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09.05.2015 Views

DEL JUICIO ORDINARIO 71 Art. 134, 135, 136 § 43 2f)3.-En caso de enfermedad del que deba declarar, el Juez ó uno de los Vocales de la Cámara de Apelaciones, que sea comisionado al efecto, se trasladará, acompañado del Secretario, á su domicilio, donde Re verificará la absolución á presencia de la otra parte, si asistiere, ó del apoderado: según aconsejen las circunstancias-Arto 134. ~fi4.-Si al trasladarse á la casa de la parte, averiguase el .Iuez que ha podido comparecer, diferirá el interrogatorio para. la próxima audiencia, intimándole que comparezca sin más citación. En este caso, el que haya alegado falso impedimento será condenado á pagar una multa que no exeda de cuarenta pesos.-Art. 135. :WG.~-~Las posiciones deben absolverse por la persona directamante interesada. y ante el Juez de la causa, siempre que ello sea posible. Si el interesado estuviese fuera del lugar en que se sigue el juicio, las posiciones serán absueltas por su apoderado, si estuviese facultado para ello y consintiera la parte contraria. 1\"o siendo esto posible, por cualquier circunstancia, se dará comisión al .Juez del pueblo ó lugar donde se encuentre, librándose exhorto á las autoridades correspondientes. La parte que dirije las posiciones tiene en todo caso el derecho de asistir por si ó por apoderado á la absolución -Art. 13G. 2GG.-El apoderado, si tiene facultad para absolver posiciones, está obligado á hacerlo; (1) pero no podrá obligar al ponente á que acepte la absolución por él cuando pueda hacerlo el mandante, que será siempre preferido para ello. (2) (1) JIIl'. Como IT, 2r>1. III, 127-La facultad tiene que ser especial Art. 1880. C. Civ. (2) JUl'. Civ. 1, 344, IlI-L 22, T O, P 3 11 •

72 DEL JUICIO ORDINARIO Art. 137 2ti7.-No será permitido usar de este medio probatorio más de dos veces en la primera instancia y una en la segunda, (t no ser que después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen de contrario hechos ó documentos nuevos, en cuyo caso se podrán poner otra vez con referencia.á los hechosó documentos nuevamente aducidos. Art.137 2G8.-Las segundas posiciones deberán versar sobre hechos no comprendidos en las primeras: la insistencia sobre estos sería inútil. 2(i!),- En mi opinión el arto 137 es limitativo, en el sentido de que solo puede usarse del derecho que concede, por dos veces, cualquiera que sea el objeto de las posiciones. (1) § 44 (a) 27(l. La confesión judicial ha sido considerada siempre como la más eficaz y decisiva de todas las pruebas. Probatio prohatisima. Su fuerza, no nace del juramento, que no es ncesario para la validez de las posiciones, (2) ni tampoco de qne se preste en perjucio propio, sino ele la. conformidad de los litigantes sobre un punto respecto del cual se renuncia á toda discusión (3) Dedúcese de esto, que toda confesión judicial envuelve una manifestación de consentimiento que debe traducirse de acuerelo con las reglas que rigen la interpretación de este, en una forma restrictiva. (1) Jur. Civ. CXXXIX, 17!).-Hay sin embargo una resolución del mismo Tribunal (9XV, 16) que permitió poner posiciones por tercera vez, respecto de una prescripción opuesta al alegar. (2) .Iur, Como XXXVII, 31;). (3) Reus lI, 27. (a) Este párrafo es uua excepción al método adoptarlo, por la importancia de la materia y el silencio de la ley.

DEL JUICIO ORDINARIO<br />

71<br />

Art. 134, 135, 136<br />

§ 43<br />

2f)3.-En caso de enfermedad del que deba declarar, el<br />

Juez ó uno de los Vocales de la Cámara de Apelaciones,<br />

que sea comisionado al efecto, se trasladará, acompañado<br />

del Secretario, á su domicilio, donde Re verificará la absolución<br />

á presencia de la otra parte, si asistiere, ó del apoderado:<br />

según aconsejen las circunstancias-Arto 134.<br />

~fi4.-Si al trasladarse á la casa de la parte, averiguase<br />

el .Iuez que ha podido comparecer, diferirá el interrogatorio<br />

para. la próxima audiencia, intimándole que comparezca<br />

sin más citación. En este caso, el que haya alegado falso<br />

impedimento será condenado á pagar una multa que no<br />

exeda de cuarenta pesos.-Art. 135.<br />

:WG.~-~Las posiciones deben absolverse por la persona directamante<br />

interesada. y ante el Juez de la causa, siempre<br />

que ello sea posible. Si el interesado estuviese fuera del<br />

lugar en que se sigue el juicio, las posiciones serán absueltas<br />

por su apoderado, si estuviese facultado para ello y<br />

consintiera la parte contraria.<br />

1\"o siendo esto posible, por cualquier circunstancia, se<br />

dará comisión al .Juez del pueblo ó lugar donde se encuentre,<br />

librándose exhorto á las autoridades correspondientes.<br />

La parte que dirije las posiciones tiene en todo caso el<br />

derecho de asistir por si ó por apoderado á la absolución<br />

-Art. 13G.<br />

2GG.-El apoderado, si tiene facultad para absolver posiciones,<br />

está obligado á hacerlo; (1) pero no podrá obligar<br />

al ponente á que acepte la absolución por él cuando pueda<br />

hacerlo el mandante, que será siempre preferido para<br />

ello. (2)<br />

(1) JIIl'. Como IT, 2r>1. III, 127-La facultad tiene que ser especial<br />

Art. 1880. C. Civ.<br />

(2) JUl'. Civ. 1, 344, IlI-L 22, T O, P 3 11 •

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