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Art. 744, 745 DEL CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES 291 periódicos en que se haya publicado la declaración del concurso-Arto 744. 1201.-En el auto que se ordene la publicación del resultado definitivo del concurso, se declarará la reabilitación del concursado, sin necesidad de instancia suya, ni de audiencia de ningún género, en el caso de haber sido pagados por entero los créditos-Arto 745. 1202.-La exigencia del arto 744 de que la publicación ha de ser en los mismos diarios en que se hizo la declaración del concurso, no tiene razón de ser, desde que el objeto de ella se llena lo mismo en caso de publicarse en otros. 1203.-Tampoco tiene razón de ser la rehabilitación de qne habla el artículo 745. Rehabilitar es habilitar de nuevo al deudor, restituirle la capacidad que ha perdido ó le ha sido limitada, y en nuestra. legislación el concursado civilmente no pierde su capacidad ni sufre disminución en ella (;) Todo el efecto de la cesión de bienes es entregar al Síndico lo que el deudor posee en la fecha, de su declaración, traspasarle la administración para los fines del concurso, que son los de pagar total ó parcialmente á los acreedores. El deudor entre tanto puede trabajar en su profesión, arte ó industria, adquirir nuevos bienes ó contraer obligaciones que han de solventarse con ellos y qne son la garantía de los acreedores posteriores, como los cedidos al concurso lo fueron de los anteriores. (1)
292 DEL CONCURSO CIVIL DE ACREJWORES Art. 747, 748 Sección 111 DE LA VERIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS (a) § 198 t2ü4.-El Síndico presentará al tribunal un estado general de los créditos á cargo del concurso que se hayan presentado á la toma de razón, refiriéndose en cada artículo por orden de número á los documentos presentados por los respectivos interesados-Arto 747. l2ü3.-Parece, por los términos y colocación del artículo, que el estado debiera ser previo á la convocatoria para la junta, lo que sería sumamente conveniente para los acreedores á fin de que, conociendo los créditos, pudieran buscar antecedentes para su aceptación ó rechazo; mas no es así en la' práctica ni con arreglo á los artículos 726, 749 Y 7f>2 inciso 2.°. l20G.-El .Juzgado decretará una .Junta General de acreedores, conocidos ó desconocidos, privilegiados ó personales, para proceder á la verificación de créditos. La convocatoria se hará por edictos que se fijarán en el pueblo donde resida el deudor, y se insertarán en los periódicos. (1) El Cód. de Procedo de la Prov. de Buenos Aires contiene una disposición semejante, y otra qne permite la rehnhilitaciéu después de un cierto número de años, pero en él la disposición es lógica porque uno de los efectos de la declaración del concurso es separar al deudor de la administración de sus bienes, incluso los que adquiera durante el juicio. (a) El mismo Código que se cita, permite al deudor solicitar arreglos con los acreedores ó solicitar quitas en la junta de verificación.
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Art. 744, 745<br />
DEL CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES 291<br />
periódicos en que se haya publicado la declaración del concurso-Arto<br />
744.<br />
1201.-En el auto que se ordene la publicación del resultado<br />
definitivo del concurso, se declarará la reabilitación<br />
del concursado, sin necesidad de instancia suya, ni de<br />
audiencia de ningún género, en el caso de haber sido pagados<br />
por entero los créditos-Arto 745.<br />
1202.-La exigencia del arto 744 de que la publicación<br />
ha de ser en los mismos diarios en que se hizo la declaración<br />
del concurso, no tiene razón de ser, desde que el<br />
objeto de ella se llena lo mismo en caso de publicarse en<br />
otros.<br />
1203.-Tampoco tiene razón de ser la rehabilitación de<br />
qne habla el artículo 745. Rehabilitar es habilitar de nuevo<br />
al deudor, restituirle la capacidad que ha perdido ó le ha<br />
sido limitada, y en nuestra. legislación el concursado civilmente<br />
no pierde su capacidad ni sufre disminución en ella<br />
(;) Todo el efecto de la cesión de bienes es entregar al<br />
Síndico lo que el deudor posee en la fecha, de su declaración,<br />
traspasarle la administración para los fines del concurso,<br />
que son los de pagar total ó parcialmente á los<br />
acreedores. El deudor entre tanto puede trabajar en su profesión,<br />
arte ó industria, adquirir nuevos bienes ó contraer<br />
obligaciones que han de solventarse con ellos y qne son<br />
la garantía de los acreedores posteriores, como los cedidos<br />
al concurso lo fueron de los anteriores. (1)