Untitled - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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09.05.2015 Views

- 235 - El actor ha obtenido sentencia favorable. Esa sentencia no establece suma líquida y la cantidad ha de resultar más tarde en virtud de un pronunciamiento arbitral, pero los derechos del actor no obstante, han sido reconocidos en principio sin limitación alguna. Si la sentencia contuviera suma líquida, no sería cuestión ya de embargo preventivo, sino de embargo dcf'initivo, pues nada se opondría a la vía de apremio. Y para la procedenr-ía del embargo preventivo basta que la verosimilitud del derecho del acreedor surja en cualquioru de las formas que la ley prevé. En caso de incontestación a la demanda y de rebeldía del demandado, el actor puede pedir embargo preventivo y sin embargo, la actitud del demandado no lo exime de probar los extremos de su are ión . El beneficio que la ley le acuerda se funda pura y sim­ .plemente en la verosimilitud de sus derechos. ¿, Puede ser menos ventajosa la situación del demandante con sentencia firme a su favor, reconocidos, corno están, actualmente todos sus derechos sin limitación alguna? L1I, sentencia no fija cantidad líquida pero admito ·en principio la procedencia de la demanda y esto hasta. La misma demanda, en la cual el acto)' estima en ocho mil doscientos sesenta y tres pesos la cantidad que se le adeuda, 'da los elementos necesarios para determinar el quámium del embargo y el juez está habilitado para. fija)' la suma por la cual debe librarse el respectivo mandamiento El señor Vocal doctor Basualdo se adhirió al voto anterior. Cap. lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia. Zapiola, Beltrán, Gigena, HC'~guera, Pico, Williams, .Juárez Celman, de la Torre. Giménez Zapiola. Basualdo . Ante mí: Ricardo F. 01· medo.

- 2i_H.i - BUC:lOS Aire s, Di c iombrr- ::9 de 19U. 1" Vistos: - Por el mérito que ofrece el acuerdo' que precede. se revoca el auto apelado de fs. 286 vtu. y vuelvan los autos al Inferior a fin de que prudencialmente fije la suma por la cual debe librarse el mandamiento de embargo preventivo. Devuélvanse y repónganse los sellos. - .Iosú M. ZArIOLA. -- BALTAS.\ll S. BELTll.\~. --- A¡;llELL\~() Gr GENA. __ o F. HELGUEllA. - P_\ULl~O PICO. - BE~' .TA~IÍ~ \\"ILLIA:\I:;:. - JORGE DE L.\. TonRE. - E. Gr­ )IÉXEZ ZAI'IOLA.. - BENJA)líx BA.~U.\LDO.- Ante mi: Ricardo F. Olmedo. Tanto en la jurisdicción civil como en la comercial, la jurisprudencia ha establecido que las disposiciones sobro embargo preventivo deben ser interpretadas restrictivamente. Ello ('S obvio. S~ trata precisamente de uno de' los puutos de derecho procesal qU3 reclaman del juez un criterio qu-, acertado como deben ser torlos los suyos, ha de consu.tar los legítimos intereses de las partes: 10.:5 del acreedor o presunto acreedor, a fin de sus derechos no sean burlados, enajenándose o transo 11UP poniéndose lo, bi-nes del deudor ; los legítimos intereses del demandado, a fin de que tal medida de seguridad se dicte sólo cuando haya de garantirse un derecho indiscutible o declarado verosímil y de que se limite a lo estrictamente necesario, sin que pueda convertirse en instrumento para violentar, presionar o cohibir a dicho demandado, por odio o por injusto afán de lucro, obligándole a transar o hacer concesiones.para evitar los mayores males que le ocas ionaria un secuestro de bienes o una inhibición. La .justicia no puede ser apaúadora de manejos reprobados. En este sentido es saludable la [urisprudencia según la cual, para que proceda cl embargo preventivo originado por la acción reivindicatoria, es re-

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BUC:lOS Aire s, Di c iombrr- ::9 <strong>de</strong> 19U.<br />

1" Vistos: - Por el mérito que ofrece el acuerdo'<br />

que prece<strong>de</strong>. se revoca el auto ape<strong>la</strong>do <strong>de</strong> fs. 286 vtu.<br />

y vuelvan los autos al Inferior a fin <strong>de</strong> que pru<strong>de</strong>ncialmente<br />

fije <strong>la</strong> suma por <strong>la</strong> cual <strong>de</strong>be librarse el mandamiento<br />

<strong>de</strong> embargo preventivo.<br />

Devuélvanse y repónganse los sellos. - .Iosú M.<br />

ZArIOLA. -- BALTAS.\ll S. BELTll.\~. --- A¡;llELL\~() Gr<br />

GENA. __ o F. HELGUEllA. - P_\ULl~O PICO. - BE~'<br />

.TA~IÍ~ \\"ILLIA:\I:;:. - JORGE DE L.\. TonRE. - E. Gr­<br />

)IÉXEZ ZAI'IOLA.. - BENJA)líx BA.~U.\LDO.- Ante mi:<br />

Ricardo F. Olmedo.<br />

Tanto en <strong>la</strong> jurisdicción civil como en <strong>la</strong> comercial,<br />

<strong>la</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia ha establecido que <strong>la</strong>s disposiciones<br />

sobro embargo preventivo <strong>de</strong>ben ser interpretadas restrictivamente.<br />

Ello ('S obvio. S~ trata precisamente <strong>de</strong> uno <strong>de</strong>'<br />

los puutos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho procesal qU3 rec<strong>la</strong>man <strong>de</strong>l juez<br />

un criterio qu-, acertado como <strong>de</strong>ben ser torlos los<br />

suyos, ha <strong>de</strong> consu.tar los legítimos intereses <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

partes: 10.:5 <strong>de</strong>l acreedor o presunto acreedor, a fin <strong>de</strong><br />

sus <strong>de</strong>rechos no sean bur<strong>la</strong>dos, enajenándose o transo<br />

11UP<br />

poniéndose lo, bi-nes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor ; los legítimos intereses<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado, a fin <strong>de</strong> que tal medida <strong>de</strong> seguridad<br />

se dicte sólo cuando haya <strong>de</strong> garantirse un <strong>de</strong>recho indiscutible<br />

o <strong>de</strong>c<strong>la</strong>rado verosímil y <strong>de</strong> que se limite a lo estrictamente<br />

necesario, sin que pueda convertirse en instrumento<br />

para violentar, presionar o cohibir a dicho <strong>de</strong>mandado,<br />

por odio o por injusto afán <strong>de</strong> lucro, obligándole<br />

a transar o hacer concesiones.para evitar los mayores males<br />

que le ocas ionaria un secuestro <strong>de</strong> bienes o una inhibición.<br />

La .justicia no pue<strong>de</strong> ser apaúadora <strong>de</strong> manejos<br />

reprobados. En este sentido es saludable <strong>la</strong> [urispru<strong>de</strong>ncia<br />

según <strong>la</strong> cual, para que proceda cl embargo preventivo<br />

originado por <strong>la</strong> acción reivindicatoria, es re-

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