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09.05.2015 Views

- ll:~ - te Fiscal en la vista que antecede, se declara que no procede la venia solicitada en el escrito de fs. 6 ya citado y que doña María Celestina Berra de Gobbi, se encuentra habilitada para ejercer todos los actos de la vida civil. Hágase saber. - Rep. la foja. ­ NICANüR GONzALEl DEL SOL\R. - Ante mí: José Cúneo. Dictamen del Fiscal

- ll-l- A mi JUiCIO la, mujer divorciada y separada, de bienes, no puede válidamente enajenar sus bienes inmuebles, sin la correspondiente autorización judicial. He llegado a formar esta convicción, después de estudiar 10:5 preceptos que nuestra legislación civil consagra a la materia, y encuentro asimismo que, contrariamente a lo que se ha di-he, esta solución es la única concordante con los prín.-ipios sobre que descansan las instituciones del matrimonio y del divorcio entre nosotros. El divorcio deja subsistente el vínculo matrimonial, dice el Código Civil, y de ahí emanan una serie de limitaciones impuestas a la mujer divorciada en el ejercicio de sus derechos que había perdido al casarse y que recupera al obtener la separación personal y de bienes, pero los recupera con arreglo a su nueva condición, que' no es por cierto idéntica a la de la mujer soltera, con la que seria un error equipararla, porque la ley no la equipara. Si la ley colocara a la mujer divorciada en la misma situación de líberta-I que corresponde a la soltera, si pudiera ejercer todos los actos de la vida civil sin control alguno, si concluyeran con la separación los deberes de fidelidad que la ligan al esposo, - como se ha sostenido por algunos funcionarios con argumentos anáiogos en uno y otro caso, ¿en qué consistiría el vínculo que la ley declara subsistente ? En un caso en que el punto fué eruditamente discutido, encuentro citadas unas palabras de Baudry Lacuntiner'íe, que me han sugerido la manera de caracterizar bien la situación legal que origina a la mujer, la separación : «desaparece la autoridad del marido, porque habiendo terminado la vida en común, separados por la discordia, no puede de-irse que ella tenga a su lado un consejero y un protector». J'ero, como el vínculo subsiste, como además de: interés de los esposos puede existir el de los hijos, LI. ley ha establecido la necesidad de controtar la gestión de la mujer en cuanto ella puede afec-

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te Fiscal en <strong>la</strong> vista que antece<strong>de</strong>, se <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ra que no<br />

proce<strong>de</strong> <strong>la</strong> venia solicitada en el escrito <strong>de</strong> fs. 6 ya<br />

citado y que doña María Celestina Berra <strong>de</strong> Gobbi,<br />

se encuentra habilitada para ejercer todos los actos<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> vida civil. Hágase saber. - Rep. <strong>la</strong> foja. ­<br />

NICANüR GONzALEl DEL SOL\R. - Ante mí: José<br />

Cúneo.<br />

Dictamen <strong>de</strong>l Fiscal

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