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- 33- A unquc las ideas, controversias y principios expues .tos en la forma. incompleta j" deficiente que antecede, son harto conocidos de nuestros magistrados y de lluestro foro, a. cuya notoria ilustración rindo aquí sincero homenaje, he creído que no sería del todo inútil colocar esa sinopsis al frente de la primera publicación cornpleta de los fallos que constituyen la reciente jurisprudencia civil uniformada de las Cámaras de la Capital. No estará demás tampoco recordar la importancia .que desde la edad med-ia se ha dado a la jurisprudencia, cuando Ialtuba un órgano legislativo que respondiera cunrplidamcute a lus necesidades ser-iales. La juri-sprudencia fué entonces erigida en lov , La L. 14, tit. :~2, parto 3. a establece: «Ca. entonces bien pueden judgar por ella (la sentencia) porque ha fuerza é dcve valer corno ley en aquel pleito sobre que es dada é '~n 103 otros semejantes». e En nuestro propio país, hace más de medio siglo, altos representantes de la ciencia jurídica argentina, hoy injustamente olvidados, como los doctores Vicente F'idel Lopez y Miguel Navarro Viola, se adelantaron en parte a las doctrinas ahora tan divulgadas, sobre la. naturaleza y fines de la jurisprudencia. Es particularmente notable el trabajo del primero que con el título de Crítica Jurídica corre en la «Revista de Buenos Aires», tomo 19, página 193, EIl doctor López, con el más completo dominio de la materia y con el sabor .clásico que predomina en todos sus escritos, como que l'Staba familiarizado con todos los grandes maestros .de la ciencia y de la literatura romanas, seña la con acierto cual es la misión del legislador y del juez, ínsistiendo en el principio fundamental de consultar las necesidades del pueblo y seguir la. evolución social. EL segundo abunda en consideraciones inspiradas en el mismo orden de ideas. «Si la jurisprudencia, dice. no fuese una ciencia, bas ..taríale La aplicación muda y ciega de las decisiones del
- 34- Código: .Iurisprudencia y Legislación Iucran sinónimos. Pero cuando es un hecho que el código mejor concebidoy mejor redactado abre ancha brecha a las pretensiones encontradas de los litigantes, se necesita una aplicación tan alta como es elevado el origen de las leyes. Esa explicación es una nueva decisión, esa verdadera legislación aplicada, la forman las sentencias de los Tribunules..... «Las leyes pueden tergiversarse, aplicarse de m.l maneras: pero sentencias por su naturaleza, de puro derecho, que son aplicables a cien casos semejantes; sentencias pronunciadas en vista de nuestras largas. tramitaciones: esas serán una regla invariable, y la scl i cita de una de ellas hecha en t .« instancia, bastaría, muchas veces para transar o concluir de cualquier m.mera una ~cuestión que podría durar años. De otro modo, nuestra jurisprudencia no saldrá de los paflales,,». Es oportuno recodar también las palabras pronunciadas por un Ministro de Justicia de la Nación en la Cámara de Diputados: «La misión de los jueces consiste en encauzar las leyes en el sentido de las necesidad-s. de la vida moderna». (1) Bajo el influjo de tan grandes ideas, y bajo 1
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Código: .Iurispru<strong>de</strong>ncia y Legis<strong>la</strong>ción Iucran sinónimos.<br />
Pero cuando es un hecho que el código mejor concebidoy<br />
mejor redactado abre ancha brecha a <strong>la</strong>s pretensiones<br />
encontradas <strong>de</strong> los litigantes, se necesita una aplicación<br />
tan alta como es elevado el origen <strong>de</strong> <strong>la</strong>s leyes.<br />
Esa explicación es una nueva <strong>de</strong>cisión, esa verda<strong>de</strong>ra legis<strong>la</strong>ción<br />
aplicada, <strong>la</strong> forman <strong>la</strong>s sentencias <strong>de</strong> los Tribunules.....<br />
«Las leyes pue<strong>de</strong>n tergiversarse, aplicarse <strong>de</strong> m.l<br />
maneras: pero sentencias por su naturaleza, <strong>de</strong> puro<br />
<strong>de</strong>recho, que son aplicables a cien casos semejantes;<br />
sentencias pronunciadas en vista <strong>de</strong> nuestras <strong>la</strong>rgas.<br />
tramitaciones: esas serán una reg<strong>la</strong> invariable, y <strong>la</strong><br />
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muchas veces para transar o concluir <strong>de</strong> cualquier<br />
m.mera una ~cuestión que podría durar años. De otro<br />
modo, nuestra jurispru<strong>de</strong>ncia no saldrá <strong>de</strong> los paf<strong>la</strong>les,,».<br />
Es oportuno recodar también <strong>la</strong>s pa<strong>la</strong>bras pronunciadas<br />
por un Ministro <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Nación en <strong>la</strong><br />
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en encauzar <strong>la</strong>s leyes en el sentido <strong>de</strong> <strong>la</strong>s necesidad-s.<br />
<strong>de</strong> <strong>la</strong> vida mo<strong>de</strong>rna». (1)<br />
Bajo el influjo <strong>de</strong> tan gran<strong>de</strong>s i<strong>de</strong>as, y bajo 1