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54<br />

DEL JUICIO ORDINARIO<br />

Art. 108<br />

200.- El código no distingue respecto del sentido en<br />

que la resolución se pronuncie, para conceder el recurso,<br />

como lo hace la Ley de Enjuiciamiento Española. (1)<br />

Pienso no obstante, que, como en esta, solo procede en<br />

caso de negarse la recepción á prueba, que es el único en<br />

que existe gravamen irreparable. (2)<br />

§ 35<br />

2()1.---~0 podrán producirse pruebas sino sobre hechos<br />

(iue hayan sido articulados por las partes en los escritos<br />

respectivos.<br />

Las qne He refieran á hechos no articulados, serán<br />

irremisiblemente desechadas al pronunciar sentencia definitiva.v-Art.<br />

108-pues no deben permitir los .Tueces que<br />

aquellas pierdan su tiempo estableciendo hechos que aun<br />

probados ninguna influencia tendrán en el juicio. (3)<br />

2112.-Se fija la sentencia definitiva como oportunidad<br />

para pronunciarse. sobre la pertinencia de la prueba, con<br />

el propósito de dar la mayor amplitud posible á su producción<br />

y porque antes sería difícil resolver, sin correr el<br />

riesgo de excluir pruebas indirectas ó incurrir en prejuzgamiento.<br />

Esto no obstante, el .Tuez deberá rechazar de plano<br />

toda diligencia manifiestamente inútil ó extraña á la cuestión,<br />

(-1) ó que tienda á justificar hechos imposibles en si<br />

(1) Ley. de Enj. Jel ISS1. Art 1)51.<br />

(:2) Heus. T, ·1·.15. Casarino 174. Véanse los fundamentos del arto 8<br />

(le la 1.\' n: 4128.<br />

(H) L. 7, T 14, P. Ha. Bonier 1, 57. Laurent XIX, 87. Baudry Lacantiuerie<br />

et BarJe IIl. BB!l.<br />

(-1) JUl'. Civ. va, Hi4. 11. CVII, BG!J, JUl'. Como LVII, 239. El<br />

Codo de Procedo de la Prov. de Buenos Aires manda. al Juez<br />

recibir todas las pruebas que se presenten, sin perjuicio de desecharlas<br />

al dictar sentencia.

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