Untitled - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Untitled - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación Untitled - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

bibliotecadigital.csjn.gov.ar
from bibliotecadigital.csjn.gov.ar More from this publisher
09.05.2015 Views

- 231 - nos en lo Civil. en la Sala de Acuerdos de b 2. a a los efectos de lo dispuesto por el art , G.o de la ley 705;"), para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados «Oolonno don Bautista contra Fragola don Salvador sobre devolución de haciendas y rendición de cuentas» respecto del auto de fs. 286 vta., el Tribunal planteó la siguiente cuestión: ¿ Es arreglado a derecho el auto apelado '! Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: señores Vocales doctores Zapiola, Beltrán, Gigena, Helguera, Pico, \Villiarns, Juárez Celman, de la Torre, Giménez Zapiola y Basualdo , El señor Vocal doctor Zapiola dijo: El art. 448 del Código de Procedimientos dispone clara y terminantemente, que tiene derecho de pedir embargo preventivo, el litigante que hubiera obtenido una sentencia favorable. No haciendo distinción alguna dicha disposir-ión legal, debe entenderse que tal derecho corresponde a todo el que obtenga una sentencia favorable y cualquiera que sea la condenación que ésta contenga. La disposición del art , 471, aplicable en general a mérito de lo dispuesto por el art . 451, no lo es respecto de la sentencia que condene, no a pagar una suma de dinero, único caso en que es posible librar mandamiento, sino a entregar una cosa o a hacer o a presta" algún servício o a pagar una cantidad ilíquida. Si así no fuera, quedaría frustrado el derecho que al litigante vencedor en t .» Instancia. le acuerda el citado arto 448, ya que no sería posible librar mandamiento en los términos del art , 471 tratándose de sentencias como las indicadas en la última parte del considerando anterior , No pudiendo concebirse que el legislador haya acordado un derecho, para dejarlo en seguida sin efecto por medio de una, Iormulidad imposible de cumplir.

- 232 - debe interpretarse el citado arto 451, en el sentido de que él se refiere únicamente a los casos que por su naturaleza permitan librar mandamiento por cantidad líquida, de acuerdo con la disposición combinada de los arts. 471 y 475 del Código de Procedimientos. Por estas consideraciones voto por la negativa en la cuestión planteada, debiendo la parte actora denunciar los bienes sobre los cuales, con la prudencial apreciacióu del juez, deberá trabarse el embargo preventivo solicitado, procediendose en caso de no conocerlos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 461 del mismo Código. Los señores Vocales doctores Beltrán, Gigena ~. Helguera, se adhirieron al voto anterior. El señor Vocal doctor Pico, dijo: La disposición del art. 451 del Código de Proccdimientes suministra el criterio con que debe juzgarse esta cuestión. Si él obliga a proceder al embargo en la forma establecida en el arto 471, es decir, previo mandamiento, con el que se requerirá al deudor para que verifique el pago, es forzoso que el mandamiento contenga cantidad líquida para que el pago pueda efectuarse. Ahora bien, yo no encuentro otro medio legal de establecer esa cantidad que el título con que se pide el embargo, sea éste alguna de los que enumera el art, 443, sea una sentencia, sea un derecho que resulte verosímil en virtud de confesión expresa o Iicta ~. cuya enunciación permita fijar su valor en dinero. No sería por consiguiente lícito decretal' un embargo preventivo en virtud de una sentencia que manda pagar la cantidad que fijen árbitros, porque. no es posible determinar la cantidad por la cual ha de librarse el mandamiento que a mi entender es indispensable librar en todos los casos, como lo manda el arto 451 del Código de Procedimientos. Por ello voto por la afirmativa. El señor Vocal doctor Williams dijo:

- 232 -<br />

<strong>de</strong>be interpretarse el citado arto 451, en el sentido <strong>de</strong> que<br />

él se refiere únicamente a los casos que por su naturaleza<br />

permitan librar mandamiento por cantidad líquida, <strong>de</strong><br />

acuerdo con <strong>la</strong> disposición combinada <strong>de</strong> los arts. 471<br />

y 475 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimientos.<br />

Por estas consi<strong>de</strong>raciones voto por <strong>la</strong> negativa en<br />

<strong>la</strong> cuestión p<strong>la</strong>nteada, <strong>de</strong>biendo <strong>la</strong> parte actora <strong>de</strong>nunciar<br />

los bienes sobre los cuales, con <strong>la</strong> pru<strong>de</strong>ncial apreciacióu<br />

<strong>de</strong>l juez, <strong>de</strong>berá trabarse el embargo preventivo<br />

solicitado, procediendose en caso <strong>de</strong> no conocerlos, <strong>de</strong><br />

acuerdo con lo dispuesto en el art. 461 <strong>de</strong>l mismo Código.<br />

Los señores Vocales doctores Beltrán, Gigena ~.<br />

Helguera, se adhirieron al voto anterior.<br />

El señor Vocal doctor Pico, dijo:<br />

La disposición <strong>de</strong>l art. 451 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Proccdimientes<br />

suministra el criterio con que <strong>de</strong>be juzgarse<br />

esta cuestión.<br />

Si él obliga a proce<strong>de</strong>r al embargo en <strong>la</strong> forma<br />

establecida en el arto 471, es <strong>de</strong>cir, previo mandamiento,<br />

con el que se requerirá al <strong>de</strong>udor para que verifique<br />

el pago, es forzoso que el mandamiento contenga<br />

cantidad líquida para que el pago pueda efectuarse.<br />

Ahora bien, yo no encuentro otro medio legal <strong>de</strong><br />

establecer esa cantidad que el título con que se pi<strong>de</strong><br />

el embargo, sea éste alguna <strong>de</strong> los que enumera el art,<br />

443, sea una sentencia, sea un <strong>de</strong>recho que resulte<br />

verosímil en virtud <strong>de</strong> confesión expresa o Iicta ~.<br />

cuya enunciación permita fijar su valor en dinero.<br />

No sería por consiguiente lícito <strong>de</strong>cretal' un embargo<br />

preventivo en virtud <strong>de</strong> una sentencia que manda<br />

pagar <strong>la</strong> cantidad que fijen árbitros, porque. no es<br />

posible <strong>de</strong>terminar <strong>la</strong> cantidad por <strong>la</strong> cual ha <strong>de</strong> librarse<br />

el mandamiento que a mi enten<strong>de</strong>r es indispensable<br />

librar en todos los casos, como lo manda el arto 451<br />

<strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimientos.<br />

Por ello voto por <strong>la</strong> afirmativa.<br />

El señor Vocal doctor Williams dijo:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!