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09.05.2015 Views

DEL JUICIO ORDINARIO 73 Art. 137 271.-Toda confesión es una declaración personal hecha en beneficio del adversario de quien la presta, de la que solo él puede prevalerse como prueba del hecho á que se refiere. (1) 272.-Es indivisible cuando se confiesa pura ó simplemente ~l hecho al-igado por el adversario, ó cuando recayendo sobre un hecho, es modificado por circunstancias que alteran su esencia y naturaleza jurídica, ó cuando además de referirse al hecho, se refiere también á otro relacionado con aquel como una consecuencia ordinaria ó accidental (2) 27B.--Es por el contrario divisible cuando las circunstancias invocadas en los dos últimos casos del párrafo anterior para restringir la intención del adversario, puede separarse del hecho que modifica. En tales casos corre~ponde probarla 'al confesante, si no tiene en su favor la presunción del derecho (B) 274.--La regla de la indivisibilidad se aplica á la confesión obtenida por medio de posiciones, en el sentido de que debe admitirse C011 las rectricciomes que el absolvente ha hecho valer; (4) pero las respuestas pueden separarse con relación á cada hecho y ser apreciadas aisladamente, con tal que no se divida cada una de ellas. 275.---La confesión es, en principio, irrevocable: cuando se hace una declaración en justicia se debe pensar lo que se dice ó escribe, pero excepcionalmente puede revocarse, si es consecuencia de un error, porque el que confiesa por error no confiesa en realidad. Xon [atetur qui errat (5) (1) Laurent XX, 20H. (~) Baudry Lacantinerie y Barde Obligaciones III (~I\ parte) H88 (a) Caravantes rr, 180. Bonier I, 415 Y 416. (4) .Iur, Civ. IV, 360, IV. (ó) Laurent XX, 209. Baudry Lacantinerie .Y Barde Obligo llI, (2a parte) 996

7-1 DEL ,JllICIO ORDINARIO Art. 137 ~7G.·--La revocación tiene lugar tanto por error de hecho como de derecho, cuando este ha motivado ó servido de fundamento ú la confesión, porque en tales casos vicia el consentimiento y la deja sin causa. (1) 277. -T'a.ra que la confesión judicial surta el efecto de prueba plena que le asigna la ley y la doctrina, debe reunirse los re quesitos siguientes: (2) l.°-Que sea hecha por pesona. capaz de obligarse. (3) ~.() --Que el litigante confiese libre y espontaneamente, sin coacción física ni moral de ninguna especie. (4) a·O(~ue se haga ú sabiendas y no por error. -l.o (~l~e sea hecha en perjuicio del confesante, con la intencion de dar una prueba del hecho confesado, que pueda s-rle opuesta. (;» ;->." Que se haga ante .Iuez competente, sea este de derecho óúrbitro. (o) G." Que recaiga sobre cosa, cantidad ó hecho determinado, pués de otro modo debe completarse por otros medios probatorios, en el mismo juicio. 7.o-(~ue no sea contraria á la naturaleza ó á las leyes (7) § 45 278.-La confesión extrajudicial tendrá la misma fuerza probatoria que la prestada en juicio, siempre que sea acre- (1) Velise Laurent XX, 1310, la nota del Dr. Velez Sarsfield al art, 92i3 del Codo Civ . .v Machado In, 138. Codo Civ, arto 748 (:l) L 4, T 13, P 3.a (H) Bonier J, 408. (·l) Co l. Civ. Art. !J2"2; fl35 Y !),H. (5) Baudry Lacantinerie y Barde, Obligaciones III (2a. parte) 979. (6) Baudry Lacantinerie y Barde, Obligaciones III (2a. parte) 982• .v nRB. (7) Codo Civ. Art. 19. Mittemaier, 2W, parte IV, cap. IIl.

7-1<br />

DEL ,JllICIO ORDINARIO<br />

Art. 137<br />

~7G.·--La revocación tiene lugar tanto por error de hecho<br />

como de derecho, cuando este ha motivado ó servido<br />

de fundamento ú la confesión, porque en tales casos vicia<br />

el consentimiento y la deja sin causa. (1)<br />

277. -T'a.ra que la confesión judicial surta el efecto de<br />

prueba plena que le asigna la ley y la doctrina, debe reunirse<br />

los re quesitos siguientes: (2)<br />

l.°-Que sea hecha por pesona. capaz de obligarse. (3)<br />

~.() --Que el litigante confiese libre y espontaneamente,<br />

sin coacción física ni moral de ninguna especie. (4)<br />

a·O(~ue se haga ú sabiendas y no por error.<br />

-l.o (~l~e sea hecha en perjuicio del confesante, con la<br />

intencion de dar una prueba del hecho confesado, que pueda<br />

s-rle opuesta. (;»<br />

;->." Que se haga ante .Iuez competente, sea este de derecho<br />

óúrbitro. (o)<br />

G." Que recaiga sobre cosa, cantidad ó hecho determinado,<br />

pués de otro modo debe completarse por otros medios<br />

probatorios, en el mismo juicio.<br />

7.o-(~ue no sea contraria á la naturaleza ó á las leyes (7)<br />

§ 45<br />

278.-La confesión extrajudicial tendrá la misma fuerza<br />

probatoria que la prestada en juicio, siempre que sea acre-<br />

(1) Velise Laurent XX, 1310, la nota del Dr. Velez Sarsfield al art,<br />

92i3 del Codo Civ . .v Machado In, 138. Codo Civ, arto 748<br />

(:l) L 4, T 13, P 3.a<br />

(H) Bonier J, 408.<br />

(·l) Co l. Civ. Art. !J2"2; fl35 Y !),H.<br />

(5) Baudry Lacantinerie y Barde, Obligaciones III (2a. parte) 979.<br />

(6) Baudry Lacantinerie y Barde, Obligaciones III (2a. parte) 982•<br />

.v nRB.<br />

(7) Codo Civ. Art. 19. Mittemaier, 2W, parte IV, cap. IIl.

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