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09.05.2015 Views

- 119 - entre los comentadores de nuestro Código y la disidencia entre los miembros de esta Cámara. «Pero creo que, en caso tal, la solución justa y conveniente es aquella que mejor se ajusta a los principios fundamentales del derecho y la equidad y que aparezca usi, no sólo apoyada en un texto expreso del Código, sino también en las razones mismas que pudieron asistir al leg-islador para establecerlo. «Convengo en que el arto 207 del Código Civil, (73 ele la ley ele matrimonio civil), al autorizar a 1:1­ mujer divorciada para ejercer todos los actos de la "ida civil, no rige la situación en 'que no hubiera mediado la separación de bienes, pero hay que aceptar también que el art, 1302 del Código Civil, no surte efecto sino en el caso de separación de bienes sin divorcio, pues que, al referirse a este estado, la misma ley en su artículo slguicnte, el 1306, estatuye que, en cuanto a los bienes, sus efectos se regirán por las disposiciones anteriores y las del capítulo 'décimo, título del matrimonio, en el cual se halla el arto 207 (73 citado), que consagra la capacidad de la mujer casada para todos los actos de la vida civil. ,. «Si bien es cierto que no existen capacidades absolutas y que la restricción del artículo 1302 pudiera invocarse como una excepción a la regla del arto 207 (73) hay que observar que las restricciones a la capac-idad tienen siempre una razón determinante, razón que no se advierte en forma alguna en el caso de la mujer mayor de edad, divorciada y separada de bienes, por lo que no. veo tampoco la necesidad legal de apartarse de la regla general del arto 73 de la ley de matrimonio civil dictada, por otra parte, con posterioridad al Código. «Creo que la solución dada por el Inferior, es así, la más conforme eon el espíritu que ínspira nuestra legislación, que no hay razón de orden público que pueda opouérsele, que no afecta al orden privado, que no expone a fáciles peligros los intereses de terceros y que, en

- 120 - cambio, a.irmu lu libertad civil, cuya restricción en las circunstancias dadas, sería una verdadera anomalía». El señor Vocal doctor de la Torre, dijo: QUé de acuerdo con lo que tiene resuelto en casos análogos, se adhería por su p.u-te al voto del señor Vocal doctor Juárez Celman. Los señores Vocales doctores Giménez Zapiola, Helguera y Zapiola se adhirieron al voto del señor Vocal doctor Juárez Celman . El señor Vocal doctor Baires, dijo: Como juez de 1. a Instancia resolví el caso a que aluden los señores camaristas que me han precedido en el voto. sosteniendo que la mujer divorciada y separada de bienes, recobraba su plena capacidad civil, por disposición expresa de la ley, y que en consecuencia no necesitaba de autorización judicial para enajenar válidamente sus bienes propios. Expuse entonces la doctrina y fundamentos de mi opinión que ahora reproduzco, remitiéndome al citado fallo por encontrarse publicado en el tomo 5.°, página 270 de la respectiva colección, para dar mi voto por la afirmativa, en la cuestión planteada. El señor Vocal doctor Pico se adhirió al voto del ~CÜOl' Vocal doctor Baires, Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente ~entenda.- de la Torre, .Iuárez Celman, Basualdo, Arana, Williams, Pico, Giménez Zapiola, Baires, Helguer.i, Zapiola . - Ante mí: Fernando Klappembach: Buenos Aires. Noviemhre ="0 do 1913. y Vistos: - Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo procedente, se revoca el auto apelado de Cs. 9, y vuelva el expediente al señor Juez Inferíort para que se pronuncie sobre la venia solicitada. Rep. los sellos. - ,JORGE DE LA TORRE. - ToxrAs .Iu ,\REZ CEL!\L\X. - RENJAMÍX R\SU.\LDO. - FELIPE ARANA. ­ BEX.TA)IÍX \VILLI.UB. - P.\l.jLIXO PICO. - E)IILIO GnIf;x¡.;z Z...PlOLA. - AXDRÉS RURES. - F. HELGUERA. Josu M. ZAPIOLA. - Ante mi: Fernando Klaqipcmbach,

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cambio, a.irmu lu libertad civil, cuya restricción en <strong>la</strong>s<br />

circunstancias dadas, sería una verda<strong>de</strong>ra anomalía».<br />

El señor Vocal doctor <strong>de</strong> <strong>la</strong> Torre, dijo:<br />

QUé <strong>de</strong> acuerdo con lo que tiene resuelto en casos<br />

análogos, se adhería por su p.u-te al voto <strong>de</strong>l señor<br />

Vocal doctor Juárez Celman.<br />

Los señores Vocales doctores Giménez Zapio<strong>la</strong>, Helguera<br />

y Zapio<strong>la</strong> se adhirieron al voto <strong>de</strong>l señor Vocal<br />

doctor Juárez Celman .<br />

El señor Vocal doctor Baires, dijo:<br />

Como juez <strong>de</strong> 1. a Instancia resolví el caso a que<br />

alu<strong>de</strong>n los señores camaristas que me han precedido<br />

en el voto. sosteniendo que <strong>la</strong> mujer divorciada y separada<br />

<strong>de</strong> bienes, recobraba su plena capacidad civil, por<br />

disposición expresa <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley, y que en consecuencia<br />

no necesitaba <strong>de</strong> autorización judicial para enajenar<br />

válidamente sus bienes propios.<br />

Expuse entonces <strong>la</strong> doctrina y fundamentos <strong>de</strong> mi<br />

opinión que ahora reproduzco, remitiéndome al citado<br />

fallo por encontrarse publicado en el tomo 5.°, página<br />

270 <strong>de</strong> <strong>la</strong> respectiva colección, para dar mi voto por <strong>la</strong><br />

afirmativa, en <strong>la</strong> cuestión p<strong>la</strong>nteada.<br />

El señor Vocal doctor Pico se adhirió al voto <strong>de</strong>l<br />

~CÜOl' Vocal doctor Baires,<br />

Con lo que terminó el acto quedando acordada <strong>la</strong><br />

siguiente ~entenda.- <strong>de</strong> <strong>la</strong> Torre, .Iuárez Celman, Basualdo,<br />

Arana, Williams, Pico, Giménez Zapio<strong>la</strong>, Baires,<br />

Helguer.i, Zapio<strong>la</strong> . - Ante mí: Fernando K<strong>la</strong>ppembach:<br />

Buenos Aires. Noviemhre ="0 do 1913.<br />

y Vistos: - Por lo que resulta <strong>de</strong> <strong>la</strong> votación <strong>de</strong> que<br />

instruye el acuerdo proce<strong>de</strong>nte, se revoca el auto ape<strong>la</strong>do<br />

<strong>de</strong> Cs. 9, y vuelva el expediente al señor Juez Inferíort<br />

para que se pronuncie sobre <strong>la</strong> venia solicitada. Rep.<br />

los sellos. - ,JORGE DE LA TORRE. - ToxrAs .Iu ,\REZ<br />

CEL!\L\X. - RENJAMÍX R\SU.\LDO. - FELIPE ARANA. ­<br />

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