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Art. 708 á 712 HE LA APERTURA In; LOS TE8T.UIEXTOS '277 Expresarán también con igual solemnidad si vieron poner todas las firmas, y si tienen por auténticas las de los que hayan fallecido ó esten ausentes. Permitiéndoles que examinen el pliego: expresarán igualmente si lo encuentran en el mismo estado en que se hallaba cuando firmaron la cubierta; si es el mismo que el testador entregó al Escribano, diciendo que era su última voluntad; si aquel se encontraba en el pleno uso de su razón, y si la entrega y las firmas de la cubierta se verificaron estando todos reunidos en un solo acto-- Al'. 708. 11B8.--Algunas de las manifestaciones exigidas por el artículo no tienen razón de ser puesto que existe en el sobre un acta extendida por Escribano Público que las contiene, tales como la segunda, cuarta y principio de la quinta del párrafo final. 11B!).-Si no pueden comparecer todos los testigos, por muerte ó ausencia fuera de la capital, bastará el reconocimiento de la mayor parte de ellos y del ~~scribano- Art, 7ml. 1140.-~i por iguales causas no pudiera comparecer el Escribano, el mayor número de los testigos ó todos ellos, el Juez lo hará constar así y admitirá la prueba por cotejo do letra-Arto 710. ~ 187 1141. --Hecho todo lo que queda prevenido, el Juez rubricará el principio y fin de cada página, y se leerá por el actuario el testamento que contenga.-Art. 711. 1142.-Verificada la lectura, se dictará providencia, mandando protocolizar el testamento y archivar el expediente, dando á. los interesados los testimonios que pidieren. La protocolización se hará otorgando el Juez escritura relacionada, con transcripción solamente
278 DE LA APEltTl'RA DI~ LOS TESTAMENTOS Art. 712, 713 contenido riel pliego, del acta de apertura y del auto definitivo c-Art, 712. 1143.-La Ley de Enjuiciamiento Española ordena que la protocolización se haga precisamente en el Registro del Escribano que autorizó el acta de la carátula; la nuestra deja la designación librada al Juez. 1144.-Si por parte interesada se dedujere alguna reclamación. se sustanciará en juicio ordinario- Art. 713. 114:>.-Porque, como antes he dicho, el juicio termina con la protocolización, no pudiendo admitirse oposiciones en él, sin desnaturalizar su procedimiento especial. 114()'-La reclamación de parte interesada no impide la apertura y protocolización, que no importa reconocer la validez del testamento ni enerva el derecho de pedir su nulidad, con excepción del caso en que el reclamo afecte la forma puramente externa del pliego.
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Art. 708 á 712<br />
HE LA APERTURA In; LOS TE8T.UIEXTOS '277<br />
Expresarán también con igual solemnidad si vieron poner<br />
todas las firmas, y si tienen por auténticas las de los<br />
que hayan fallecido ó esten ausentes.<br />
Permitiéndoles que examinen el pliego: expresarán igualmente<br />
si lo encuentran en el mismo estado en que se hallaba<br />
cuando firmaron la cubierta; si es el mismo que el<br />
testador entregó al Escribano, diciendo que era su última<br />
voluntad; si aquel se encontraba en el pleno uso de su razón,<br />
y si la entrega y las firmas de la cubierta se verificaron<br />
estando todos reunidos en un solo acto-- Al'. 708.<br />
11B8.--Algunas de las manifestaciones exigidas por el artículo<br />
no tienen razón de ser puesto que existe en el sobre<br />
un acta extendida por Escribano Público que las contiene,<br />
tales como la segunda, cuarta y principio de la quinta<br />
del párrafo final.<br />
11B!).-Si no pueden comparecer todos los testigos, por<br />
muerte ó ausencia fuera de la capital, bastará el reconocimiento<br />
de la mayor parte de ellos y del ~~scribano-<br />
Art, 7ml.<br />
1140.-~i por iguales causas no pudiera comparecer el<br />
Escribano, el mayor número de los testigos ó todos ellos,<br />
el Juez lo hará constar así y admitirá la prueba por cotejo<br />
do letra-Arto 710.<br />
~ 187<br />
1141. --Hecho todo lo que queda prevenido, el Juez rubricará<br />
el principio y fin de cada página, y se leerá por el<br />
actuario el testamento que contenga.-Art. 711.<br />
1142.-Verificada la lectura, se dictará providencia, mandando<br />
protocolizar el testamento y archivar el expediente,<br />
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La protocolización se hará otorgando el Juez escritura<br />
relacionada, con transcripción solamente