procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital procedimientos - Biblioteca Digital

bibliotecadigital.csjn.gov.ar
from bibliotecadigital.csjn.gov.ar More from this publisher
09.05.2015 Views

Art. 696 á 701 DEL .JUICIO DE AB-INTESTATO 273 ros que tuviesen evidentemente constatado su carácter de tales, según el caso. (1) 1122.-Los Agentes Fiscales seguirán interviniendo hasta que haya un heredero reconocido y declarado por ejecutoria. (2) Desde que lo hubiere, terminará su intervención, y todas las cuestiones pendientes ó que se promuevan, se entenderán y sustanciarán con el declarado heredero- Art. 697. 1223.-Por ley n? 4124 es también parte en los juicios ab-intestatos el representante del Consejo Xacional de Educación, á quien deberá darse intervención desde su comienzo. 112·l,·-Tcrminados estos pleitos. se estará ú 10dispuesto para los juicios de testamentaria-c-A rt. (ms. 112;).--De las solicitudes qúe se presenten alegando derechos á la herencia. se formará un incidente por separarlo - Art, (;n~l. ~ .18-! 112(;.-En los arts. 700 Ú 702 se establecen medidas para el entierro del difunto y seguridad de sus bienes en los primeros momentos, De ellos solo puede tener aplicación en la Capital la primera parte del arto 70(1 en lo relativo á la seguridad de los bienes. 1l2'7.--La disposición finul riel presente título es una. redundancia después de lo proscripto en el arto (;;31. Por ella se declara que el .Iuez del ab-intostado será el único competente para conocer en los demandas que se deduzcan (L) JUl'. Civ. ex x vur, ~i·L (2) ItO\lS H, -17B,da lit razón de esta interveución. Ella es má« Ó menos amplia seg-ún el caso. Códig-o Civil Titulo IV, Seccción [ Libro IV.

27-1: DEL JlTICIO DE AB-I~TESTATO Art. 703 contra los bienes del difunto, después de promovido el juicio, y de los que hubiese pendientes en primera instancia contra él mismo. Los autos en que estos últimos se sigan, se agregarán á los del juicio universal-Arto 703.

27-1:<br />

DEL JlTICIO DE AB-I~TESTATO<br />

Art. 703<br />

contra los bienes del difunto, después de promovido el juicio,<br />

y de los que hubiese pendientes en primera instancia<br />

contra él mismo.<br />

Los autos en que estos últimos se sigan, se agregarán á<br />

los del juicio universal-Arto 703.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!