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09.05.2015 Views

DEL JUICIO DE ÁRBITROS 305 Art. 773 4.°- La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artículo 792­ Art. 773. § 206 1257.-Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo designarse el tercero por ellas, ó por los mismos árbitros, si estuviesen facultados. (1) No poniéndose de acuerdo, el nombramiento será hecho por el Juez ó Tribunal competente-Arto 774. 125S.--De los términos del artículo parece desprenderse que el tribunal arbitral ha de componerse necesariamente de tres personas, más no es así, la voluntad de las partes debe primar, y nada. impide que ellas designen un arbitro solo ó un número mayor de tres, lo que parece deducirse del artículo 788 cuando habla de los disidentes. 1159.--El nombramiento no puede recaer sino en personas mayores de edad, y que estén en el pleno ejercicio de los derechos civiles (2) -Art. 775. 12GO.-Los litigantes no pueden constituir en árbitros á los Jueces ó Tribunales ante quienes penda el pleito (3)-­ Art. 797. 1261.-0torgado el compromiso, se presentará á los árbitros para su aceptación bajo juramento. De la aceptación ó de la negativa se extenderá á continuación diligencia que firmarán los arbitras y Secretario ó Escribano. 12()2.-El juramenro es ineludible; (4) su omisión impor- (1) Caravantes critica. esto con fundamento que no convencen. (2) Hombres ó mujeres porque el arbitraje importa un mandato y estas pueden recihirlo. El Cód. de Procedo de la Prov. de Buenos (8) tte~í~~i§~, ~rb~er~. ~~:a~oe~. (4) Esteves Sagui,

806 DEL JUICIO DE ÁRBITROS Art. 777 á 780 ta inexistencia legal de jurisdicción para resolver las cuestiones sometidas al arbitraje, y causa la nulidad del laudo (1) 1263.-Si algunos de los árbitros no aceptare, se proce­ Jerá á reemplazarlo con sujeción á lo dispuesto para el nombramiento-Arto 777. 1264.-La aceptación de los árbitros da derecho á las partes para compelerlos á que cumplan con su encargo, bajo pena de responder por los daños y perjuicios (2) ­ Art. 778. 1265.-La disposición del artículo es aplicable al árbitro que no cumpla con su deber y al que renunciare después de aceptado el cargo, sin invocar unas de las causas legales de excusación para los Jueces. (3) § 207 1266.-L08 árbitros solo son recusables por causas que hayan sobrevenido después del compromiso, ó que se ignorasen al tiempo de nombrarlos- Son causas legales las mismas que para la recusación de los .Iueces. En los casos en que el nombramiento sea hecho por el .Juez, la recusación por causas anteriores podrá imponerse den tro de seis días después de la notificación (4) Art. 779. I ~(j7.-La recusación debe deducirse ante los mismos árbitros; y conocerá de ella en la forma establecida en el Título VIII, el Juez á quien compitiera el conocimiento del asunto, si no se hubiese celebrado compromiso-Arto 780. §208 12(j~.--El compromiso cesa en BUS efectos: 1.0·_- Por voluntad unánime .de los que lo contrajeron. (1) Jur. Civ. IX, 154, V, CIX, sos, (~) Yéase la L. 2!J, T. 4, Parto 3

DEL JUICIO DE ÁRBITROS 305<br />

Art. 773<br />

4.°- La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad,<br />

salvo los casos determinados en el artículo 792­<br />

Art. 773.<br />

§ 206<br />

1257.-Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo<br />

designarse el tercero por ellas, ó por los mismos árbitros,<br />

si estuviesen facultados. (1) No poniéndose de acuerdo,<br />

el nombramiento será hecho por el Juez ó Tribunal<br />

competente-Arto 774.<br />

125S.--De los términos del artículo parece desprenderse<br />

que el tribunal arbitral ha de componerse necesariamente<br />

de tres personas, más no es así, la voluntad de las partes<br />

debe primar, y nada. impide que ellas designen un arbitro<br />

solo ó un número mayor de tres, lo que parece deducirse<br />

del artículo 788 cuando habla de los disidentes.<br />

1159.--El nombramiento no puede recaer sino en personas<br />

mayores de edad, y que estén en el pleno ejercicio<br />

de los derechos civiles (2) -Art. 775.<br />

12GO.-Los litigantes no pueden constituir en árbitros á<br />

los Jueces ó Tribunales ante quienes penda el pleito (3)-­<br />

Art. 797.<br />

1261.-0torgado el compromiso, se presentará á los árbitros<br />

para su aceptación bajo juramento.<br />

De la aceptación ó de la negativa se extenderá á continuación<br />

diligencia que firmarán los arbitras y Secretario ó<br />

Escribano.<br />

12()2.-El juramenro es ineludible; (4) su omisión impor-<br />

(1) Caravantes critica. esto con fundamento que no convencen.<br />

(2) Hombres ó mujeres porque el arbitraje importa un mandato y<br />

estas pueden recihirlo. El Cód. de Procedo de la Prov. de Buenos<br />

(8) tte~í~~i§~, ~rb~er~. ~~:a~oe~.<br />

(4) Esteves Sagui,

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