09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DEL JUICIO DE ÁRBITROS 307<br />

Art. 781 á 786<br />

2.- Por el transcurso del término señalado en el compromiso,<br />

ó del legal en su defecto, sin perjuicio de la responsabilidad<br />

de los árbitros por daños é intereses, si por<br />

su culpa hubiesen transcurrido inutilmente dichos términos.<br />

ó del pago de la multa de que habla el inciso 4 o del artículo<br />

771, si la culpa fuese de alguna de las partes-Arto 781.<br />

§ 209<br />

1269.-Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará<br />

ante Escribano Público, debiendo ser este nombrado por<br />

los árbitros-Arto 782.<br />

1270.-Si en el compromiso no se hubiese acordado la<br />

forma en que los árbitros han de conocer y fallar el asunto,<br />

lo harán siempre formando Tribunal-Art. 783.<br />

1271.--Si el compromiso no contuviese estipulaciones especiales<br />

sobre el procedimiento, se observará el del juicio<br />

ordinario--Art. 784.<br />

1272.-- Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todos<br />

los puntos sometidos á su decisión, dentro del plazo señalado<br />

en el compromiso, con las prórrogas en que hubieren<br />

convenido los interesados.<br />

Cuando en el compromiso se hubiese fijado el término<br />

dentro del cnal deben laudar los árbitros sin determinarse<br />

desde cuando ha de empezar á correr ese término, se contará<br />

desde la última aceptación-Arto 785.<br />

1273.-Si no se hubiere señalado plazo, lo pronunciarán<br />

dentro de un mes á contar desde la última aceptación) si<br />

el negocio comprometido fuese de los que por su importancia<br />

corresponde á la jurisdicción de los J neces de Paz,<br />

y dentro de tres meses si fuese de mayor cuantía.-Art. 786.<br />

1274.-Cuando el artículo 785 habla de fallo, se refiere<br />

esclusivamente á la parte del laudo que resuelve los puntos<br />

sometidos al arbitraje, con presoidencia de las con side-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!