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Art. 748 á 751<br />

DEL CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES 293<br />

Se prevendrá en los edictos, que los acreedores que no<br />

asistieren á la Junta, se entenderá que se adhieren á las<br />

resoluciones que se tomen por la mayoría de los acreedores<br />

comparecientes -Art. 74.8.<br />

12Ü7.-·La Junta es indispensable para la verificación de<br />

créditos, por regla general, pero si la negligencia de los<br />

acreedores dificultara su celebración por que no comparecieran,<br />

pueden verificarse los créditos sin ella, mediante nueva<br />

citación, bajo apercibimiento de hacerse así con todos los<br />

créditos presentados á la toma de razón que se encuentren<br />

comprendidos en el estudio presentado por el Síndico. (1)<br />

12ü8.-Los acreedores cuyos créditos no resulten del balance<br />

á libros del deudor, serán admitidos á la Junta,<br />

siempre que antes de la celebración de esta, presenten al<br />

Síndico los documentos justificativos de sns créditos-Arto<br />

749.<br />

12ü9.-No será admitida en la Junta persona alguna en<br />

representación ajena, á no ser que se halle autorizada con<br />

poder bastante, que presentará en el acto al Jnzgado.<br />

Nadie podrá ser apoderado de mas de un acreedor del<br />

concurso ni el poder podrá tampoco ser conferido á un<br />

acreedor del concurso.-Art. 750.<br />

1210.-Aunque los acreedores no concnrran á la .runta,<br />

podrá el Síndico reconocer los créditos que considere justificados.<br />

(2)<br />

1211.-El deudor será citado para la Junta de verificación<br />

de créditos y las demás que tengan lugar en el curso<br />

del procedimiento. Podrá concurrir personalmente ó por<br />

medio de apoderado--Art. 751.<br />

1212. - Y tendrá voz para oponerse á los créditos ó á lo<br />

que en la Junta se resuelva, pero 110 voto. (3)<br />

(1) JUl'. Civ. CXXIII, 306.<br />

(2) JUl'. Civ. XCV, 408.<br />

(~) Art. ¡53.

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