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-- 149 - citadas pág, :)10), pero no porque excluya el testamento cerrado y el olúgruf'o admitiIos por nuestras leyes, a dilerencia del testamento oral o nuncupativo. «U. o Que las enunciaciones

- 150 - en la testamentaría de Pille, declara que no es necesaria la presentación del testamento oricinul, bastando el ~estimonio de la protocolización del mismo, para los fines »xpresudos o En dicho juicio sucesorio de Ferrurio, el F'iscal de Cámara doctor Quesada, produjo el siguiente dieturnen, que es WI estudio completo de la materia. : «Lxcmu. Cámara : Viene nuevamente a consideraci.;a de V. E. una cuestión doctrinarí a acerca de la cual parece ser contradictoria la [urísprudencia existente, pues se diríu son divergentes los criterios de ambas Excmas. Cámaras a: respecto Dada la importancia extraordinaria que, en la. práctica, tiene el asunto debatido, el Fiscal solicita de Y. E. que declare llegado el caso de hacer uso de' 1.1 facultad acordada por el inc. 2 arto 6, ley n oo 7055, ~. si- resuelva el presente punto en tribunal pleno, a fin dl' que ambas Cámaras acuerden una jurisprudencia destinada a fijar definitivamente la interpretación do la ley y de la doctrina aplicable o « El caso sub júdicc es el siguiente: e: de cujus falleve en Italia, dejando bienes allí y aquí; testa allí en forma ológrafa, y dicho testamente es protocolizado en aqur-l país. remitiéndose a éste el tcstimon:o de Is . 1; se solicita entonces, fs o 21, la protocollzación de di-ho documento para que el testamento sea declarado válido y ~(~ ejecuten sus disposiciones o Se trata, PUC8, del caso do. la protocolización pedid" de un .testamento qur- se dice ológrafo, y que a su vez está protocolizado en el extrunjero, de modo que no es posible la presentación del original y s.i sólo la de un testimonio del mismo: testimonio que sólo debe ajustarse a las exigencias de la legislación de su país, pero que tiene que ignorar deliberadamente las del nuestro. «El Fiscal ha tenido oportunidad de estudiar la cuestión doctrinaria debatida en su dictamen in re Silva de Sarza, Da. Juana, protocolización de tcstamcnto; y a sus opiniones allí emitidas, en lo pertinente y

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citadas pág, :)10), pero no porque excluya el testamento<br />

cerrado y el olúgruf'o admitiIos por nuestras leyes,<br />

a dilerencia <strong>de</strong>l testamento oral o nuncupativo.<br />

«U. o Que <strong>la</strong>s enunciaciones

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