Untitled - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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09.05.2015 Views

- 217 - del Estado. La vida del ofensor se encuentra a merced del Dux, que tiene voz soberana. Te encuentras en el caso 'Previsto, porque aparece de un modo manifiesto que indirecta y aun directamente, has querido atentar contra la vida 'del d~udor»... Luego se conmuta la pena al vengativo Judío... Shylock representa sobre todo al usurero, pero. representa también al judío. A la época en que escribíal Shakespcare, el judío era objeto de leyendas y un odio atroces. El' verdadero vicio de Shylo-k consiste según Shakespeare, 'en que es un hombre que hace sudar dinero al dinero, vicio que no es abso'utamento exclusivo de Israel, puesto que lo tienen muchos cristimos de entonces y de ahora. Shylock, avaro y usurero, con verdadero 'genio para las combinaciones especulativas, sórdido y rapaz, vive entre nosotros. El poeta, como S~ ha observado muy bien, trata de hacer ver en su comediu, la verdad de la· vieja máxima Jurídica «Summun jus summa injuria» ; es decir, «que un innegable derecho se convierte en injusticia irritante" cuando, llevado a sus últimas consecuencias, invade la esfera 'de otros derechos ». Nuestros jueces encontrarán en la obra del más grande id; los drarnaurgos, una observación de profunda verdad, que debe incitar.os a la Iilo sófi-a resignación. Los litigantes son siempre 103 mismos: el vencido en juicio, nunca reconoce la rec-titud y competencia del magistrado sentenciador. Este -cs un prevaricador, un ligero o un ignorante. En cambio, para el tríunrador, o para 'el que brera por serlo, el magistrado es un docto" un sabio, un inregérrimo juez, un Daniel, un segundo Daniel. «o upright judge .... jO learned judge! j Most rightful judge 1»

XYI SALAS CARLOS versus DIAZ HILARIO.-SEXTENCIA DEL SR. J'LEl DE 1. a I~ST.\XCIA DR. J. V. PERA. -DIC'TAMEX DEL SR. FISCAL DE CA)I.\RA DR. ER~ESTO QrESAD.\.-FALLO RE"OC'ATOHIO DE LAS CA~L\RA~ . DE APEL\CIOXES. Contrato de arrendamiento. - Aplicación de la ley n.O 4927 Aunque el bien de referencia se encuentre ubicado en la Prouincia de Buenos Aires, si el contrato de arrendamiento establece 11 jurisdicción de los tribunales ciciles de la Capital de la República para todo y cualquier electo ulterior y si ese contrato no ha sido extendido en sello provincial, corresponde la aplicación de la ley n, o 4927. LI'Y n.« 4.!~27. art s. 1, "l. U. 17 iur-iso 2.... 18, 26. 4.~ inciso 14.46 .r ul't.60. Sentencia de l. a Instancia BU/'llOS Ai re«. Junio 4. 11(' )!114. y Vistos: Considerando: -- Que la última parte del art . 14 de la Lcv vde Sellos, dispone que la mmpraventu y la sustitución de derechos reales sobre inmuebles, situados en las provincias no abonarán más impuesto de sellos que el de actuación: y de acuerdo con el urt, 10 del Dec-reto Reglamentario de la ley citada, s« «ousiderun r-ornprendidos en los contratos allí «xonerudos de sello nacional, los arrendamientos que recaigan sobre bienes sujetos a la jurisdicción provincial, «uvu disposición tiene Iuerza de ley. Que dicha ex-

XYI<br />

SALAS CARLOS versus DIAZ HILARIO.-SEXTENCIA<br />

DEL SR. J'LEl DE 1. a I~ST.\XCIA DR. J. V. PERA.<br />

-DIC'TAMEX DEL SR. FISCAL DE CA)I.\RA DR.<br />

ER~ESTO QrESAD.\.-FALLO RE"OC'ATOHIO DE LAS<br />

CA~L\RA~ . DE APEL\CIOXES.<br />

Contrato <strong>de</strong> arrendamiento. - Aplicación <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley n.O 4927<br />

Aunque el bien <strong>de</strong> referencia se encuentre ubicado<br />

en <strong>la</strong> Prouincia <strong>de</strong> Buenos Aires, si el contrato <strong>de</strong><br />

arrendamiento establece 11 jurisdicción <strong>de</strong> los tribunales<br />

ciciles <strong>de</strong> <strong>la</strong> Capital <strong>de</strong> <strong>la</strong> República para todo y cualquier<br />

electo ulterior y si ese contrato no ha sido extendido<br />

en sello provincial, correspon<strong>de</strong> <strong>la</strong> aplicación <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong> ley n, o 4927.<br />

LI'Y n.« 4.!~27. art s. 1, "l. U. 17 iur-iso 2.... 18, 26. 4.~ inciso 14.46 .r ul't.60.<br />

Sentencia <strong>de</strong> l. a Instancia<br />

BU/'llOS Ai re«. Junio 4. 11(' )!114.<br />

y Vistos: Consi<strong>de</strong>rando: -- Que <strong>la</strong> última parte<br />

<strong>de</strong>l art . 14 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Lcv v<strong>de</strong> Sellos, dispone que <strong>la</strong> mmpraventu<br />

y <strong>la</strong> sustitución <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos reales sobre inmuebles,<br />

situados en <strong>la</strong>s provincias no abonarán más<br />

impuesto <strong>de</strong> sellos que el <strong>de</strong> actuación: y <strong>de</strong> acuerdo con<br />

el urt, 10 <strong>de</strong>l Dec-reto Reg<strong>la</strong>mentario <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley citada,<br />

s« «ousi<strong>de</strong>run r-ornprendidos en los contratos allí<br />

«xonerudos <strong>de</strong> sello nacional, los arrendamientos que<br />

recaigan sobre bienes sujetos a <strong>la</strong> jurisdicción provincial,<br />

«uvu disposición tiene Iuerza <strong>de</strong> ley. Que dicha ex-

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