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254<br />

DE LAS TESTAMENTAUIAS<br />

Art. 640 á 643<br />

residencia, se procederá al llammiento por edictos y nombramiento<br />

de defensor de la forma prevenida por el artículo<br />

639 - Art, G40. (1)<br />

§ 171<br />

101S.-Si algunos de los interesados lo solicitare, ó si hubiere<br />

herederos menores ó incapacitados, el Juez dictará.<br />

las medidas que considere necesarias para la seguridad de<br />

los bienes y papeles del difunto-Arto G4l.<br />

10lB. -Al mismo tiempo se convocará á .Iunta (2) á todos<br />

los interesados, y en su caso al Defensor de Menores,<br />

para que se pongan de acuerdo sobre la custodia y administración<br />

del caudal-Arto 642.<br />

1020.--Esta .Iunta se celebrará ba o la presiden. ia del<br />

Juez: quien dirijirá la discusión de los interesados, procurando<br />

avenirlos sobre los medios menos costosos de administrar<br />

y conservar los bienes, dentro de lo manifestado<br />

por el tostador, cuya voluntad es la primera ley con respecto<br />

á este juicio, ó interpondrá su oficio para autorizar<br />

lo que convenga. (;~)<br />

l();¿l.-~i n» pudiesen ponerse de acuerdo, determinará<br />

el .JIH'Z lo 'Iuo corresponda según las circunstancias, con<br />

sujeción á las reglas siguientes:<br />

I ." - El dinero efectivo se depositará en el establecimiento<br />

público' destinarlo al efecto.<br />

2.° Se nombrará Administrador al cónyuge sobrevivien-<br />

(1) TI';¡Líllllose de sucesiones intesta.las, pan" proceder así basta<br />

la.pllhlicaeicin de edictos llamando herederos y acreedores, segol'm<br />

ni Cód, de Proced, de la Prov.

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