09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

34<br />

DEL JUICIO OItDINAHIO<br />

Art. 73<br />

un testimonio de ellos, se entiende que el interesado los<br />

tiene á su disposición y está en condiciones de acompañarlos<br />

con la demanda. (1)<br />

122.-Los términos imperativos de la ley no impiden<br />

que la disposición sea renunciable por la parte á cuyo favor<br />

debe aplicarse, pues se trata de algo que sólo tÍ ella favorece,<br />

(2) de manera que, si la parte á quien perjudicara la<br />

agregación la consiente, los jueces deberán aceptarla.<br />

123.-Después de interpuesta la demanda no se admitirán<br />

al actor sinó documentos de fecha posterior, ó anteriores,<br />

bajo juramento de no haber antes tenido conocimiento<br />

de ellos.-Art. 73.<br />

1~-!.-EI código, como la Ley Española. de 185:>, (3)<br />

dice que no se admitirán documentos despue« de interpue...ta<br />

la demanda, empleando una frase inexacta que la Ley Española<br />

de 1881, (4) sustituyó por la de después de la<br />

demanda lJ contestación, teniendo en cuenta que hasta entonces<br />

puede el actor variarla ó mudarla, y presentar los<br />

documentos que apoyen la variación, y que en consecuencia,<br />

con igual razón podrá presentar documentos relativos á la<br />

demanda primitiva. (il)<br />

12f>.-Se hace excepción para los documentos de fecha<br />

anterior, bajo juramento de no haber antes tenido conocimiento<br />

de ellos; pero el juez puede rechazarlos á solicitud del<br />

otro litigante si constase de autos ó se demostrara que al<br />

producirse la demanda el actor los conocía, porque el juramento<br />

no excluye los reclamos fundados. (f-i)•<br />

. (1) He.t18 1 BU!). Caravantes n. an.<br />

(2) .Iur. Civ. In. 472. n.<br />

(:~) Ley de Enj. Esp. Art. 225.<br />

(4) Ley de Enj. Esp. 500.<br />

(i') Cnravantes rr 41. Be1l8 1. 372. JUl'. Civ. crv. 374.<br />

(1;) Heus 1. a72.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!