Untitled - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Página Colación entre coherederos..........• 40, 42, 44, 50, 51, 52 Y 53 Corporaciones de beneficencia, legados a su favor..... 60 Constitución Nacional, su sistema en materia de impuestos.......... 61 Consejo Nacional de Educación 62 Y 66 Contribución directa (Administración de), efectos de su tasación para el pago del impuesto a las herencias: no habiéndose vendido los bienes de la sucesión, el impuesto fiscal correspondiente debe abonarse de acuerdo con esa tasaciñn............ . . . . . . . . . . . . 71 Competencia de los jueces de paz en las demandas sobre alquileres: los jueces de paz son competentes para entender en las causas en que el litigio, excediendo de cincuenta pesos, no pase de quinientos pesos, aun cuando la demanda recaiga sobre alquileres cuya cuota mensual exceda de doscientos pesos, si el cómputo de mensualidades reclamadas no pasa de la expresada suma de quinientos pesos... 76 Contribución de pavimentación a cargo de las empresas de tranvías: tratándose de la construcción de un afirmado hecho por una empresa particular por cuenta de vecinos (art. 16 de la ley 7091), las empresas de tranvías están obligadas a pagar una contribución de pavimentación igual a la cuarta parte del costo del pavimento, estando el pago de la obra a cargo exclusivo de los propietarios.c-cEse impuesto o contribución lo cobra la Municipahdad y está destinado exclusivamente, no al pago de la construcción ,l.e los afirmados, sino a un fondo de recursos con varios fines, entre ellos, la conservación de los afirmados................ . . . ... . . . . . . . 81 Contrato entre vecinos sobre construcción de afirmadoss cuentas con fuerza ejecutiva: de acuerdo con las leyes de pavimentación números 4391 y 4815, las cuentas por afirmados que se construyeron por contrato entre vecinos, visadas por la Municipalidad y cuyo cobro se gesticna judicialmente, tienen fuerza ejecutiva................... 94 Cuentas por afirmados visadas por la Municipalidad.. 94 Créditos por arrendamientos, acción ejecutiva: es acordada en razón sólo de la natllr~leza del crédito: no depende de la permanencia del deudor en el local arrendado, o sea, de la subsistencia de la locación. 107
Página • • • • • • • • • • 170 Congreso Sudamericano de Montevideo, sus debates en materia de sucesiones 139, 140, 141, 142, 146 Y 151 Constructores de obras.-Concurso Civil.-La empresa de construcción de edificios que se enajenan al que los encargó, no es un acto de comercio. Son contratos civiles de locación le obra no sólo los que se refieren a la obra que transforma cosa.. muebles susceptibles de entrar en el comercio después de transformadas, sino también los que se refieren a 1:1. obra que transforma inmuebles propios del constructor, que exigen otros requisitos y formalidades para su enajenación. Es competente el juez de lo Civil para entender en el concurso formado al constructor que hizo cesión de bienes o Comerciantes o...... 170 Crédito hipotecario: su importancia y desarrollo en la República Argentina o......... 207 Contrato de arrendamiento; aplicación de !a ley ~o. 4927: au&::.que el bien de referencia se encuentre ubicado en la Provincia de Buenos Aires, si el contrato de arrendamiento establece la jurisdicción de los Tribunales Civiles de la Capital de la República, para todo y cualquier efecto ulterior y si ese contrato no ha sido extendido en sello provincial, corresponde la aplicación de aquella ley o.... 218 Cantidad líquida en las sentencias 226 o Donación inoficiosa o. 37 Donación inoficiosa, acción reivindicator¡a a favor de los herederos contra terceros adquirentes.. ...... .. 37 Donación inoficiosa, títulos procedentes de ella....... 37 Donaeión de bienes a corporaciones de beneficencia, pago del impuesto fiscaL.......................... 60 Divorcio, sus efectos en cuanto a las facultades de la esposa para constituir derechos reales. .. 112 Devolución de impuestos.e-La Municipalidad expropiante debe devolver la parte que corresponde a su posesión en el pago del impuesto de Contribución Directa que el expropiado efectuó por adelantado. 127 f Escrituración, demanda improcedente contra el comprador, por proceder los títulos de una donación inoficiosa... 37
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Co<strong>la</strong>ción entre cohere<strong>de</strong>ros..........• 40, 42, 44, 50, 51, 52 Y 53<br />
Corporaciones <strong>de</strong> beneficencia, legados a su favor..... 60<br />
Constitución Nacional, su sistema en materia <strong>de</strong> impuestos..........<br />
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Consejo Nacional <strong>de</strong> Educación 62 Y 66<br />
Contribución directa (Administración <strong>de</strong>), efectos <strong>de</strong> su<br />
tasación para el pago <strong>de</strong>l impuesto a <strong>la</strong>s herencias:<br />
no habiéndose vendido los bienes <strong>de</strong> <strong>la</strong> sucesión,<br />
el impuesto fiscal correspondiente <strong>de</strong>be abonarse<br />
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Competencia <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> paz en <strong>la</strong>s <strong>de</strong>mandas sobre<br />
alquileres: los jueces <strong>de</strong> paz son competentes<br />
para enten<strong>de</strong>r en <strong>la</strong>s causas en que el litigio, excediendo<br />
<strong>de</strong> cincuenta pesos, no pase <strong>de</strong> quinientos<br />
pesos, aun cuando <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda recaiga sobre alquileres<br />
cuya cuota mensual exceda <strong>de</strong> doscientos pesos,<br />
si el cómputo <strong>de</strong> mensualida<strong>de</strong>s rec<strong>la</strong>madas no<br />
pasa <strong>de</strong> <strong>la</strong> expresada suma <strong>de</strong> quinientos pesos... 76<br />
Contribución <strong>de</strong> pavimentación a cargo <strong>de</strong> <strong>la</strong>s empresas<br />
<strong>de</strong> tranvías: tratándose <strong>de</strong> <strong>la</strong> construcción <strong>de</strong><br />
un afirmado hecho por una empresa particu<strong>la</strong>r por<br />
cuenta <strong>de</strong> vecinos (art. 16 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley 7091), <strong>la</strong>s empresas<br />
<strong>de</strong> tranvías están obligadas a pagar una<br />
contribución <strong>de</strong> pavimentación igual a <strong>la</strong> cuarta<br />
parte <strong>de</strong>l costo <strong>de</strong>l pavimento, estando el pago <strong>de</strong><br />
<strong>la</strong> obra a cargo exclusivo <strong>de</strong> los propietarios.c-cEse<br />
impuesto o contribución lo cobra <strong>la</strong> Municipahdad<br />
y está <strong>de</strong>stinado exclusivamente, no al pago <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
construcción ,l.e los afirmados, sino a un fondo <strong>de</strong><br />
recursos con varios fines, entre ellos, <strong>la</strong> conservación<br />
<strong>de</strong> los afirmados................ . . . ... . . . . . . . 81<br />
Contrato entre vecinos sobre construcción <strong>de</strong> afirmadoss<br />
cuentas con fuerza ejecutiva: <strong>de</strong> acuerdo con <strong>la</strong>s leyes<br />
<strong>de</strong> pavimentación números 4391 y 4815, <strong>la</strong>s<br />
cuentas por afirmados que se construyeron por<br />
contrato entre vecinos, visadas por <strong>la</strong> Municipalidad<br />
y cuyo cobro se gesticna judicialmente, tienen<br />
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Créditos por arrendamientos, acción ejecutiva: es acordada<br />
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