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09.05.2015 Views

DEL JUICIO ORDINARIO 63 Art. 125, 126 juicio sin ella, (1) tendrá obligación de hacerlo cuando haya contratado personalmente, (2) ó tenga en el pleito carácter de actora por haberse deducido la demanda á su nombre y por un derecho suyo, (3) aunque sea el esposo quien se presente. 235.-Por excepción á la misma regla, podrá exigirse que absuelvan posiciones, sin ser parte directa y personal en el juicio, los representantes de personas jurídicas, los gerentes ó directores de sociedades anónimas, el Intendente Municipal y los Gefes de reparticiones públicas, en demandas de estas. (4)· 236.-Las posiciones, á diferencia de los otros medios de prueba, pueden ponerse desde la contestación de la demanda ó artículo prévio, (5) hasta la citación para sentencia, es decir hasta que esté consentida la providencia de autos. ((i) 237.-Las posiciones deben versar sobre hechos concornientes á la cuestión que se ventila - demanda ó artí­ Cilla-teniendo el Juez poder discrecional para juzgar de la pertinencia de las preguntas y rechazar los que conceptúe inconducentes. (7) (L) En tal caso debo absolverlns el esposo que neg-ó la venia, Jur. Civ. eIV. :2!J1. (:2) JUl'. Civ. Ir, rro, vr. (:\) .Iur, Civ. IX,liH, VI. CXXV,27!1. cxxrx, 125.Jur. Como I, -1O!1, III. (·1) El Codo de Proe. de In, Prov. (le Buenos Aires, lo establece expresamente en el arto HA . .TUI'. Civ. VIII, 53, rv. XV, 14, IV. lII, l(;tt, V. VIII, 287, \"1. Jur. Como XIV, 291 Y 302. XXIV, !l8. Bonier I, 442 Y Laurent XX,204, exigen poder especial. ("l) L. 2, T. 12, P. iP Véase Reus JI, 35. (li) JUl'. Civ. CXXI, 2!). La jurisprudencia anterior es contraria. Véase Jur. Civ. r, 2GB, n. lIT, si, IV. XI, 7ú )r U3,IV. (7) Bouier t, 43!l.

64 DEL JUICIO ORDINARIO Art. 127. 238.--El artículo 125 dice que podrá exigirse que se absuelvan posiciones con juramento; pero la omisión de él no invalida el acto, porque no es formalidad esencial de la confesión.-(1) 23!)'-No hay en el código sanción expresa para el perjurio, más una ley de la Novísima Recopilación, vigente por el artículo 814, lo castiga con la pérdida del pleito, sobre aquello que hubiere recaído, si es el actor, y teniéndolo por confeso cuando fuera el demandado. (2) § 40 ;24ü.-El que haya de declarar será citado por cédula con un día de intervalo, bajo apercibimiento de que, si dejara de comparecer sin justa. causa, será tenido por confeso.-Art. 1;27. 241.-Para la absolución de posiciones se requiere citación personal ó por cédula á la parte que haya de declarar: (3) bajo pena de nulidad, (4) por ser el acto de aq nellos que obligan la comparencia personal del citado, aun en el caso de hallarse declarado en rebeldía. (5) 242.-En virtud de esto, no procede citación por edictos en caso de ausencia del absolvente del lugar del juicio: (6) pero como por ello podía quedar una parte priva- (1) .Iur. Como XXXVII, 31;>. (2) L 2, T !J, Lib. 11, Nov. Rec. Jur. Como IV, 44. (3) N o basta la notificación al procurador. J uro Civ. III, 589, 1. nr, 584, II. (4) Jur. Civ. IY, 237, III. (5) Reus H, 41. . (G) Jur. Civ. 1, 344, lII. r, 141 Y 189'y IX, 37~, V. Jur Com, LXXXI, 3óO. LXXXIV, 322. El Codode Procedo de la Prov. de Buenos Aires lo permite.

64<br />

DEL JUICIO ORDINARIO<br />

Art. 127.<br />

238.--El artículo 125 dice que podrá exigirse que se<br />

absuelvan posiciones con juramento; pero la omisión de él<br />

no invalida el acto, porque no es formalidad esencial de la<br />

confesión.-(1)<br />

23!)'-No hay en el código sanción expresa para el<br />

perjurio, más una ley de la Novísima Recopilación, vigente<br />

por el artículo 814, lo castiga con la pérdida del pleito,<br />

sobre aquello que hubiere recaído, si es el actor, y teniéndolo<br />

por confeso cuando fuera el demandado. (2)<br />

§ 40<br />

;24ü.-El que haya de declarar será citado por cédula<br />

con un día de intervalo, bajo apercibimiento de que, si<br />

dejara de comparecer sin justa. causa, será tenido por confeso.-Art.<br />

1;27.<br />

241.-Para la absolución de posiciones se requiere citación<br />

personal ó por cédula á la parte que haya de declarar:<br />

(3) bajo pena de nulidad, (4) por ser el acto de<br />

aq nellos que obligan la comparencia personal del citado,<br />

aun en el caso de hallarse declarado en rebeldía. (5)<br />

242.-En virtud de esto, no procede citación por edictos<br />

en caso de ausencia del absolvente del lugar del juicio:<br />

(6) pero como por ello podía quedar una parte priva-<br />

(1) .Iur. Como XXXVII, 31;>.<br />

(2) L 2, T !J, Lib. 11, Nov. Rec. Jur. Como IV, 44.<br />

(3) N o basta la notificación al procurador. J uro Civ. III, 589, 1.<br />

nr, 584, II.<br />

(4) Jur. Civ. IY, 237, III.<br />

(5) Reus H, 41. .<br />

(G) Jur. Civ. 1, 344, lII. r, 141 Y 189'y IX, 37~, V. Jur Com,<br />

LXXXI, 3óO. LXXXIV, 322. El Codode Procedo de la Prov. de<br />

Buenos Aires lo permite.

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