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DISPOSICIONES GEXERALES 25 Art. 54, 55, 56, 57 S9.-La multa ó detención se impondrán con sujeción á lo dispuesto en los respectivos Reglamentos de los J u z gados y Tribunales (l).-Art. 6-1:. 90.-Si el interesado reclamase, se le oirá breve y sumariamente con apelación para ante el superior inmediato, y sin recurso alguno cuando la corrección sea impuesta por la Cámara de Apelaciones. Art. 6i). ~n.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el arto ;)2 los Tribunales mandarán testar ó inutilizar toda frase ó escrito concebido en términos indecorosos ú ofensivos. -Art. ;)Ij. § 15 92.-Los Jueces y Tribunales podrán para mejor proveer: (2). 1°. Decretar que se traiga á la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes. 2°. Exijir confesión judicial á cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados ó cuales quiera explicaciones que juzguen conducentes. 3°. Ordenar cualquier reconocimiento, avaluo ú otra diligencia pericial que reputen necesaria. 4°-Traer á la vista cualesquiera autos que tenga relación con el pleito, hallándose en estado. Art. ó7. 93.--La enumeración del artículo es limitativa: los jueces no pueden dictar con el carácter de diligencias para mejor proveer otras medidas que las que en él se expresan (3). . (1) Ley de Org. arto ló2. (2) L. 11. T. 4. P. 31\. L. 2. T. 16. Lib. 2. Nov. Hec. (8) JUl'. Civ. 1. 2·12. 1.
silencio 2() Art. 57 DISPORICIONER GENERALES ó Tampoco pueden en ese carácter ordenar diligencias que las partes han debido solicitar dentro del término de prueba, (1) ó que solicitadas no se practicaron por negligencia de ellas, (2) porque la facultad que se les concede es para esclarecer dudas que puedan surgir de lo complicado ó insuficiente de las pruebas, no para suplir omisiones de los litigantes. 8-1.-Así como es facultativo de los jueces decretadas, lo es el dejarlas sin efecto, sin que lo resuelto en un sentido Ú otro cause agravio (3). DiJ.-Su cumplimiento no puede ser resistido por los litigantes, (-1) que no tienen en ellas más intervención que controlarlas, porque han de hacer prueba en el juicio; (5) y son por esa causa inapelables (()). 9Ho.--Para la confesión á que se refiere el inciso 2°, deberán observarse las reglas del Título II, Sección VIII, con las modificaciones que imponen las circunstancias especiales del caso. !H.-En caso de negativa á responder del litigante á quien la confesión se exige, opina Rodriguez, (7) siguiendo á Reus, que el Juez puede tener por verdadero lo dudoso, de acuerdo con el arto H19 del Código Civil, lo que no es exacto en mi concepto, porque la disposición del Código Civil que se menciona requiere como condición indispensable para que el silencio sea tenido como mani- (1) Jur. Civ. 1. 372. 1. (2) Jur. Civ, cn. 172. (3) Jur. Civ. XCIY. 401. Jl1I'. Como XLV. 156. (4) .Iur. Civ, I, 116, IV. (5) .Jur. Civ. 1. 573. I. (G) Jur. Como L. 332. LVIII. 353. LXXII. 15(j. LXXVI. 375. En contra .Iur. Civ. XII. 57. IV. XCII. 172. CLII1. 30G. CLVIlI. UJl. (7) Rodríguez 1. 116. Caravantes 1. 2fJO.
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Art. 54, 55, 56, 57<br />
S9.-La multa ó detención se impondrán con sujeción<br />
á lo dispuesto en los respectivos Reglamentos de los J u z gados<br />
y Tribunales (l).-Art. 6-1:.<br />
90.-Si el interesado reclamase, se le oirá breve y<br />
sumariamente con apelación para ante el superior inmediato,<br />
y sin recurso alguno cuando la corrección sea impuesta<br />
por la Cámara de Apelaciones. Art. 6i).<br />
~n.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el arto ;)2 los<br />
Tribunales mandarán testar ó inutilizar toda frase ó escrito<br />
concebido en términos indecorosos ú ofensivos. -Art. ;)Ij.<br />
§ 15<br />
92.-Los Jueces y Tribunales podrán para mejor proveer:<br />
(2).<br />
1°. Decretar que se traiga á la vista cualquier documento<br />
que crean conveniente para esclarecer<br />
el derecho de los litigantes.<br />
2°. Exijir confesión judicial á cualquiera de los litigantes<br />
sobre hechos que estimen de influencia<br />
en la cuestión y no resulten probados ó cuales<br />
quiera explicaciones que juzguen conducentes.<br />
3°. Ordenar cualquier reconocimiento, avaluo ú<br />
otra diligencia pericial que reputen necesaria.<br />
4°-Traer á la vista cualesquiera autos que tenga<br />
relación con el pleito, hallándose en estado.<br />
Art. ó7.<br />
93.--La enumeración del artículo es limitativa: los<br />
jueces no pueden dictar con el carácter de diligencias para<br />
mejor proveer otras medidas que las que en él se expresan<br />
(3). .<br />
(1) Ley de Org. arto ló2.<br />
(2) L. 11. T. 4. P. 31\. L. 2. T. 16. Lib. 2. Nov. Hec.<br />
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