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Ar. 66 TÍTULO II DEL JUICIO ORDINARIO Sección 1 DISPOSICIONES PRELIMIXARES 10G.-Todas las contiendas judiciales entre partes, que no tengan señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario-Arto GG-porque este procedimiento es la regla general, en razón de la solemnidad de sus trámites y amplitud que concede para. la prueba y la defensa. 1ü7.-EI juicio ordinario empieza conmunmente por demanda; pero podrá, en casos dados, prepararse pidiendo el que pretenda demandar: 10. Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada sobre algún hecho relativo á su personalidad, sin cuyo conocimiento no pueda entrarse á juicio. (1) 2°. La exhibición de la cosa mueble que haya de 19 1) L. T. 10. P. 31\.
30 DEL .Jl'ICJO ORD1XARTO Art. 67 predise por acción real y su secuestro en los casos establecidos por la ley. (1) 3°. La exhibición de un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero ó legatario. 4°. Que el vendedor ó el comprador, en caso de evicción, exhiba los títulos ú otros documentos que se refieran á la cosa vendida. 5°. Que el socio ó comunero presente los documentos y cuentas de la sociedad ó comunidad que tuviere en su poder.----Art. 07 10S.-La declaración jurada que permite el inc. 1°. deberá ser sobre la capacidad ó aptitud para comparecer en juicio, sea por derecho propio ó como representante d~ otro; pero no sobre f'¡ derecho {. lirirmr. (2) 10fl.-He sostiene por Rodríguez. qne en el cmu plimiento de la disposición del inc. 1°. deben observarse las reglas relativas á la confesión en juicio por no existir otras especialmente establecidas para ello, y que el .Juez puede hasta dar por reconocido el hecho sobre que versa la declaración en caso de que el citado se niegue á contestar ó lo haga de una manera evasiva: (H) pero en mi opinión. los jueces no tienen tal facultad, puesto que no hay en el código disposición que lo establezca como en la Ley de Enjuiciamiento Española de I8Hl, (4) Y dado que el inciso habla de declaración jurada no de posiciones, es decir de un llamado al adversario para averiguar la existencia de un hecho, no para exigirle confesión. (1) Cod. Civ. Art. 278l;. Es la acción exhibitoria de las leyes espa . ñolas. Véase Caravantes 11. 3J5. (2) .Iur. Civ. XI. 8. V. (a) Rodríguez l. 126. (-1) Ley de Enj. Eesp. Art , 4~7. RcnH l. 362.
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predise por acción real y su secuestro en los<br />
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3°. La exhibición de un testamento cuando el solicitante<br />
se crea heredero, coheredero ó legatario.<br />
4°. Que el vendedor ó el comprador, en caso de<br />
evicción, exhiba los títulos ú otros documentos<br />
que se refieran á la cosa vendida.<br />
5°. Que el socio ó comunero presente los documentos<br />
y cuentas de la sociedad ó comunidad que<br />
tuviere en su poder.----Art. 07<br />
10S.-La declaración jurada que permite el inc. 1°.<br />
deberá ser sobre la capacidad ó aptitud para comparecer<br />
en juicio, sea por derecho propio ó como representante d~<br />
otro; pero no sobre f'¡ derecho {. lirirmr. (2)<br />
10fl.-He sostiene por Rodríguez. qne en el cmu plimiento<br />
de la disposición del inc. 1°. deben observarse las<br />
reglas relativas á la confesión en juicio por no existir<br />
otras especialmente establecidas para ello, y que el .Juez<br />
puede hasta dar por reconocido el hecho sobre que versa<br />
la declaración en caso de que el citado se niegue á contestar<br />
ó lo haga de una manera evasiva: (H) pero en mi opinión.<br />
los jueces no tienen tal facultad, puesto que no hay<br />
en el código disposición que lo establezca como en la Ley<br />
de Enjuiciamiento Española de I8Hl, (4) Y dado que el inciso<br />
habla de declaración jurada no de posiciones, es decir de<br />
un llamado al adversario para averiguar la existencia de<br />
un hecho, no para exigirle confesión.<br />
(1) Cod. Civ. Art. 278l;. Es la acción exhibitoria de las leyes espa<br />
. ñolas. Véase Caravantes 11. 3J5.<br />
(2) .Iur. Civ. XI. 8. V.<br />
(a) Rodríguez l. 126.<br />
(-1) Ley de Enj. Eesp. Art , 4~7. RcnH l. 362.