Untitled - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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09.05.2015 Views

- 131 - En cuanto a 103 alquileres, la Municipalidad manifiesta que 103 abonará. Voto, por la negativa. Lo:' señores Vocale s doctores de la Torre, Basualdo, .Juárez Celman, se adhirieron al voto que precede. El señor Vocal doctor Giménez Zapiola, se adhirió al vo:o del se.io.: Vocal doctor Zapiola. Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia: Zupiola, Gigena, Beltrán, Pico, Williams, de la Torre, Basualdi, .Juárcz Celman, Gimenez Zapiola. - Ante mí: Ilaiacl D. Mantil'a, B u cuos Aires, -Iu n io 16 d'l W14. }' Vistos: - Por el mérito que ofrece el Acuerdo qu:. precede, se confirma h resolución apelada de Is. 145, con costas (art , 24, ley n .> 412H). Devuélvanse y repóngase la foja. - .To~B ~I. ZAPIOLA. - At:HELL\XO (:WE:\'.\. - I3.\LT.\~.\H S. BEJ.· -rUAN. - PAULIX) PI'·O.- Bnx LUIÍ~ \VILJ.LUIS. ­ JORGE nrs L.\ TOHHI·;. - BEXJ.UIÍX B.-\-:L\LJ)(). -1'0­ M.\S. .Ju.\In;z CEL:\L\~. - E. GDIBXE7. Z.\PIOL\. ­ Ante mí: R'1fael D. Xlontilla, El fallo a que se refiere en primer término d Sr. Vocal Dr. Zapiola, y que no ha silla publicado r-n parte alguna, es -el dietado en la causa n. o 4-308, autos caratulados «La Municipalidad de la Capiml contra Suárez de Murtínez, expropiación». He aquí dicho fallo: «Buenos Aires, .Juli.o 26 de 1913. Y Vistos: Considerando : Que la ley de expropiación que afecta a dctr-rminados bienes, y la sentenr.iu que la decreta en cadt caso, causan la pérdida del dominio del expropiado, quien quiera que este sea, en Iavor del poder público expropiantc, y constituyen título suricienrc para este últ i·

- lU2 - 1110, cuy~ derecho nadie puede en adelante discutir (artículo 2610 del Código CiYiI). «Que la causa de la expropiación : la utilidad pública y su objetor o sea el destino correlativo de esos bienes a sen-ir necesidades públicas, 10:3 hace entrar en el dominio del estado, sin que pueda en adelante presentarse el caso de una reivindicación fundada en otro título diferente, pues no puede haber ya más título al dominio de los mismos que la ley y la sentencia referida. «Que por 'tanto: nadie puede atribuirse derechos sobre ellos, sea en virtud de una transferencia posterior del expropiado, caso que el juez toma en cuenta y resuel­ YC acertadamente en su sentercía, sea en I atón de un título anterior que negara, a éste todo derecho, caso en que la acción del tercero no podrín tener 'por objeto L':iLlO recuperar de quien hubiere lugar el precio establecido. «Por estos fundamentos y los del auto apelado se confirma éste con costas. Devuélvanse y repóngase la foja. Pico, Giméncz Zapío.a, naires. Ante mí : Rafael D. Mantilla».

- lU2 -<br />

1110, cuy~ <strong>de</strong>recho nadie pue<strong>de</strong> en a<strong>de</strong><strong>la</strong>nte discutir<br />

(artículo 2610 <strong>de</strong>l Código CiYiI).<br />

«Que <strong>la</strong> causa <strong>de</strong> <strong>la</strong> expropiación : <strong>la</strong> utilidad pública<br />

y su objetor o sea el <strong>de</strong>stino corre<strong>la</strong>tivo <strong>de</strong> esos bienes<br />

a sen-ir necesida<strong>de</strong>s públicas, 10:3 hace entrar en el<br />

dominio <strong>de</strong>l estado, sin que pueda en a<strong>de</strong><strong>la</strong>nte presentarse<br />

el caso <strong>de</strong> una reivindicación fundada en otro título<br />

diferente, pues no pue<strong>de</strong> haber ya más título al dominio<br />

<strong>de</strong> los mismos que <strong>la</strong> ley y <strong>la</strong> sentencia referida.<br />

«Que por 'tanto: nadie pue<strong>de</strong> atribuirse <strong>de</strong>rechos<br />

sobre ellos, sea en virtud <strong>de</strong> una transferencia posterior<br />

<strong>de</strong>l expropiado, caso que el juez toma en cuenta y resuel­<br />

YC acertadamente en su sentercía, sea en I atón <strong>de</strong> un título<br />

anterior que negara, a éste todo <strong>de</strong>recho, caso en que <strong>la</strong> acción<br />

<strong>de</strong>l tercero no podrín tener 'por objeto L':iLlO recuperar<br />

<strong>de</strong> quien hubiere lugar el precio establecido.<br />

«Por estos fundamentos y los <strong>de</strong>l auto ape<strong>la</strong>do se<br />

confirma éste con costas. Devuélvanse y repóngase<br />

<strong>la</strong> foja. Pico, Giméncz Zapío.a, naires. Ante mí : Rafael<br />

D. Mantil<strong>la</strong>».

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