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~ 29- expresada ley n. o 4055, cuyas ventajas, en otros sentidos, no es posible desconocer. (1) Fuera de la obra de nuestros grandes codificadores, tenemos en todas las ramas del derecho, una brillante pléyade de profesores y junstas cuya autoridad y renombre han salvado los límites del país, siendo a menudo citados muchas veces con elogios en 108 grandes centros científicos del nuevo y del viejo mundo. Sin petulancia y sin patrioterismo y reconociendo lo mucho que aun nos queda por hacer y por organizar, debemos reconocer, si no queremos ser injustos, que existe una ciencia jurídica argentina y que ella progresa dia a día ensanchando y ampliando cada vez más sus horizontes y el campo de sus conquistas. La imputación, pues sobre el espíritu rutinarío y estrecho de nuestros jueces, así como sobre la pobreza de nuestra jurisprudencia, no refleja hoy la entera verdad de las COS:lS. Se han recargado las sombras del cuadro, con el propósito, plausible sin duda, de estimular el estudio científico del derecho y la transformación integral de nuestra jurisprudencia. El mismo fiscal de cámara, autor del trabajo a que he hecho referencia, magistrado. erudito y laborioso como el que más, es una demostración elocuente de que un poderoso aliento de renovación y de pro- (1) La Corte Suprema de la Nación, en varios de sus fallos, ha !'stabl ecido diversos preceptos que conviene tpner presente: eLos juzgados de sección deben conformar sus rcsolncíones a las d ec iaiones que en casos análogos. dicte In. Suprema Corte haciendo jur is pr ud encia», T. 9. p. 58. cEn los casos análogos, deben dictarse idénticas resoluciones. T. 10 )" 294. .Y 298; t. 15, p. 336 Y aH¡ t. li. p. 4.53. t. ;ji" p. 280. «Las resoluoiones de la Suprema Corte sólo deciden el caso coucreto somet.ido a su fallo, y no obligan legalmente sino en él, en lo que co nsiato part.icularmento la difo runcia entre 11\. función legislativa y judicial¡ y si bien hay un deber moral para los jueces infcriores en co n Io r ma r sus decisiones a. los fallos do la. Su pruma Corte, él se Iun.Ia priuc i pa lrn errte en la presunción de verdad y justicia que a sus doctl'inns de la sabiduría!' integridad de los magistrados que la componen, ~. ti .. ne por objeto evitar recursos inútiles; sin que esto quite a los jueces la
- 30- graso impulsa a jueces y juristas por anchas vías y hacia amplísimos horizontes. Oontinuando en mi somera exposicron sobre las prácticas y principios establecidos en los principales países en materia de jurisprudencia, y que croo oportuno recordar corno preámbulo a la presente colección de fallos. me ocuparé ahora de la doctrina establecida en decisiones pronunciadas en los últimos años por los tribunales de los Estados Unidos, citando también las opiniones de algunos renombrados [urisconsultos de esa gran república. que tan íntimas y extensas vinculaciones tiene con la nuestra en materia de instituciones, de gobierno, de problemas políticos y sociales. En materia de derecho federal es harto conocido el espíritu que ha guiado siempre al Trihunal Supremo de los Estados Unidos en su interpretación de la Constitución, a la que no se ha considerado del tipo de las constituciones rígidas, sino como flexible y adaptable a lag progresos sociales y las exigencias de la opinión d ..rr-ch o , porque ningún tribunal es infalible y no falto. precedentes UI! q ur- uquéllos IULn vuelto contra resoluciones anteriores en casos análogOSI>.T. 25, p. 364. •Cualquiera qUF! seo. 1M. ~eneralillau dI! los conceptos empleados por el tribunal en sus fallos, ellos no pueden en tnnderse sino con relación a las circunstancias del caso que las motivó, síendo, COlIlO es, uno. máxima. de derecho, que las ox presionos generales em pleadas en la.s deciaionos judiciales. deben tornarse siempre nn conexión con el caso en el cual so usan y