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09.05.2015 Views

- 109 - traen aparejada ejecución, los créditos por arrendamientos de predios rústicos o urbanos. Que de esta disposición legal, surge claramente que la acción ejecutiva, tratúnIose del cobro de alquilores, es ac-ordada en razón sólo de la naturaleza del crédito y que por consiguiente, ella no depende de la pcrmaucn-ia del deudor en el local arrendado, o Sí'U de la subsistencia de la locación. Que lo contrario importaría desnaturalizar dicha acción, desd : que se la subordinarla a la voluntad exelusiva del deudor, 'privando al propietario, por un hecho 'que no le es imputable, de las ventajas que

- llO- Disidencia T 1';8108: Considerando: -- Que la jurisprudencia ha establecido en el caso que' se registra. en el tamo 5, página -150. que la acción por cobro de alquileres sólo es ejecutiya cuando Sp dirige con tra el actual inqui.ino que se halla en posesión de la casa arrendada, por «uanto en este caso existe en Pi hecho de la posesión, la prueba conc.uyente de la oblignción ~' como en el expresado fallo se expresa, es por esta razón que debe pedirse, según lo dispón ~ el artículo .l6(;, incisa ~ o del Código de Procedimientos, que el demandado manil iestc previamente si es locatario y en caso afirmativo, que exhiba el último recibo, lo que demuestra que no siendo locatario y no estando por consiguiente obligado a exhibir el últ.mo recibo, la vía ejecutiva no puedo prepararse en esta forma. Que esta interpretación ha prevalecido en la jurisprudencia con carácter general durante treinta años, y no exist.n motivos de conveniencia ni razones de orden legal sul icientemente eficaces para influir en la adopción de una solución contraria, que no armonizarta con el texto del art. -166 del Código de Procedimientos, ya citado. Por ello y sus Iundamentos, se confirma el auto apelado. Devuélvanse, repónganse los sellos. - PICO. ­ GDIf;XEZ Z.\PIOLA. - Z.\I'IOL.-\.. - Ante mí: Fernando Klappenbach . En pi c-aso a que se refiere la disidencia, se establel'Í'l; lo siguiente: «La ac-ción por cobro de alquileres sólo es ejecutiva mieIÍt'r:ls el inquilino se encuentra en posesión del predio arrendado». He aquí la resolución de la Cámara de Apelaciones:

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traen aparejada ejecución, los créditos por arrendamientos<br />

<strong>de</strong> predios rústicos o urbanos.<br />

Que <strong>de</strong> esta disposición legal, surge c<strong>la</strong>ramente<br />

que <strong>la</strong> acción ejecutiva, tratúnIose <strong>de</strong>l cobro <strong>de</strong> alquilores,<br />

es ac-ordada en razón sólo <strong>de</strong> <strong>la</strong> naturaleza <strong>de</strong>l<br />

crédito y que por consiguiente, el<strong>la</strong> no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong> pcrmaucn-ia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor en el local arrendado, o Sí'U<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> subsistencia <strong>de</strong> <strong>la</strong> locación.<br />

Que lo contrario importaría <strong>de</strong>snaturalizar dicha<br />

acción, <strong>de</strong>sd : que se <strong>la</strong> subordinar<strong>la</strong> a <strong>la</strong> voluntad exelusiva<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, 'privando al propietario, por un hecho<br />

'que no le es imputable, <strong>de</strong> <strong>la</strong>s ventajas que

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