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09.05.2015 Views

- 25 - ciencia jurídica contemporánea. Estos fallos son numerosos; han sido dictados principalmente con motivo ele juicios iniciados contra diversas empresas de transporte y electricidad (1). Constituyen uno de los aspectos más interesantes de la evolución de nuestra jurisprudencia, importa-ti una labor científica considerable así como una mcrítísíma obra de defensa social, que viene a suplir o como pletar la obra de los poderes legislativos y administrador, muchas veces imprevisores o demasiado tolerantes con las grandes compañías. En materia de contratos, de sucesiones, de testamentos, de construcciones, de medianerías, dc legislación fiscal, etcétera, se han producido fallos no menos importantes, por nuestros tribunales chiles, consultándose las nuevas exigencias sociales y las recientes conquistas de la ciencia jurídica. Tenemos, merced a esa jurisprudencia, un nuevo derecho sobre la culpa J' la responsabilídad civil, un derecho de capellanías, un derecho de automóviles y hasta un derecho de hipódromos, etc. El propio doctor Quesada ha. intervenido como Iíscal en la adopción de una nueva doctrina sobre escríturacíón : el boleto de compraventa, da derecho para pedir, no ya la. simple escrituración de ese boleto o instrumento privado, sino del contrato mismo. El estudio de los fallos dictados por las Cúmaras independientemente, aunque contestes ellas muchas veces en los fundamentos y en las conclusiones, me llevaría. demasiado lejos y saldría de los límites de esta somera exposición. En cuanto a los dictados en tribunal pleno, esta sola circunstancia demuestra la novedad y el interés del asunto. (1) De verdudr-rn importancia juridica ." sociul son el fallo dictado por el juez do J." instancia Doctor Hoberto Repr-tt o y el pronuuciudo pOI' la Cámara 2." do Apelacionr-s, ill re Rosa Balbi dI' Boero versus la Compañía. de 'I'ranv ías Anglo Argr-nt ina, sobre indomrrizac ióu dI' daños .r perjufcios, eia ~:~:::~~: ~::.~~;::~i~;:l c:I::~ i:li(~:i'o:0:~x:;:':a~~~i7 R:é::~::i~a~~::I~.(~:;: gencias socia.les relacionadas con la conducta v la rr-sponsabiltdad dI'

26 - :xo 'puede afirmarse que se haya respondido con toda amplitud, extención y firmeza a los fines que se tuvieron en vista al sancionarse el artículo 6. o de la ley n. o 7055 : hay cuestiones de derecho respecto de las cuales la jurisprudencia aun presenta dudas y contradicciones y que las Cámaras ~an tenido quizá oportunidad de dilucidar con la fuerza de la decisión pronunciada en tribunal pleno. Se comprende que este recurso extraordinario no ha de utilizarse sino en los casos en que la contradicción exista; pero las Cámaras no deben ser demasiado rigurosas en su criterio de exclusión: cada vez que la duda, la confusión o la inseguridad se manifiesten, sería de desear que ellas se apresurasen a definir y fijar la doctrina que ha de primar en la jurisprudencia. Responderían así más cumplidamente a los fines de la ley, a las exigencias de una administración de justicia vigilante y cuidadosa, a los altos intereses [urídicos y sociales que deben tutelar. En honor de la verdad debe decirse que algunos de los fallos dictados en tribunal pleno aparecen debilitados por las disidencias fundamentales entre los señores camaristas acerca de los puntos de derecho debatidos ~. por la escasisima mayoría que primó en la votación. E:" oportuno también consignar que una de las causas de anarquía e inseguridad en la jurisprudencia, es la omisión injustificable de todo punto de vista, las g-ran,lf'l' r-o mpa ñ ias industriales. especialmense de las que utilizan la enprg-ía eléetriea. se analizan hasta on sus mpnOI"CS detalles todas las c ue sti onr-s e rnertrerrt.es del r-aso sub júdice. Se establece la doctrina de la «ulpa. tal eorno la consig-nan las más avanzadas legislaciones y escuelas de dprpeho. Se tratan puntos ,lc dr-rocho civil y

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ciencia jurídica contemporánea. Estos fallos son numerosos;<br />

han sido dictados principalmente con motivo<br />

ele juicios iniciados contra diversas empresas <strong>de</strong> transporte<br />

y electricidad (1). Constituyen uno <strong>de</strong> los aspectos<br />

más interesantes <strong>de</strong> <strong>la</strong> evolución <strong>de</strong> nuestra jurispru<strong>de</strong>ncia,<br />

importa-ti una <strong>la</strong>bor científica consi<strong>de</strong>rable así como una<br />

mcrítísíma obra <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa social, que viene a suplir o como<br />

pletar <strong>la</strong> obra <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res legis<strong>la</strong>tivos y administrador,<br />

muchas veces imprevisores o <strong>de</strong>masiado tolerantes con <strong>la</strong>s<br />

gran<strong>de</strong>s compañías. En materia <strong>de</strong> contratos, <strong>de</strong> sucesiones,<br />

<strong>de</strong> testamentos, <strong>de</strong> construcciones, <strong>de</strong> medianerías, dc<br />

legis<strong>la</strong>ción fiscal, etcétera, se han producido fallos no menos<br />

importantes, por nuestros tribunales chiles, consultándose<br />

<strong>la</strong>s nuevas exigencias sociales y <strong>la</strong>s recientes conquistas<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> ciencia jurídica. Tenemos, merced a esa jurispru<strong>de</strong>ncia,<br />

un nuevo <strong>de</strong>recho sobre <strong>la</strong> culpa J' <strong>la</strong> responsabilídad<br />

civil, un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> capel<strong>la</strong>nías, un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> automóviles<br />

y hasta un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> hipódromos, etc. El propio<br />

doctor Quesada ha. intervenido como Iíscal en <strong>la</strong> adopción<br />

<strong>de</strong> una nueva doctrina sobre escríturacíón : el boleto<br />

<strong>de</strong> compraventa, da <strong>de</strong>recho para pedir, no ya <strong>la</strong>. simple<br />

escrituración <strong>de</strong> ese boleto o instrumento privado, sino<br />

<strong>de</strong>l contrato mismo.<br />

El estudio <strong>de</strong> los fallos dictados por <strong>la</strong>s Cúmaras<br />

in<strong>de</strong>pendientemente, aunque contestes el<strong>la</strong>s muchas veces<br />

en los fundamentos y en <strong>la</strong>s conclusiones, me llevaría.<br />

<strong>de</strong>masiado lejos y saldría <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> esta<br />

somera exposición.<br />

En cuanto a los dictados en tribunal pleno, esta<br />

so<strong>la</strong> circunstancia <strong>de</strong>muestra <strong>la</strong> novedad y el interés <strong>de</strong>l<br />

asunto.<br />

(1) De verdudr-rn importancia juridica ." sociul son el fallo dictado<br />

por el juez do J." instancia Doctor Hoberto Repr-tt o y el pronuuciudo pOI'<br />

<strong>la</strong> Cámara 2." do Ape<strong>la</strong>cionr-s, ill re Rosa Balbi dI' Boero versus <strong>la</strong> Compañía.<br />

<strong>de</strong> 'I'ranv ías Anglo Argr-nt ina, sobre indomrrizac ióu dI' daños .r<br />

perjufcios,<br />

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