Untitled - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Untitled - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación Untitled - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 155- tes resuelto - en junio 6 de 1905 - que «es suficiente.. a los efectos del arto ()7 inciso 6, Cód. de Procedimientos, la presentación de un testimonio del respectivo testamento, por cuanto dicha disposición no exige la presentación del original»; sentándose esta tesis radícal : «si a la de CU.j1l8 na se le puede desconocer el derecho de tes" tal'. como l() hizo en su propio país, disponiendo de 31J8 bienes situados allí o en la República Argentina. no hay fundamento legal para que ese testamento no !Pl~;a de protocolizurse allí, donde se hizo. sino que haya de ser necesario presentarlo original aquí, a ese mismo efecto : no hay disposición alguni que est rblcz-a la prohibición, cama tampoco existe el derecho do pedir su presentación original. cuando se ha exhibido ícstimonio con arreglo a la ley del 'lugar en que se reullzó ~l acto; el arto 714 Cód , de Procedimientos, no establece que haya de presentarse original, sino tal cual se ('llcuentrc, bien entendido cuando sea otorgado en la república, pero esa exigencia na puede hacerse extensiva para los que lo sean en el extranjero y con arreglo, a sus leyes». Y se agregó que, «para la tramitación de> Jos juicios sucesorios difer-entes, basta que los interesados de aquí soliciten logulízaciones en forma, practicadas de conformidad a las disposiciones vigentes en el extrunjero, y no el original de documentos archivados.
- 156- argentinas prc.cr.ben. es 11C'CCS1l'!o. según lo exige la jurisprudencia, tener a la vista el testamento original. Idéntica resolución se había antes tornado in re Lanata, D. Pedro, su sucesión : - febrero 9 de 1909, - reaccionando contra la doctrina d21 fa!lo de> 1905. «Parecería, pues, que la jurisprudencia se orientaba esta vez resueltamente en el sentido de la literal aplicación del arto 714, Cód , de Procedimientos. Más todavía: posteriormente, en novícmhre 8 de 1910 Jurisprudencia de los tribunaics nacionales. 1910, pág. 1757 - con motivo de presentarse la copia fotográfica testimoniada de un testamento ológrafo, protocolizado en el extranjero, y el cual no había sido autenticarlo por el juez argentino en cu mto a la lot-a ~~ I.rrna del testado:', diligencias previas y obligatorias por nuestra ley exictamente el caso del testimonio sub uulicc - se declaró : «es verdad que no se ha tenido el testamento ológrafo original a la vista para hacer el cotejo, pero tal circunstancia no ha podido perjudicar el valor legal de la prueba, desde el momento que se ha conseguido incorporar al expediente una copia Iotográfica del mismo testamento, obtenida con todos los recaudos del caso, en presencia de las partes, y la cual copia reproduce fielmente, hasta los menores detalles, el tr-xto original: si el testamento no fué presentado, ello se debe a que la parte lo hizo protocolizar en el extranjero, pero esa circunstancia no obsta a que se tengan por suficiente, a los efectos de la pericia caligráfica, la copia fotográfica obtenida., mucho menos cuando ha resultado perfectamente prolija, cuando los peritos no han encontrado en ella defecto alguno que pudiera dificultar su tarea, y la misma parte objetante nada arguye en contra de la identidad de la copia con el original». «Se diría, entonces, que la jurisprudencia se indina por excepción - y toda excepción confirma la reglai-a admitir la. validez de un testamento ológrafo protocolizado en el extranjero, sólo cuando se puede presentar pI testimonio eon una copia Iotogrú-
- Page 102 and 103: 105 - "Sr. Luro . -Si hubiera algun
- Page 104 and 105: Yln ESTRADA DE GARCIA ~IARIA LUISA
- Page 106 and 107: - 109 - traen aparejada ejecución,
- Page 108 and 109: - lU- « BUl'1I0S Aires, Agosto 11
- Page 110 and 111: - ll:~ - te Fiscal en la vista que
- Page 112 and 113: - 11;:) tal' estos intereses - que
- Page 114 and 115: - 117 - aparece en la p.igina 270,
- Page 116 and 117: - 119 - entre los comentadores de n
- Page 118 and 119: - 121 - Por una mayoría de seis vo
- Page 120 and 121: 12:3 - habría debido recuperar su
- Page 122 and 123: - 125 _. venir en la administració
- Page 124 and 125: MU~ICIPALIDAD DE LA CAPITAL Ve1"SUS
- Page 126 and 127: 129 - Extraordinario los señores V
- Page 128 and 129: - 131 - En cuanto a 103 alquileres,
- Page 130 and 131: XI PILL!~ JtLIO JOSE (Su l';·;:-;T
- Page 132 and 133: - la:'> - Es:. fallo s: refiere a u
- Page 134 and 135: - 137 - en cuanto ordena !a present
- Page 136 and 137: - 139 - el segundo, que debe observ
- Page 138 and 139: - 141 - video, citudus en esta reso
- Page 140 and 141: - 143 - un testamento místico otor
- Page 142 and 143: - 14:> - (Dicfamen del señor Procu
- Page 144 and 145: - 147 - (Fallo de la Corte Suprema)
- Page 146 and 147: -- 149 - citadas pág, :)10), pero
- Page 148 and 149: - 151- breritatis causa se remite.
