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Art. 764, 765 DEL CONCeRSO CIVIL DE ACREEDORES 299 en la condición de acreedor personal, y la cuota que le tocase quedará en reserva para resolver el destino que le corresponda; según la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada-Arto 764. § 202 1233.-En cualquier estado del juicio, los acreedores quirografarios podrán, previo pago de las costas causídicas y de los créditos privilegiados; pedir la adjudicación de los bienes del deudor; y en tal caso los bienes les serán adjudicados en condominio, pudiendo conservarlos ó dividirlos en la forma que determine el Código Civil, en el título Del Condominio--Art. 7G5. 1234.-La adjudicación S3 verifica sin intervención del concursado y sin necesidad de tasación de los bienes, (1) quedando el deudor libre de sus rleudas, valgan los bienes más ó menos que el total de estos. (2) 1235.-El Tribunal de Apelaciones en lo Civil á que pertenece la resolución que acaba de citarse, ha dictado otras en sentido contrario: F3) pero en mi juicio es aquella la que se ajusta á los términos de la ley, la naturaleza del acto y sus consecuencias jurídicas. (4) 123G.-Para la adjudicación á que se refiere el artículo 7G?>, es necesaria la 'concurrencia de todos los acreedores verificados. U"')) ] 237.-Pneden usar de este derecho en cualquier estado (1) El Cód. de Procell. de la Prov. de Buenos Aires exige que la adjudicación se haga por el importe de la valuación de la Contribución Directa, á no convenir otra cosa deudores y acreedores (2) Jur. Civ. CXXVIl, 275. (13) Jur. Civ. CXXXV, 430. (4) Véase Obarrio, Estudio sobre Quiebras, Título XIII. (1) Jur. Civ. CXXXV, 433.
300 DEL CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES Art. 766 del juicio, posterior á la verificación, porque es por ella que se sabe quienes están en condiciones de hacerlo, y porque hasta entonces pueden presentarse nuevos acreedores. (1) § 203 1238.-EI deudor gozará del beneficio de competencia en los términos y bajo las condiciones establecidas en el Capítulo IX; título «Del pago», Código Civil, quedando siempre á salvo á los acreedores las acciones por dolo ó fraude que puedan intentar-Arto 766. 1239.-Según Casarino, (2) goza de este benficio tanto el deudor de buena fé, como el de mala fé No creo exacto este juicio. El beneficio de competencia requiere indispensablemente la buena fé del deudor; (3) y aun que por regla general esta se presume: no hay dificultad para determinar que no existe, correspondiendo á los acreedores interesados en el cobro producir la prueba necesaria. ] 240.-Los Tribunales por un espíritu demasiado compasivo acordaban al concursado pensión alimenticia, sosteniendo que era postetativo de ellos fijar él monto; (4)yestas pensiones que duraban mientras una resolución judicial no las dejara sin efecto, (5) podían ser percibidos por la familia después del fallecimiento del deudor. (6) Pero hoy la improcedencia de la pensión ha sido declarada, con la única excepción del caso de existir bienes adquiridos después de la cesión, cuando se quiere hacer efectivo en ellos el pago de la deuda anterior. (7) (1) Jur. Civ. CXXXTX, 337. (2) -Oasarino 475. (3) Véase !a L 3, T 15, P 3a, Y el artículo 800, del C. Civil: ('1) .Iur, ClV. UXXIII, 118. (i» .Jur. Civ, CXXXIX, 125. (6) .Iur. Civ. CXXXITI, 233. (7) .Iur. Civ. CXXX, 227. (8) Jur. Civ. CXXXVIII. 92.
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Art. 764, 765<br />
DEL CONCeRSO CIVIL DE ACREEDORES 299<br />
en la condición de acreedor personal, y la cuota que le tocase<br />
quedará en reserva para resolver el destino que le corresponda;<br />
según la sentencia pasada en autoridad de cosa<br />
juzgada-Arto 764.<br />
§ 202<br />
1233.-En cualquier estado del juicio, los acreedores quirografarios<br />
podrán, previo pago de las costas causídicas y<br />
de los créditos privilegiados; pedir la adjudicación de los<br />
bienes del deudor; y en tal caso los bienes les serán adjudicados<br />
en condominio, pudiendo conservarlos ó dividirlos<br />
en la forma que determine el Código Civil, en el título Del<br />
Condominio--Art. 7G5.<br />
1234.-La adjudicación S3 verifica sin intervención del<br />
concursado y sin necesidad de tasación de los bienes, (1)<br />
quedando el deudor libre de sus rleudas, valgan los bienes<br />
más ó menos que el total de estos. (2)<br />
1235.-El Tribunal de Apelaciones en lo Civil á que pertenece<br />
la resolución que acaba de citarse, ha dictado otras<br />
en sentido contrario: F3) pero en mi juicio es aquella la que<br />
se ajusta á los términos de la ley, la naturaleza del acto y<br />
sus consecuencias jurídicas. (4)<br />
123G.-Para la adjudicación á que se refiere el artículo<br />
7G?>, es necesaria la 'concurrencia de todos los acreedores<br />
verificados. U"'))<br />
] 237.-Pneden usar de este derecho en cualquier estado<br />
(1) El Cód. de Procell. de la Prov. de Buenos Aires exige que la<br />
adjudicación se haga por el importe de la valuación de la Contribución<br />
Directa, á no convenir otra cosa deudores y acreedores<br />
(2) Jur. Civ. CXXVIl, 275.<br />
(13) Jur. Civ. CXXXV, 430.<br />
(4) Véase Obarrio, Estudio sobre Quiebras, Título XIII.<br />
(1) Jur. Civ. CXXXV, 433.