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268<br />

DEL JUICIO DE AB-INTESTATO<br />

Art. 686, 687<br />

lü96.-Si existiesen parientes de los expresados en el artículo<br />

anterior, que estén ausentes, se limitará el Juez á<br />

adoptar las medidas más indispensables para la seguridad<br />

de los bienes del difunto, y á hacer saber inmediatamente<br />

á los interesados la muerte de la persona á cuya sucesión<br />

se les cree llamadas.<br />

Compareciendo los interesados: solo tendrá lugar la intervención<br />

judicial en los casos y con arreglo á lo que se<br />

prescribe para el juicio de testamentaria-Arto 686.<br />

1097.-A. los fines del artículo, procede la intervención<br />

judicial en caso de ausencia de los parientes más próximos<br />

del causante dentro del sexto grado, los padres por ejemplo;<br />

pero no por ausencia de los hermanos si el causante<br />

vivía con los padres. (1).<br />

lü98.-Si el Juez tuviese noticia de no haber hecho el<br />

finado disposición testamentaria, ni dejado parientes de los<br />

que se expresan en el arto G85, asegurará los bienes, libros<br />

y papeles de la sucesión, y anunciará por edictos la muerte<br />

del intestado, llamando á los que se crean con derecho á<br />

heredarle, para que dentro de treinta días comparezcan<br />

con los justificativos de sn parentezco-Art. 687.<br />

lü99.-Aun cuando los edictos se establecen para el caso<br />

de no conocerse herederos hasta el sexto grado: la práctica<br />

uniforme del tribunal, consagrada por la jurisprudencia,<br />

obliga á publicarlos en todos los casos en qne no existe<br />

testamento, (1) salvo contadas exepciones que no se justifican<br />

ó importan errores evidentes. (2)<br />

y son tan terminantes esa práctica y jurisprudencia, que<br />

no ha hecho excepción en un caso en que se presentaron<br />

iniciando el juicio ab-intestado de la esposa, el cónyuge<br />

(1) Reus JI, 450 á siguientes.<br />

(1) .Iur. Civ. n. 103, T, X 372, V. CLVII, 11.<br />

(2) Jur. Civ. CTV. 3On. CVr. 116.

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