas. Todos convienen en que los magistrados no deben limitar su accirn dentro de marcos o rumbos ne corict ur, en que la jurisprudencia no puede ser inmutable, eterna: ella, lejos de ser valla o rutina, ha de evolucionar y progresar paralelamente con la evolución social, preparando, siguiendo o asegurando eJ progreso jurídico. En la sesión del primero de agosto. de 1910, la comisión de justicia presentó su proyecto de modificaciones al primitivo despacho, siendo la más importante la que se refiere a la unidad de la jurisprudencia o sea el artículo ()o de la ley, fórmula que, según decía el miembro informante «concilia todas las opiniones, tanto las de los señores diputados que habían impugnado en este punto el despacho, como las autorizadas opiniones de los magistrados judiciales de esta Capital, expresadas por el órgano de los presidentes de las Cámaras de Justicia ante el seno de la comisión». El artículQ,6 o fué sancionado sin observación, tanto en la Cámara como «n ci Senado. La reunión de las Cámaras para los fines que presc-ribe el «ítudo artículo ()o es lo que se llama constitución de las mismas en tribunal pleno. Lo hacen en dos casos: primero, para decidir las contiendas de competencia entre dos Cámaras y segundo, «en los casasen que al celebrar­ :-.;e el acuerdo para dictar sentencia definitiva, cualquiera de las dos Cámaras entendiera-que en cuanto al punto en debate, es conveniente fijar la interpretación de la ley o de la doctrina aplicable », A hora. bien; (.cuál es el alcance de la disposición citada cuando habla de «fijar» lla interpretación de la ley o de la rirwl riua ?

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Rebatiendo <strong>la</strong> exposición <strong>de</strong>l doctor Gonnet, el diputado<br />

doctor Suuvcdra Lumas, explicaba como <strong>la</strong> variedad<br />

<strong>de</strong> los casos prácticos '<strong>de</strong> <strong>la</strong> vida misma, <strong>la</strong> infinita<br />

cantidad <strong>de</strong> los sucesos, no excluye <strong>la</strong> repetición<br />

<strong>de</strong> los sucesos mismos ni <strong>la</strong> insistencia <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong><br />

los jueces .en .los casos análogos, en <strong>la</strong> apftieación <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

leyes a casos idénticos. En el mismo or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as<br />

el diputado dador Pineda manifestaba: «La jurispru<strong>de</strong>ncia<br />

<strong>de</strong>be modificarse y adcluntur, pero no en el.<br />

mismo momento, no sobre los mismos sucesos, no sobre<br />

<strong>la</strong> misma i<strong>de</strong>a sobre <strong>la</strong> misma persona, porque eso<br />

sería lo mismo que confundir el a<strong>de</strong><strong>la</strong>nto que también<br />

tiene <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción con dos legisíaciones simultáneas<br />

contradictorias, lo que sería absurdo e inaceptable».<br />

El diputado José María Vega, puso punto final a <strong>la</strong><br />

discusión con un breve y conceptuoso discurso quedando<br />

con él agotado el <strong>de</strong>bate. Insistiendo en <strong>la</strong> conveniencia<br />

<strong>de</strong> que los 'I'ribunules no se ciñan a un criterio estrecho<br />

para pronunciar sus fallos. recordó que Napoleón,<br />

al día siguiente <strong>de</strong> sancionado su Código, encontraba 801'­<br />

prendido que era tal el número <strong>de</strong> objeciones que pregunte'<br />

a los jurisconsultos que lo habían asesorudo :<br />

«¿ Cómo es posible que el día <strong>de</strong> ayer no, me hicieran<br />

<strong>la</strong>s observaciones que me sugieren ahora ?» Citó, por<br />

último, a Grimke, quien afirma que si los jueces no revisten<br />

Iuncíones pohticas, no pue<strong>de</strong>n in<strong>de</strong>pendizarse <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong> presión que el ambiente ejerce en su csp íritu ; <strong>la</strong><br />

presión que emana <strong>de</strong> <strong>la</strong> sociedad que les confiere <strong>la</strong><br />

misma invcsí idura.: y que en cierta manera no pue<strong>de</strong>n<br />

libertarse en sus fallos <strong>de</strong> esta modalidad que imprime.<br />

en su espíritu el mismo espíritu corriente en los negocios<br />

comunes <strong>de</strong>l país don<strong>de</strong> ejercen :i.US funciones.<br />

Como pue<strong>de</strong> verse por psI

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