09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DISPOSICIONES GENERALES<br />

21<br />

Art. 34, 35. 36, 37, 38<br />

que el Juez disigne en cada caso,-Ley N° 4128, arto 2­<br />

dentro de veinticuatro horas después de dictados los autos<br />

ó providencias ó ante si el Juez lo ordenare, Ó estuviere<br />

así dispuesto para casos determinados.-Art. 34.<br />

En las Cámaras de Apelaciones las notificaciones serán<br />

diligenciadas por los Ujieres.-art. 35.<br />

72.-Cuando las notificaciones se hiciesen en la Oficina<br />

se extenderán en el expediente, pudiendo la persona<br />

á quien se hagan sacar copia de la providencia.-Art. ~6.<br />

La notificación será firmada por el actuario y por el<br />

interesado. Si éste no supiere ó pudiere firmar, lo hará á<br />

su ruego un testigo. Si no quisiese firmar, lo harán dos<br />

testigos requeridos al efecto por el actuario, no pudiendo<br />

servirse nunca para ello de los dependientes de su oficina.<br />

Art. 37.<br />

73.-Si la notificación se hiciere en el domicilio del<br />

litigante, el actuario llevará por duplicado una cédula en<br />

qne esté transcripto integramente el auto que va á notificar,<br />

ó la parte dispositiva de la sentencia tratándose de<br />

ella:--Ley 4128 arto 1°.-y despues de leerlo íntegramente<br />

al interesado, le entregará una de las copias y al pié de la<br />

otra, que se agregará al expediente, pondrá constancia de<br />

todo con expresión del día, hora y lugar en que se hubiese<br />

practicado la diligencia, observando reRpecto de la<br />

firma lo prescripto en el arto 37 (l)-Art. 38.<br />

74.-Cuando el actuario no encuentre á la perfo:ona á<br />

quien va á notificar, entregará la cédula ú. cualquiera persona<br />

de la casa empezando por las más caracterizadas, y á<br />

falta de ellas á cualquier vecino que sepa leer, prefiriendo<br />

á los más inmediatos, y procediendo en todos los casos en<br />

la misma forma del artículo anterior. Si el vecino re que-<br />

(1) Véase la Ley EspallOla (le 1837, en Escrich, Not.ificacion.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!