09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art, 718, 719<br />

DELCONCVRSO CInL DE ACREEOORES 2H3<br />

dos formas, produce la acumulación al concurso de las ejecuciones<br />

existentes, separa al deudor de la administración<br />

de los bienes cedidos, y le concede el derecho de ampararse<br />

en el beneficio de competencia por el saldo de los<br />

créditos que quedasen sin abonar. (1)<br />

1159.-El derecho de formar concurso corresponde también<br />

á las sociedades civiles,'y aun á las sucesiones cuyo..;<br />

bienes no alcancen á cubrir las deudas. con la demostración<br />

de esto, si se ha aceptado la herencia bajo heueficio<br />

(le inventario, y previa justificación de la insolvencia del<br />

heredero, cuando lo haya sido pura y simplemente. 1:2)<br />

1160.-Es .Iuez competente según el artículo 718: el del<br />

domicilio del deudor, porque en él, por regla general, so<br />

encuentra la mayoría de los acreedores y se han celebrado<br />

Jos contratos; y en el conflicto entre los .Iueces del domicilio<br />

legal del deudor, en que contrajo las obligucioncs. ~.<br />

el constituido posteriormente por este, cuando ambos son<br />

dentro de la república, prevalecen aquellos. (3)<br />

1!G1.-El deudor que voluntariamente hace cesión de<br />

hienes ejercitando una facultad que la ley le acuerda, puede<br />

retractar su cesión mientras la declaración de concurso<br />

no produzca sus efectos por la presentación de acreedores.<br />

e!)<br />

1162-Y los acreedores, que no pueden oponer~e ú la<br />

retractación desde que tienen expedita la acción para pedir<br />

el concurso necesario, tampoco pueden opon('r~e ;'t la<br />

formación del concurso voluntario ni tienen otro medio para<br />

evitarlo que la adjudicación de bienes ele (P1(' habla el<br />

artículo 7Gr>. (1)'1<br />

(1) Cód. Civ. Are ~OO, iuc. (j •.<br />

(~) .Iur. Civ: LXVII, 2!I;).<br />

(:~) .TUI'. Civ. CXXn,21H.<br />

(..¡) .Jur. Civ. "lIT, B!lli, ' .. X rr, BG;), 1v.<br />

r,) .Iur. Civ, CXXTlf, 22.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!