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296 DEL CONClTRSO CIVIL DE ACREEDORES<br />

Art. 756 á 758<br />

Si cuando se presenten los acreedores morosos á reclamar<br />

sus derechos, estuviese ya repartido el haber del concurso,<br />

no serán oídos, salvo su acción personal contra el<br />

deudor-Arto '756.<br />

1222.-Para: que proceda el juicio de verificación con<br />

respecto á dichos créditos, es necesario disconformidad expresa<br />

del Síndico, pues tiene obligación de reconocerlos ú<br />

objetarlos en esa forma. (1)<br />

Sección IV<br />

DE LA GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DISTRIBl.:CIONES<br />

§200<br />

1223.-Dentro de los quince días siguientes á la verificación,<br />

el Síndico formará el estado de graduacción de créditos<br />

con arreglo á lo dispuesto en el titulo De la prelerencia<br />

de los credito«. del Códido Civil-Arto 757.<br />

1224.--El estado de graduación con los antecedentes de<br />

su referencia, quedará depositado en la Oficina del actuario,<br />

por el término de quince días, para que puedan inspeccionarlo<br />

los acreedores.<br />

Se anunciará en los periódicos que el Juez designe el<br />

depósito del estado, y el término por el que estará á disposición<br />

de los acreedores.<br />

Ese término empezará á correr desde la fecha de la inserción<br />

de, los avisos en los diarios-Arto 758.<br />

1225.-Dentro de él, hasta el día fijado en los edictos.<br />

(1) JUl'. Civ. CXXXIX, 62.

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