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- 177- marlos en una cosa de mayor valor, esa enajenación se pro.luce conjuntamente y por el solo hecho de la transformación y a favor del dueño del terreno en que se construye el edificio, sin que tenga el primero la posibilidad material ni legal de enajenarlas, así transformadas, a otra persona cualquiera, desde que, adheridas al suelo, como un accesorio del inmueble, vienen a formar parte de él, de acuerdo con principios fundamentales de nuestra legislación (artículos 2587 y 2315 del Código Civil). Que la adquisición de las cosas inmuebles y su enajenación después de transformadas, no son por tanto los únicos elementos de juicio que deben tenerse en cuenta para caracterizar el acto jurídico, desde que las cosas tienen desde su adquisición un destino determinado que es su transformación, ~r ésta las inmobiliza ~r enajena por sí sola, impidiendo al constructor ejercer con ellas comercio, el cual consiste en el intercambio, y circulación de las cosas y de los valores. Que esta naturaleza especial de la construcción de edificios, es lo que la destaca y diferencia de toda otra empresa de fábrica (ine. ¡:Jo del art. 8°), en las que debe considerarse al fabricante en libertad de disponer libremente ele las cosas que fabrica, con el criterio del inciso 1 0 de dicho artículo, y en el concepto ya apuntado de lo que es el comercio y sus operaciones: ella da también la razón de por qué han sido legisladas a par.o esta clase ele relaciones de derecho por el Cód. Civil, con el propósito evidente de atribuirles caractercs distintivos y concordantes con lit transformación que suír.m las cosas y con el destino que se les depara. Qu« al consignar dicho Código, entre los contratos. civiles la locación de obra, sin tomar en cuenta, para comprenderlo en sus disposiciones, el hecho de que el que la ejecute ponga además de su trabajo o industria. la materia principal y aun el trabajo de otras personas (arts. 1629, 1646 Y 1(j39), ha querido eliminar sobre la. naturaleza del acto toda discu-sión que tienda.
- 178- G. darle 0:1'0 carácter, como se desprende del último pnrrafo de la nota ilustrativa puesta al primero de los artículos citados. Y cst : propósito es tanto más notable, cuanto que 11:\ comprendido en esta clase de contratos, no sólo la obra qu: transforma cosas muebles susceptibles de entrar en el comercio después d~ ser transformadas, sino también la qu: transforma íumu-bles propios del cor s ructor, qu , exigen ot.os requisitos Y formalidades para su enajenación. Con lo cual, se evidencia que la característica predominante en 103 actos de comercio, es decir, la enajenación Iucrativa, viene a ocupar un lugar secundario a los ojos de la ley, y debe considerarse en primer término cuando se trata de establecer la naturaleza del acto, el destino que la obra tiene, de ser enajenada, a la persona que la encargó, destino que en ningún caso aparece tan evidente, como en la construcción de edificios. Por ello, se confirma el auto de fojas 135 vuelta. Devuélvars i, repónganse los sellos. - TOMAs JUÁREZ CEDIAX. - BEXJ.UIíx B.\S::ALDO. - JORGE DE LA TORRE. - E)IILIO GBIÉXEZ Z.\PIOLA. - JosÉ ,M. ZA PIOLA. - P"U:LIXO Prco . - B.\LT.\'iAR S. BELTltAN. Ante mí: Jorge Sauze. En disidencia 1" 1';s/os: Considerando: - Que la cuestión planteada y sometida a la resolución del Tribunal pleno, está regida por el artículo 8 0 , inciso 10 del Código de Comercio. QU\~ ese artículo dispone: que toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle o.ra forma, es un acto de comercio. Que los constructores o empresarios de obras adquieren a título oneroso cosas muebles, ladrillos, cal, arena, cemento, puertas, ventana." celosías, mosaicos, ma-
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sólo <strong>la</strong> obra qu: transforma cosas muebles susceptibles<br />
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sino también <strong>la</strong> qu: transforma íumu-bles propios <strong>de</strong>l<br />
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Ante mí: Jorge Sauze.<br />
En disi<strong>de</strong>ncia<br />
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está regida por el artículo 8 0 , inciso 10 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong><br />
Comercio.<br />
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comercio.<br />
Que los constructores o empresarios <strong>de</strong> obras adquieren<br />
a título oneroso cosas muebles, <strong>la</strong>drillos, cal, arena,<br />
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