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09.05.2015 Views

Art. 68, 69, 70 DEL .JUICIO ORmXARIO 31 110.--La diligencia preparatoria á que se refiere el inciso segundo no es para que entregue la cosa sino para que la exhiba á fin de saber si es poseedor. (1) 111.--También podrá pedirse por los que sean ó vayan á ser parte en un juicio, que se tome declaración de algún testigo de muy avanzada edad ó que se halle gravemente enfermo ó próximo á ausentarse del país. (~) -Art. G8. 112.-El Código habla de testigo que está próximo á ausentarse de la Provincia, yo pongo del país, porque teniendo por objeto la medida evitar que se pierda ó no pueda producirse en término una declaración importante, la ausencia de la Capital, dentro del país, no me parece sea bastante motivo para autorizarla. 11a. Esta no es propiamente una diligencia preparatoriu, sinó, más bien, una prueba producida antes de la estación oportuna, (i~) que puede tener lugar en un juicio r. iniciarse ó ya iniciado á estar á los términos los que sean Ó cayan d Jo;()J' parte en un Juicio. 11-1. --- El .ruez accederá á estas pretensiones. si estima justa la causa en que se funden, repeliéndolas de oficio en caso contrario. En el primer caso procederá al examen en la forma proscripta para el de testigos.--Art. G9. 115.--- Fuera. de los casos expresados en los artículos anteriores, no podrá pedir el demandante absolución de posiciones, información de testigos, ni otras diligencias de prueba antes de entablar la demanda. (4) -Art. 'tn. (1) Cód. Civ. Art. 2787, 278B 'j' 278·1. (2) L. ~. T. io. P. 3". (a) L. 2. '1'. ic. P. 3". (4) Proemio del T. 10 de la P. 311..

32 DEL JUICIO ORDINARIO Art. 71 Sección 11 DE LA DEMANDA § 20 11G.--El juicio ordinario, salvo las excepciones enunciadas en la sección anterior, empieza por la demanda. La demanda será deducida por escrito, y contendrá: 1°. El nombre y domicilio del demandante. 2°. El nombre y domicilio del demandado. 3°. La cosa demandada designándola con toda exactitud. 4°. Los hechos en que se funde, explicados claramente. ;jo. El derecho expuesto suscintamente, evitando repeticiones innecesarias. (j~. La petición en términos claros y positivos. (1) ---Art. 71. 117.-Una mala designación de la cosa demandada puede dar lugar á exceso en las pretensiones del actor sobre lo que realmente le es debido ó sobre aquello á tiene derecho, y hacerlo incurrir en plu« petitio, lo cual, debidamente probado, trae aparejada su condenación en cortas. (1) Más esta pena no es aplicable cuando el demandado que niega en absoluto la deuda es condenado en parte, (2) ó cuando el Juez, sin aceptar la demanda en todo, (1) Véase L. 40. T. 2. P. Ba. L. 2:) .Y 26. T. 2 P. 3&. L. 42 Y 43 de la misma sección título .Ypartida. .Iur. Civ. V. 11!). n. (2) L. 43. T. 2. P. 3 11 • (3) JUl'. Civ. n. 270. VIII. 477.1.

32<br />

DEL JUICIO ORDINARIO<br />

Art. 71<br />

Sección 11<br />

DE LA<br />

DEMANDA<br />

§ 20<br />

11G.--El juicio ordinario, salvo las excepciones enunciadas<br />

en la sección anterior, empieza por la demanda.<br />

La demanda será deducida por escrito, y contendrá:<br />

1°. El nombre y domicilio del demandante.<br />

2°. El nombre y domicilio del demandado.<br />

3°. La cosa demandada designándola con toda exactitud.<br />

4°. Los hechos en que se funde, explicados claramente.<br />

;jo. El derecho expuesto suscintamente, evitando<br />

repeticiones innecesarias.<br />

(j~. La petición en términos claros y positivos. (1)<br />

---Art. 71.<br />

117.-Una mala designación de la cosa demandada<br />

puede dar lugar á exceso en las pretensiones del actor<br />

sobre lo que realmente le es debido ó sobre aquello á<br />

tiene derecho, y hacerlo incurrir en plu« petitio, lo cual,<br />

debidamente probado, trae aparejada su condenación en<br />

cortas. (1)<br />

Más esta pena no es aplicable cuando el demandado<br />

que niega en absoluto la deuda es condenado en parte,<br />

(2) ó cuando el Juez, sin aceptar la demanda en todo,<br />

(1) Véase L. 40. T. 2. P. Ba. L. 2:) .Y 26. T. 2 P. 3&. L. 42 Y 43 de<br />

la misma sección título .Ypartida. .Iur. Civ. V. 11!). n.<br />

(2) L. 43. T. 2. P. 3 11 •<br />

(3) JUl'. Civ. n. 270. VIII. 477.1.

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