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Art. 722 á 725<br />

DEL CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES 287<br />

esta con el acreedor á cuya instancia se haya hecho ·la declaración<br />

de concurso.<br />

Unidos al deudor, bajo una misma dirección y representados<br />

por el mismo procurador, litigarán los acreedores<br />

que se opusieren como él á la formación del concurso.<br />

En los propios términos litigarán unidos al acreedor ó<br />

acreedores á cuya instancia se haya hecho la declaración,<br />

los demás que quieran sostenerla--Art. 722.<br />

1179. -Mientras se sustancia y decide la oposición, continuarán<br />

ejecutándose las medidas adoptadas para el emhargo<br />

y depósito de los bienes, ocupación de libros y papeles--Art.<br />

723.<br />

1180,-La sustanciación de la oposición á la declaración<br />

del concurso, se ajustará á los ~trámites establecidos pam<br />

el juicio ordinario, con las siguientes modificaciones:<br />

J.O Los traslados serán por tres días improrrogables.<br />

2.° Rolo habrá prueba por contormidad de los interesados,<br />

ó en su defecto, cuando el Juez lo considere necesario,<br />

3.° El término de prueba, será de diez dias improrrogables.<br />

4. o Pasado el término de prueba, se dictará sentencia sin<br />

alegatos.<br />

5. o Si se interpusiere apelación, se concederá en ambos<br />

efectos y solo en relación.-Art. 724.<br />

1181.-8i se revocase el anta de declaración de concurso.<br />

se alzará la intervención, y se hará entrega al deudor por<br />

el Síndico, y el Escribano, dc los fondos, bienes, libros y<br />

papeles retenidos.<br />

El mismo Síndico, si hubiere desempeñado actos de administración,<br />

rendirá cuentas al deudor-Art. 725.<br />

1182.-Aunque la ley guarda silencio, es indudable que<br />

las costas, en caso de renovarse el auto, serán á cargo del<br />

acreedor que solicitó el concurso y los que junto con él seopusieran<br />

al levantamiouto.

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