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- 73- evitar a los interesados una operación onerosa que viniera a recargar inútilmente al contribuyente, interpretación que se vería confirmada. por la prescripción del segundo párrafo al fijar el valor real para el caso de venta, es decir, para el caso en que no se necesita para fijarlo, ningún acto especialmente destinado a ese objeto y a los fines de satisfacer el/impuesto. A la misma solución Ilegaríamos, estudiando el principio generai sobre que reposa la ley, claramente establecido en el artículo primero, donde enuncia el propósito de establecer un impuesto «sobre el monto de cada hijuela, legado o donación», y no habría razón alguna qUJ [ustilícara la diferencia que de hecho se establece entre jos muebles y los inmuebles al estimar a éstos por cl valor asignado para la Contribución Territorial y por su va'or efectivo a los primeros, como no sea la que dejo enunciada y entiendo ha servido de fundamento a. una rcsolu-ión antcr.or, ésto es, que lo que ha querido evitarse con el sistema adoptado es una operación onerosa al exclusivo fin de liquidar el impuesto. De ahí, se ha deducido que cuando 103 herederos hacen avaluar sus bienes inmuebles a los fines de la partición, no concurriendo ya la razón que tuvo la ley para adoptar el principio qu : consigna, debe aplicarse el más verdadero y justo que se obtiene liquidando el impuesto sobre el valor de la tasación que es turnb.én el que ha de servir para formar el monto de cada hijuela. Todos estos razonamientos serían muy oportunos si no se refirieran a una ley que por su naturaleza es de interpretación literal y res.rictiva en tojo lo que pueda empeorar la situación del contribuyente y por eso decía al principio que la solución se encontruría en los mismos términos del arto 5.°, ya que se trataba de aplicar preceptos de una ley impositiva. y bien, de dichos términos resulta que como regla general, el impuesto debe liquidarse sobre el valor asignado para la Contribución Directa, y como excepción no consigna otra que para el caso en que el inmueble se venda.
- 74- Aquí, los bienes no se han vendido y sin otra razón que esa, debe declararse comprendido el caso dentro de la regla general adoptada para los inmuebles, por aplicación de los principios ~omagrados para la interpretación de esta clase de leyes. Voto, pues, por la afirmativa. El señor r ocal doctor de la Torre se adhirió al voto anterior. El sor.or Vocal doctor Basualdo, dijo: Mí voto. que brevemente expondré, es por la neo gativa, con el fundamento contenido en resoluciones recaídas en «ausas amlogas. Aplicando la ley n. o 4855, se ha establecido que el pago del impuesto con arreglo a la valuación de la Contribución Tcrritor.al, es un medio supletorio de la ley para el caso en que la tasación y la venta de los bienes, no tenga lugar en el juicio sucesorio, considerándose que el propósito de la leyes que la tasa del impuesto se verifique sobre los valores determinados en el juicio, con arreglo a 'las disposiciones de la ley civil y del Cód. d:~ Procedimientos. En el caso presente, la tasación ha sido solicitada y es menester entonces esperar esti diligencia y su aprobación [udical para liquidar el impuesto. En consecuencia y recordando las resoluciones de esta (ámara recaídas en las causa" Vani José, su sucesión y Cánepa Agustín, ídem, doy mi voto por la negativa. Los señores Vocales doctores Willams y Arana se adhirieron al voto del señor Vocal doctor Basualdo . Los señores Vocales doctores Giménez Zapiola, Baires, Helguera y Pico se adhirieron al voto del señor Vocal doctor .Iuárez Colman. Con lo que' terminó el acto, quedando acordada la siguionto resolución. Williams, de la Torre, Basualdo, Arana. .Iuárez Colman, Hclguera, Giménez Zapiola, Pico Zapiol.i, Baires. - Ant« mí: Jorge L. DU1JU·S. Buenos Aires. Noviembre cinco de 1912. - Y
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Aquí, los bienes no se han vendido y sin otra razón<br />
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Voto, pues, por <strong>la</strong> afirmativa.<br />
El señor r ocal doctor <strong>de</strong> <strong>la</strong> Torre se adhirió al<br />
voto anterior.<br />
El sor.or Vocal doctor Basualdo, dijo:<br />
Mí voto. que brevemente expondré, es por <strong>la</strong> neo<br />
gativa, con el fundamento contenido en resoluciones<br />
recaídas en «ausas amlogas.<br />
Aplicando <strong>la</strong> ley n. o 4855, se ha establecido que<br />
el pago <strong>de</strong>l impuesto con arreglo a <strong>la</strong> valuación <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
Contribución Tcrritor.al, es un medio supletorio <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
ley para el caso en que <strong>la</strong> tasación y <strong>la</strong> venta <strong>de</strong> los<br />
bienes, no tenga lugar en el juicio sucesorio, consi<strong>de</strong>rándose<br />
que el propósito <strong>de</strong> <strong>la</strong> leyes que <strong>la</strong> tasa <strong>de</strong>l<br />
impuesto se verifique sobre los valores <strong>de</strong>terminados<br />
en el juicio, con arreglo a '<strong>la</strong>s disposiciones <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley<br />
civil y <strong>de</strong>l Cód. d:~ Procedimientos.<br />
En el caso presente, <strong>la</strong> tasación ha sido solicitada<br />
y es menester entonces esperar esti diligencia y su<br />
aprobación [udical para liquidar el impuesto.<br />
En consecuencia y recordando <strong>la</strong>s resoluciones <strong>de</strong><br />
esta (ámara recaídas en <strong>la</strong>s causa" Vani José, su sucesión<br />
y Cánepa Agustín, í<strong>de</strong>m, doy mi voto por <strong>la</strong><br />
negativa.<br />
Los señores Vocales doctores Wil<strong>la</strong>ms y Arana se<br />
adhirieron al voto <strong>de</strong>l señor Vocal doctor Basualdo .<br />
Los señores Vocales doctores Giménez Zapio<strong>la</strong>, Baires,<br />
Helguera y Pico se adhirieron al voto <strong>de</strong>l señor<br />
Vocal doctor .Iuárez Colman.<br />
Con lo que' terminó el acto, quedando acordada <strong>la</strong><br />
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Arana. .Iuárez Colman, Hclguera, Giménez Zapio<strong>la</strong>, Pico<br />
Zapiol.i, Baires. - Ant« mí: Jorge L. DU1JU·S.<br />
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