09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

252<br />

DE LAS 'fESTAMENTARIAS<br />

Art. 634, 635<br />

§ 169<br />

1008.-Es Juez competente para conocer en el juicio de<br />

testamentaria, el del último domicilo del difunto, cualesquiera<br />

sea el lugar del fallecimiento, (1) con las limitaciones<br />

de los artículos 10 y 3470 del Código Civil.<br />

Ante el deben establcerse:<br />

1.0- Las demandas concernientes á los bienes hereditarios,<br />

hasta la partición inclusive, cuando ellas sean deducidas<br />

por alguno de los sucesores universales contra sus<br />

coherederos.<br />

2.°- Las demandas relativas á las garantías (le los lotes<br />

entre los coparticipes. y las que tiendan á la nulidad ó reforma<br />

de la partición.<br />

3.°- Las demandas relativas el la ejecución de las disposiciones<br />

del testador, aunque sean á título particular, como<br />

sobre la entrega de los legados.<br />

4.°_ Las acciones personales de los acreedores del difunto,<br />

antes de la división de la herencia-Arto 634.<br />

100D.-En la demanda de la sucesión contra los herederos<br />

se seguirá el fuero del demandado. (2)<br />

lOlO.----La jurisdicción para las acciones personales de los<br />

acreedores del difunto á que se refiere el inciso 4.°, rige<br />

aunque la obligación tenga convenido un domicilio especial<br />

para su cumplimiento, por razón de la universalidad<br />

del juicio que prima sobre el convenio. (3)<br />

10l1.·- -Si el difunto no hubiese dejado sino un solo heredero,<br />

las acciones deben dirijirse ante el Juez dol dorn i­<br />

cilio de este heredero, después que hubiese aceptarlo la herencia-Art.<br />

635.<br />

(1) .Iur. Civ, VIII, 371, 11. IV, 2:30, 111.<br />

(2) .Iur. Civ, lIl, 353, IV, IV. 89, 11.<br />

(3) Machado VIII, 300. En contra Llerena VI, 13.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!