09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 755, 756<br />

DEL CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES 295<br />

12tS.-Si uno ó más de los créditos admitidos por la<br />

mayoría de los acreedores, fuesen objetados por el deudor,<br />

por el Síndico ó por alguno de los acreedores, se tendrán<br />

por verificados provisoriamente, sin perjuicio de que en<br />

juicio ordinario pueda seguirse la cuestión sobre legitimidad<br />

del crédito.<br />

Si los objetantes fuesen acreedores, ellos deberán seguir<br />

el juicio, á su costa, sin perjuicio de ser indemnizados por<br />

la masa hasta la concurrencia de la suma que su gestión<br />

hubiese enriquecido al concurso-Arto 755.<br />

1219.-El derecho del acreedor para objetar créditos,<br />

debe usarse en el acto de la verificación; y los incidentes<br />

que en al caso y por tal causa se sigan, se entenderán con<br />

el Síndico, único que tiene personería y representación del<br />

concurso. (t)<br />

1220.-Esa intervención del Síndico es independiente de<br />

su opinión sobre el crédito objetado, porque él representa<br />

la masa de los acreedores, y debe ajustar su conducta á las<br />

decisiones legítimas de ella; pero como sería violento seguir<br />

un juicio contra sus propias opiniones: puede excusarse<br />

pidiendo la designación de un síndico ad hoc. (2)<br />

1221.-Los acreedores que no presentasen los documentos<br />

justificativos de sus créditos, no serán admitidos á la<br />

masa sin que preceda la verificación de sus créditos, que se<br />

hará judicialmente á sn costa, con citación y audiencia del<br />

Síndico.<br />

Solo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún<br />

por hacerse, al deducir su reclamación, sin que se les admita<br />

en ningún caso á reclamar su parte en los dividendos<br />

anteriores.<br />

(1) JUl'. Civ. nr, 2f)(j, JI.<br />

(2) Jur, Civ. XVI, 124, VI.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!