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- 147 - (Fallo de la Corte Suprema) «Buenos Aires, Agosto 20 de 1!)l0. y Vistos : Doña María Wells dG -Jalabcrt, pOI' medio de. mandatario, presenta testimonio en forma. del testamento cerrado extendido en Montevi leo por don .Iosé Ximénez abierto y protor-olízudo en aquella ciudad, y con ese tcsttmonio solicita del juez do la República abra el juicio testamentario «orrespondiento con relación a una propiedad dejalu IDr el causante en esta capital, (~al!e Viurnontc n. o 279·l, «Funda RU· petk-ión en lo dispuesto por el arto 8 del tratado de Derec-ho Procesal suscrito en Montevideo y aprobado por la ley n , o H192 (Is , 28 y 34). «Por sentencia del juez de primera instancia confirmada por sus Iundumonros :-:e ha ordenado la prCSPJl. tación del tcstumr-nto 01 l rinu), Iundúnrio .se en (11lC pOI' el art. 44 del tratada d¡~ Derecho Civil Inrcrnacíonal de Montevideo, la ley de la situar-ión de los bienes (~S 1(1 que rige-la forma del te-t amento, salvo que ésto se haya otorgado por acto público y en que para. examinar si se han observado las íorma'Idadcs que las leyes argcntinas prescriben, es necesario tener a 1(1 vista el testamento original (H7 y 4[». «Interpuesto y concedido para esta Corte el recurso extraordinario previsto en el arto 14 de 1(1 ley n. o 48 y art. 90 de la ley orgúnic-a de los tribunales de In. Capital, se dietó la prnvidencia de «autos », dándose intervención al señor procurador general. «y considerando: 1. 0 Que con arreglo a la disposicíón invocada del art.. H del Trntado de Derecho PI'OCCsal, Los actos de jurisdicción voluntaria, como son 19s inventarios, aperturas de testamentos, tasaciones u Otl'OS semejantes, practicados en un Estado, tendrán en los demás Estados, el mismo valor que si se hubiesen realizado en su propio tcrrítorio, con tal de que reunan los
- 14~ - requisitos que el mismo tratado e st.ihlcr-e ~. que. en el caso, no se desconoce que han sido llenados. « 2. o Que ('1 miembro informante en la discusi -n de ese tratado ante el Congreso Sud Americ-ano de Montevidco, determinaba el alcance de ese articulo, al maní Iestar lo siguiente: «La Comisión se ha ocupado de 10'-; acto ~ de juris· dicción voluntaria. para darles en los Estados siznntarios un valor ..nrobatorio, análogo al que les acuerda la h.. ·~· del Estado en que se han realizado: ~. la Comisión ha procedido así, por cuando la interposición de la autoridad judicial para confirmar la voluntad de las portes, o para practicar un hecho, da a esos actos de jurisdir-ción voluntaria toda la solemnidad de los actos públicos, y el de documentos fehacientes y auténticos a aquellos en que se consignan. (Aetas de las sesiones del Congreso Sud Americano, pág. H02)>>. «3. o Que por consiguiente, la apertura del testamento «errudo de don .Io sé Ximénet, verificada en los tribunales de Montevideo, tiene el mismo valor que si se huhiera realizado en la República. por cuanto la intervención de la autoridad judicial de aquél país,-ha dado a ese acto la solemnidad de los actos públicos y el de documentos fehacientes y auténticos a aquellos-que se consignan. «4. o Que el art. 44 del tratado de Derecho Civil Internacional, sancionado conjuntamente con el de Derecho Procesal que se ha citado, exize que el testamento l~évista alguna.') de las forma') estable-id-es par la Ley det íuzar de la situar-iin de los bienes hereditarios. como lo es en el caso la forma; adoptada, o se i, la de te-tornento cerrado denominado tamhien te .tamento místico. « f). o Si la segunda parte del artículo agrega, «el testamento por aeta público otorgado en cualquiera de los estados contratantes, será válido en todos los demás », es porque las solemnidades del acto público depende de la legislación de cada país y también porque es} forma de testamento es admi-íla en todas las Ilaciones (aetas
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(Fallo <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Corte</strong> <strong>Suprema</strong>)<br />
«Buenos Aires, Agosto 20 <strong>de</strong> 1!)l0. y Vistos :<br />
Doña María Wells dG -Ja<strong>la</strong>bcrt, pOI' medio <strong>de</strong>. mandatario,<br />
presenta testimonio en forma. <strong>de</strong>l testamento cerrado<br />
extendido en Montevi leo por don .Iosé Ximénez abierto<br />
y protor-olízudo en aquel<strong>la</strong> ciudad, y con ese tcsttmonio<br />
solicita <strong>de</strong>l juez do <strong>la</strong> República abra el juicio<br />
testamentario «orrespondiento con re<strong>la</strong>ción a una propiedad<br />
<strong>de</strong>jalu IDr el causante en esta capital, (~al!e<br />
Viurnontc n. o 279·l,<br />
«Funda RU· petk-ión en lo dispuesto por el arto 8 <strong>de</strong>l<br />
tratado <strong>de</strong> Derec-ho Procesal suscrito en Montevi<strong>de</strong>o<br />
y aprobado por <strong>la</strong> ley n , o H192 (Is , 28 y 34).<br />
«Por sentencia <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> primera instancia confirmada<br />
por sus Iundumonros :-:e ha or<strong>de</strong>nado <strong>la</strong> prCSPJl.<br />
tación <strong>de</strong>l tcstumr-nto 01 l rinu), Iundúnrio .se en (11lC pOI'<br />
el art. 44 <strong>de</strong>l tratada d¡~ Derecho Civil Inrcrnacíonal<br />
<strong>de</strong> Montevi<strong>de</strong>o, <strong>la</strong> ley <strong>de</strong> <strong>la</strong> situar-ión <strong>de</strong> los bienes (~S 1(1<br />
que rige-<strong>la</strong> forma <strong>de</strong>l te-t amento, salvo que ésto se haya<br />
otorgado por acto público y en que para. examinar si<br />
se han observado <strong>la</strong>s íorma'Idadcs que <strong>la</strong>s leyes argcntinas<br />
prescriben, es necesario tener a 1(1 vista el testamento<br />
original (H7 y 4[».<br />
«Interpuesto y concedido para esta <strong>Corte</strong> el recurso<br />
extraordinario previsto en el arto 14 <strong>de</strong> 1(1 ley n. o<br />
48 y art. 90 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley orgúnic-a <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> In.<br />
Capital, se dietó <strong>la</strong> prnvi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> «autos », dándose<br />
intervención al señor procurador general.<br />
«y consi<strong>de</strong>rando: 1. 0 Que con arreglo a <strong>la</strong> disposicíón<br />
invocada <strong>de</strong>l art.. H <strong>de</strong>l Trntado <strong>de</strong> Derecho PI'OCCsal,<br />
Los actos <strong>de</strong> jurisdicción voluntaria, como son 19s<br />
inventarios, aperturas <strong>de</strong> testamentos, tasaciones u Otl'OS<br />
semejantes, practicados en un Estado, tendrán en los<br />
<strong>de</strong>más Estados, el mismo valor que si se hubiesen realizado<br />
en su propio tcrrítorio, con tal <strong>de</strong> que reunan los