09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DEL JUICIO ORDINARIO 59<br />

Art. 118<br />

217.-Las condenaciones á que el artículo se refiere<br />

se harán efectivas en la sentencia definitiva, para no<br />

entorpecer el juicio con incidentes (1).<br />

§ 37<br />

218.-Las diligencias de prueba deberán ser pedidas,<br />

ordenadas y practicadas dentro de término. A los interesados<br />

incumbe urgir para que sean practicadas oportunamente:<br />

pero si no lo fueran por omisión de las autoridades<br />

encargadas de recibirlas, podrán los interesados exigir<br />

que se practiquen antes de los alegatos.-Art. 118.<br />

21f).-La caducidad del derecho de producir la prueba<br />

por negligencia deberá declararse, según el espíritu de<br />

la ley, no por motivos de ligeros retardos, sino por culpa<br />

grave y con prueba plena de la negligencia. (2)<br />

22Ü.-Pedida una prueba en término, el Juez solo<br />

podrá. negarse á recibirla cuando manifiestamente fuera<br />

imposible producirla de acuerdo con el arto 118 por razón<br />

de la fecha en que se solicite, (3) pero nunca por la que se<br />

decrete ó cumpla por las autoridades encargadas de diligenciarla.<br />

(4)<br />

221.-De la regla establecida en el arto 118 se exceptua<br />

la confesión judicial, (5) la prueba del perjurio en que<br />

se haya incurrido en la absolución de posiciones y la au-<br />

(1) Ley Española de 1881. Art. 270. Rodríguez I, 231.<br />

(2) .JUl'. Como XVIII, 16R. JUl'. Civ. CXXXI, 184. CXXXII, 17 .Y<br />

CXIr, 350, 379. CXXXIV, 216 y 236.<br />

(B) .Iur. Civ. CXII, 338.<br />

(1) .JUl'. Civ. CIII, 304. CIX, 172<br />

Fl) Codo de Procedo Art. 125

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!