que en cuanto vayan más allá. pueden sor respetadas pero UI! ninguna manera obl igun el juieio del tribunal para-Ios casos aubaiguinntes», T. 33, p. 162. Escudándose cn los principios eorrtnnidos en estos UOS últimos fallos, que no pueden consid"¡'arse como normas Infloxiblus, alguna Cámara Federal inició la obra demoledora do la jurtsprudencia quo la Corte Suprema había acumulado en largos años UfJ estudio y de labor...... y es innegahlo quo si la misma Corte Suprema ha variado on ocaalonos su propia juríaprudencía, lo ha hocho con mucha parsimonia, cuando una experiencia suCicientemf!nte prolongada y nuevas exigoncías del ambiente sociul y del criterio jurídico, lo im ponfan nuevos rumbos. Su tendencia general es mosurada y conservadora. 8pría prolijo citar los ::m::t:~;:r~~=.fallos en que so atiene invarlablemont.o o. lo. jur-ispruden-
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han salvado los límites <strong>de</strong>l país, siendo a menudo<br />
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centros científicos <strong>de</strong>l nuevo y <strong>de</strong>l viejo mundo.<br />
Sin petu<strong>la</strong>ncia y sin patrioterismo y reconociendo<br />
lo mucho que aun nos queda por hacer y por organizar,<br />
<strong>de</strong>bemos reconocer, si no queremos ser injustos, que<br />
existe una ciencia jurídica argentina y que el<strong>la</strong> progresa<br />
dia a día ensanchando y ampliando cada vez más sus<br />
horizontes y el campo <strong>de</strong> sus conquistas.<br />
La imputación, pues sobre el espíritu rutinarío<br />
y estrecho <strong>de</strong> nuestros jueces, así como sobre<br />
<strong>la</strong> pobreza <strong>de</strong> nuestra jurispru<strong>de</strong>ncia, no refleja hoy<br />
<strong>la</strong> entera verdad <strong>de</strong> <strong>la</strong>s COS:lS. Se han recargado<br />
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sin duda, <strong>de</strong> estimu<strong>la</strong>r el estudio científico <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>recho y <strong>la</strong> transformación integral <strong>de</strong> nuestra jurispru<strong>de</strong>ncia.<br />
El mismo fiscal <strong>de</strong> cámara, autor <strong>de</strong>l<br />
trabajo a que he hecho referencia, magistrado. erudito y <strong>la</strong>borioso<br />
como el que más, es una <strong>de</strong>mostración elocuente<br />
<strong>de</strong> que un po<strong>de</strong>roso aliento <strong>de</strong> renovación y <strong>de</strong> pro-<br />
(1) La <strong>Corte</strong> <strong>Suprema</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Nación, en varios <strong>de</strong> sus fallos, ha !'stabl<br />
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eLos juzgados <strong>de</strong> sección <strong>de</strong>ben conformar sus rcsolncíones a <strong>la</strong>s<br />
d ec iaiones que en casos análogos. dicte In. <strong>Suprema</strong> <strong>Corte</strong> haciendo jur<br />
is pr ud encia», T. 9. p. 58.<br />
cEn los casos análogos, <strong>de</strong>ben dictarse idénticas resoluciones. T. 10<br />
)" 294. .Y 298; t. 15, p. 336 Y aH¡ t. li. p. 4.53. t. ;ji" p. 280.<br />
«Las resoluoiones <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Suprema</strong> <strong>Corte</strong> sólo <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n el caso coucreto<br />
somet.ido a su fallo, y no obligan legalmente sino en él, en lo que<br />
co nsiato part.icu<strong>la</strong>rmento <strong>la</strong> difo runcia entre 11\. función legis<strong>la</strong>tiva y judicial¡<br />
y si bien hay un <strong>de</strong>ber moral para los jueces infcriores en co n<br />
Io r ma r sus <strong>de</strong>cisiones a. los fallos do <strong>la</strong>. Su pruma <strong>Corte</strong>, él se Iun.Ia priuc<br />
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