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09.05.2015 Views

DEL JUICIO ORDINARIO 69 Art. 131, 132 ción de la verdad,-Art 131-que, como dice una ley de partida, (1) debe ser acusioso en puiuu: y «aber (2) § 42 2;>0.-Las declaraciones serán extendidas por el Secretario, á medida que se presten, conservando en cuanto sea posible el lenguaje de los que hayan declarado. Terminado el acto, el Juez las hará leer, preguntando Ú, las partes si tienen algo que agregar ó rectiflcar.v-Art, 132-­ para que lo hagan, pues les está prohibido fuera de esa oportunidad. (a) 257.-8i agregaren ó rectificaren algo se extenderá á continuación, firmando todas las partes con el .Juez y el Secretario, y debiendo expresarse cuando ocurra, la circunstancia de no haber querido ó podido firmar.-Art. 1a3 258.---Si el citado no compareciese á declarar, ó si habiendo comparecido rehusase rosponder ó respondiere de una manera evasiva, á pesar del apercibimiento que se le haga: el Juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso, si el interesado lo pidiere.-Art. 131. 25!J.-El silencio guardado por una parte sobre un hecho alegado por la otra no constituye en general una confesión: el que nada dice ni confiesa ni niega. (4) Pero cuando el silencio se produce á preguntas formuladas en forma de posiciones, en que existe obligación de explicarse im- (1) L 11, T 4, P Ó. (2) Sobre las ventajas del sistema, véase Reus Ir, 4G Y S\lS citas (B) JUl'. Civ. VI, 27, I. (4) Baudry Lacantinerie .Y Barde-Obligaciones IIr, (2. n parte.) Laurent XX. 190.

70 DEL JUICIO ORDINARIO Art. IJJ puesta por la ley bajo una sanción expresa, (1) el que calla dá á entender que conciente y aprueba. (2) 2(iO.-Las leyes de partidas daban á la' confesión ficta la misma fuerza que á la expresa, (3) pero la generalidad de los autores le asignan menor valor. No consideran el silencio como confesión expresa, de pleno derecho, sinó sujeto á la apreciación del .Iuez, de acuerdo con las circunstancias del caso. (4) E~ esta también nuestra jurisprudencia. La confesión fieta que resulta de las posiciones absueltas en rebeldía, no forma prueba si no existen otros justificativos que hagan verosimiles los hechos, (5) de manera que, ante la negativa expresa de la contestación de la demanda y la confesión fleta, como única prueba, el J uez deberá optar por la primera. (6) 2(il. -Para aplicar la sanción del arto 1B3, no basta la inasistencia del citado, es necesario que la audiencia se abra para hacerla constar (7) y 'lue el pliego se presente en ella. porque si este faltara, es evidente que no podrá pedir una sanción legal por la no absolución de posiciones quien ha perdido el derecho de ponerlas. (8) ~li:J.- En el caso de negarse á responder á determinadas preguntas del pliego, como en el de repuestas evasivas, para que la confesión ficta se produzca, será necesario interpelar al absolvente en cada pregunta ó repuesta, conm inándolo con el apercibimiento. (9) (1) Cód. Civil Art. !j1!). (2) Eserich. Verh, Silencio. (a) L la, T lB, P. a.a (4) Laurent XX, I!H.y sus citas. Tabossi 20. (5) JUl'. Civ. IX, 43D, IIl. XCVI, 353. JUl'. Como LIII, 395. (6) .Iur. Civ. I, 133, IV. (7) .Iur. Civ. X, !)8, IV. IV, 102 Y B74, nr. (8) JUl'. Como LX, 350. JUl'. Civ. IV, 13 Y In, 75, IV. (9) JUl'. Civ. XCVIII, 400.

70<br />

DEL JUICIO ORDINARIO<br />

Art. IJJ<br />

puesta por la ley bajo una sanción expresa, (1) el que calla<br />

dá á entender que conciente y aprueba. (2)<br />

2(iO.-Las leyes de partidas daban á la' confesión ficta la<br />

misma fuerza que á la expresa, (3) pero la generalidad de<br />

los autores le asignan menor valor. No consideran el silencio<br />

como confesión expresa, de pleno derecho, sinó sujeto<br />

á la apreciación del .Iuez, de acuerdo con las circunstancias<br />

del caso. (4)<br />

E~ esta también nuestra jurisprudencia. La confesión<br />

fieta que resulta de las posiciones absueltas en rebeldía, no<br />

forma prueba si no existen otros justificativos que hagan<br />

verosimiles los hechos, (5) de manera que, ante la negativa<br />

expresa de la contestación de la demanda y la confesión fleta,<br />

como única prueba, el J uez deberá optar por la primera. (6)<br />

2(il. -Para aplicar la sanción del arto 1B3, no basta la<br />

inasistencia del citado, es necesario que la audiencia se<br />

abra para hacerla constar (7) y 'lue el pliego se presente<br />

en ella. porque si este faltara, es evidente que no podrá pedir<br />

una sanción legal por la no absolución de posiciones quien<br />

ha perdido el derecho de ponerlas. (8)<br />

~li:J.- En el caso de negarse á responder á determinadas<br />

preguntas del pliego, como en el de repuestas evasivas,<br />

para que la confesión ficta se produzca, será necesario<br />

interpelar al absolvente en cada pregunta ó repuesta, conm<br />

inándolo con el apercibimiento. (9)<br />

(1) Cód. Civil Art. !j1!).<br />

(2) Eserich. Verh, Silencio.<br />

(a) L la, T lB, P. a.a<br />

(4) Laurent XX, I!H.y sus citas. Tabossi 20.<br />

(5) JUl'. Civ. IX, 43D, IIl. XCVI, 353. JUl'. Como LIII, 395.<br />

(6) .Iur. Civ. I, 133, IV.<br />

(7) .Iur. Civ. X, !)8, IV. IV, 102 Y B74, nr.<br />

(8) JUl'. Como LX, 350. JUl'. Civ. IV, 13 Y In, 75, IV.<br />

(9) JUl'. Civ. XCVIII, 400.

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