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316 APÉNDICE<br />

1313.-Siempre que ocurra cuestión sobre honorarios entre<br />

un abogado y el cliente á quien defienda, será decidida<br />

por el .Iuez de la causa, brevemente y sin forma de<br />

juicio.<br />

1314.-El abogado estimará sus honorarios, y en caso de<br />

no contormarse el litigante con la estimación, el Juez los<br />

regulará. El auto será apelable en relación.<br />

1315.-Cuando entre los interesados hubiera menores, incapaces<br />

ó ausentes, el Juez, hecha la estimación por el<br />

abogado, resolverá sin necesidad de manifestación sobre ella.<br />

lHIG.-Las reglas precedentes son aplicables á los procuradores.<br />

1317.-Si el interesado no hace manifestación sobre la<br />

cuenta de honorarios, una vez ordenada, deberá procederse<br />

á la regulación teniéndolo por disconforme. (1)<br />

1318.-La manifestación de no estar conforme con una<br />

cuenta de honorarios no importa reconocimiento de la obligación<br />

de pagarlos. (2)<br />

1319. -:Manifestada conformidad con la cuenta, el Juez<br />

carece de jurisdicción para reformarla, aunque la parte la<br />

retracte ó explique su manifestación. (3)<br />

1320.-Si la parte alegase hechos que justificados hagan<br />

improcedente la regulación, debe recibirse á prueba el incidente.<br />

(4)<br />

1321.-Para la regulación de honorarios el Juez deberá<br />

tener presente la importancia y resultado del asunto, y<br />

comprenderá en ella no solo los trabajos que consten en el<br />

expediente, sino también las conferencias necesarias para<br />

la presentación de los escritos. (5)<br />

(1) Jur. Civ. I, 44!J Y II, 477, tr.<br />

~~~ :f~;.. 8~~~ V,~i2,\fVIII, 47, VI. CXXXIV, 238.<br />

(4) Jur. Como I,31O, IV.<br />

(ñ) .Iur. Civ. IV,5, IV. XIII, 74, VI. El Codo de Procedo de la Prov.<br />

de Buenos Aires permite fundar brevemente la apelación contra el<br />

a~to que regule honorarios en primera instancia, .Y manda que la<br />

Camara resuelva dentro de tercero día, sin audiencia alguna. Sería conveniente<br />

en el de la Capital una disposición como esta.

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