09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

92<br />

DEL .JUICIO ORDINARIO<br />

Art. 181<br />

Partidas porque la Novísima Recopilación, aunque posterior,<br />

no estuvo en vigencia entre nosotros; más ha resuelto<br />

la' Cámara de lo Comercial, (1) y es lo aceptado por los<br />

tribunales, que rigue las leyes recopiladas. (2)<br />

357.-Dentro de este límite puede usarse de la prueba<br />

testimonial, sin restricción en cuanto al número de veces<br />

que es permitido llamar al testigo para preguntarle ó repreguntarle.<br />

(3)<br />

i3f>8.-La prueba de testigos solo se admitirá en los contratos<br />

cuyo valor no exceda de doscientos pesos, salvo el<br />

caso de que existiere un principio de prueba por escrito.<br />

Se considera principio de prueba por escrito, todo documento<br />

ó manifestación constatada en juicio, que emane<br />

del adversario, d » sus antecesores ó de parte interesada en<br />

la contestación, ó que tuviera interés si viviera, y que haga<br />

verosímil el hecho litigioso. (.1,) Art. 180 '<br />

H:>f).--El escrito ó manifestación á que se refiere el artículo,<br />

deberá solo hacer verosímil el hecho. pués si el el primero<br />

hiciera prueba por sí. ó la s-gurda reuniera los caracteres<br />

de nna confesión, las declaraciones de testigos carecerían<br />

de objeto.<br />

HGO.- La manifestación, por lo demás, puede ser hecha<br />

en el mismo juicio en que se produce la prueba ó en otro,<br />

y en este caso, emanar de la persona contra quien se hace<br />

valer, sea que la haya hecho interviniendo como intere-<br />

(1) .Iur, Como LXXI, ios.<br />

(:!) El Cod. de la Prov. de Buenos Aires limita á diez los testigos<br />

en juicio ordinario .Y cinco en sumario.<br />

(~) .Iur. Civ. I, 236, Y Ir, 245, 1.<br />

(1) Codo Civ. Art. nni, 1l!)2 .v 1l!)3

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!