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Introducción En formas diversas se ha exteriorizado la necesidad de reunir en un volumen 103 fallos dictados por la s Cámaras la y 2 a de Apelaciones en lo Civil de la Capital, de acuerdo con el artículo ü. o de la ley n .« 7055. Esos fallos, que si bien no son muy numerosos hasta la fecha, revisten un innegable interés práctico y doctrinario, a la par que señalan un aspecto importante del desarrollo ele nuestra jurisprudencia, han sido publicados íntegramente, a medida que se dictaban, en el Boletín 'Judicial, cuyas colecciones no abundan ni están al alcance ele todos. Se imponíu, pues, publicar ('S:1 jurisprudencia civil unificada. reuniendo y ordenando los fallos en una colección de fácil consulta para los profesionales y para los estudio-os. A ello responde li aparición ele este peq ueño repertorio. Como es sabido, la ley n. o 70:")5, que reorennízó la justicia ordinaria de la Capital, estableció dos Cúmuras de Apelaciones en lo Civil, es decir, agregó una a la ya existente, denominándose 1;l a la antigua y :?;l a la recién creada. Ambas Cámaras debían cono-er en última instancia en los casos mencionados en el arto 80 de la ley n. o 1893 de Organización de los Tribunales de la Capital y en los recursos contra las resoluciones arbitrales. Los antecedentes de la creación de la nueva Cámara en lo Civil, del desdoblamiento de la antigua Cámara. de lo Comercial, Criminal y Correccional y del
- 8 - aumento de jueces de primera instancia, se expresa en el mensaje del Poder Ejecutivo, autor de la iniciativa, de fecha 8 de junio. de 1909, y en la discusión del correspondiente proyecto de ley en la' Cámara de Diputados, pues la sanción en el Senado no encontró dificultades ni dió margen a más extensos debates. Uno de los puntos que motivaron el más amplio, sostenido e 'ilustrado debate, fué el relativo a la unificación de la jurisprudencia, materia importante y delicada que la creación de una nueva Cámara de lo Civil llevaba a la controversia. Ni en 'el proyecto del Poder Ejecutivo, ni en el subsiguiente del diputado doctor Juan Antonio Argerich, existía una disposición análoga a la del arto 6. o de la ley sancionadaven lo relativo a la unificación de la jurisprudencia. El artículo se agregó después, como solución a las divergencias producidas y como resultado. de las conferencias y debatesvasí en el seno de las comisiones respectivas como en la Cámara. misma. Se temía que el funcionamiento de las dos Cámaras de lo Civil produjera el grave mal de anarquizar la jurisprudencia, o mimo decía .el diputado doctor Montes de Oca, de dividirla en dos mitades, con el consiguiente desprestigio para la Justicia Nacional. Terciaron en el debate, además de este ilustrado.. diputado, notable tratadista y eminente profesor, el Ministro del ramo doctor X aón, el ex ministro Idoctor Pinedo, el ex magistrado doctor F'errcr, 103 doctores Saavedra Lamas, Gonnet, Peúa, etcétera. El doctor Montes de Oca, demostrando una vez más su sólida erudición, aportó al debate importantes elementos de juicio, que debieran siempre recordarse por todos los que se preocupan de que nuestros Tribunales realicen su delicada misión del mejor modo posible. Abogó «on calor y con brillo en favor de la unificación de la jurisprudencia, sosteniendo que es ella una necesidad primordial, el objetivo más importante que tienen en cuenta todas las legislaciones positivas al referirse a
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Introducción<br />
En formas diversas se ha exteriorizado <strong>la</strong> necesidad<br />
<strong>de</strong> reunir en un volumen 103 fallos dictados por<br />
<strong>la</strong> s Cámaras <strong>la</strong> y 2 a <strong>de</strong> Ape<strong>la</strong>ciones en lo Civil <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
Capital, <strong>de</strong> acuerdo con el artículo ü. o <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley n .« 7055.<br />
Esos fallos, que si bien no son muy numerosos hasta<br />
<strong>la</strong> fecha, revisten un innegable interés práctico y doctrinario,<br />
a <strong>la</strong> par que seña<strong>la</strong>n un aspecto importante <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>sarrollo ele nuestra jurispru<strong>de</strong>ncia, han sido publicados<br />
íntegramente, a medida que se dictaban, en el<br />
Boletín 'Judicial, cuyas colecciones no abundan ni están<br />
al alcance ele todos. Se imponíu, pues, publicar ('S:1<br />
jurispru<strong>de</strong>ncia civil unificada. reuniendo y or<strong>de</strong>nando los<br />
fallos en una colección <strong>de</strong> fácil consulta para los profesionales<br />
y para los estudio-os. A ello respon<strong>de</strong> li aparición<br />
ele este peq ueño repertorio.<br />
Como es sabido, <strong>la</strong> ley n. o 70:")5, que reorennízó<br />
<strong>la</strong> justicia ordinaria <strong>de</strong> <strong>la</strong> Capital, estableció dos Cúmuras<br />
<strong>de</strong> Ape<strong>la</strong>ciones en lo Civil, es <strong>de</strong>cir, agregó una a <strong>la</strong><br />
ya existente, <strong>de</strong>nominándose 1;l a <strong>la</strong> antigua y :?;l a<br />
<strong>la</strong> recién creada. Ambas Cámaras <strong>de</strong>bían cono-er en<br />
última instancia en los casos mencionados en el arto<br />
80 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley n. o 1893 <strong>de</strong> Organización <strong>de</strong> los Tribunales<br />
<strong>de</strong> <strong>la</strong> Capital y en los recursos contra <strong>la</strong>s resoluciones<br />
arbitrales.<br />
Los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> <strong>la</strong> creación <strong>de</strong> <strong>la</strong> nueva Cámara<br />
en lo Civil, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sdob<strong>la</strong>miento <strong>de</strong> <strong>la</strong> antigua Cámara.<br />
<strong>de</strong> lo Comercial, Criminal y Correccional y <strong>de</strong>l