09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

20<br />

Art. 33<br />

DISPOSICIONES<br />

OI~NEHALE¡;;<br />

2°. La que ordene absolución de posiciones.<br />

31\. El auto de prueba.<br />

4°. Las sentencias definitivas y las interlocutorias<br />

con fuerza de tales.<br />

0°. Las demás providencias de que se haga mensión<br />

expresa en el Código (1).<br />

Los funcionarios judiciales serán notificados en su<br />

despacho.---Art. 33.<br />

G9.-El artículo es escluyente en cuanto á las providencias<br />

que deben notificarse á domicilio, porque es una<br />

excepción á la regla general establecida en el arto 31; (2)<br />

pero no lo es con respecto á la forma de hacer la notificación,<br />

la cual será válida apesar de la prescripción legal,<br />

cuando en vez de hacerse á domicilio fuera diligenciada<br />

personalmente en la oficina (3).<br />

70.-Cuando la Ley habla del domicilio de los ldiqantes.<br />

se refiere tanto á los constituidos por ellos como á los<br />

denunciados pOI sus adversarios. La notificación practicada<br />

en unos y otros tiene la misma eficacia y validez, y autoriza<br />

la declaración de rebeldía en su caso, aunque conste<br />

en la diligencia que se ha informado que no vivía allí la<br />

persona buscada; (4) pero los efectos de ésta son distintos,<br />

porque en un caso existe la presunción jures et de jures del<br />

arto 12, mientras que en el otro se practíca la notificación<br />

bajo la responsabilidad del denunciante, con la sanción<br />

del inciso último d~l arto 77.<br />

7l.-Las notificaciones á domicilio se harán, en los<br />

Juzgados de 1B Instancia, por los Secretarios, ó el empleado<br />

(1) Véanse los arts, 443, 4G8, 47H, 485, 486.<br />

(:3) JUl'. Civ. XXVI. 245.<br />

(3) Jur. Civ. IV. 2IB. IV.<br />

(4) Jur. Civ. CXX. 141. CXI\'. 111. Jur. Como XVIII. 40n. XIX.<br />

37;>.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!