- Page 150 and 151: Be diría que hay material imposibi
- Page 154 and 155: - 157- Iica perfectamente auténtic
- Page 156 and 157: -- 159 - «ualquiera de los estados
- Page 158 and 159: - 161- riamente un testimonio de te
- Page 160 and 161: - 16ade los arts. 714 y siguientes,
- Page 162 and 163: - 165- nación donde se celebró el
- Page 164 and 165: - 167- de observar que si éste, co
- Page 166 and 167: - 169- mucho una resolución que, c
- Page 168 and 169: - 171- haciendo c.-sión de bienes
- Page 170 and 171: - 173- tos de derecho, pues que no
- Page 172 and 173: - 17;j-- Pienso con Ly on Ca-n y Re
- Page 174 and 175: - 177- marlos en una cosa de mayor
- Page 176 and 177: - 179-
- Page 178 and 179: - unmoria: «A la luz de los princi
- Page 180 and 181: - 183- Conviene ad.Yertir que en el
- Page 182 and 183: - 185- midad con lo dispuesto en 1a
- Page 184 and 185: - 187- apelación de scrnr-nr-in de
- Page 186 and 187: - 189- XIV WALTER DE HAHN Y JOHANNE
- Page 188 and 189: - 191- llores Vocales de las Excmas
- Page 190 and 191: - 193- dc América, signatarios de
- Page 192 and 193: - 195- ley nacional siempre y sin d
- Page 194 and 195: - 1U7- a. mi juicio. la cuestión c
- Page 196 and 197: xv O. BEMBERG Y CíA. ve1'SUS URQUI
- Page 198 and 199: - 201 - Excma. Cámara :¿. a de Ap
- Page 200 and 201: - 203 - Fallo de las Cámaras l' Vi
- 156-<br />
argentinas prc.cr.ben. es 11C'CCS1l'!o. según lo exige <strong>la</strong><br />
jurispru<strong>de</strong>ncia, tener a <strong>la</strong> vista el testamento original.<br />
Idéntica resolución se había antes tornado in re Lanata,<br />
D. Pedro, su sucesión : - febrero 9 <strong>de</strong> 1909, - reaccionando<br />
contra <strong>la</strong> doctrina d21 fa!lo <strong>de</strong>> 1905.<br />
«Parecería, pues, que <strong>la</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia se orientaba<br />
esta vez resueltamente en el sentido <strong>de</strong> <strong>la</strong> literal<br />
aplicación <strong>de</strong>l arto 714, Cód , <strong>de</strong> Procedimientos. Más<br />
todavía: posteriormente, en novícmhre 8 <strong>de</strong> 1910 <br />
Jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los tribunaics nacionales. 1910, pág.<br />
1757 - con motivo <strong>de</strong> presentarse <strong>la</strong> copia fotográfica<br />
testimoniada <strong>de</strong> un testamento ológrafo, protocolizado<br />
en el extranjero, y el cual no había sido autenticarlo por<br />
el juez argentino en cu mto a <strong>la</strong> lot-a ~~ I.rrna <strong>de</strong>l testado:',<br />
diligencias previas y obligatorias por nuestra ley <br />
exictamente el caso <strong>de</strong>l testimonio sub uulicc - se <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ró<br />
: «es verdad que no se ha tenido el testamento<br />
ológrafo original a <strong>la</strong> vista para hacer el cotejo, pero<br />
tal circunstancia no ha podido perjudicar el valor legal<br />
<strong>de</strong> <strong>la</strong> prueba, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento que se ha conseguido<br />
incorporar al expediente una copia Iotográfica <strong>de</strong>l mismo<br />
testamento, obtenida con todos los recaudos <strong>de</strong>l caso,<br />
en presencia <strong>de</strong> <strong>la</strong>s partes, y <strong>la</strong> cual copia reproduce<br />
fielmente, hasta los menores <strong>de</strong>talles, el tr-xto original:<br />
si el testamento no fué presentado, ello se <strong>de</strong>be a que <strong>la</strong><br />
parte lo hizo protocolizar en el extranjero, pero esa circunstancia<br />
no obsta a que se tengan por suficiente, a<br />
los efectos <strong>de</strong> <strong>la</strong> pericia caligráfica, <strong>la</strong> copia fotográfica<br />
obtenida., mucho menos cuando ha resultado perfectamente<br />
prolija, cuando los peritos no han encontrado<br />
en el<strong>la</strong> <strong>de</strong>fecto alguno que pudiera dificultar su tarea,<br />
y <strong>la</strong> misma parte objetante nada arguye en contra<br />
<strong>de</strong> <strong>la</strong> i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> <strong>la</strong> copia con el original».<br />
«Se diría, entonces, que <strong>la</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia se indina<br />
por excepción - y toda excepción confirma <strong>la</strong><br />
reg<strong>la</strong>i-a admitir <strong>la</strong>. vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> un testamento ológrafo<br />
protocolizado en el extranjero, sólo cuando se<br />
pue<strong>de</strong> presentar pI testimonio eon una copia Iotogrú-