09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LAS TESTAMENTARIAS 251<br />

Art. 631 á 633<br />

fallecimiento, la acción de partición corresponde á los parientes<br />

á quienes se ha dado la posesión de los bienes del<br />

ausente. Si la ausencia no fuera sino presunta, no habiendo<br />

el ausente constituido un representante, cuando no fuese<br />

posible citarlo personalmente, se dará intervención al<br />

Defensor de Ausentes- Art. 631.<br />

1003.-Los términos cuando no fuese posible citarlo pe1'80­<br />

nalmente, indican que la intervención del Defensor solo procede<br />

cuando se ignora el domicilio del heredero. (1)<br />

1004-Los herederos bajo condición, no pueden pedir<br />

la partición de la herencia hasta que la condición se cumpla;<br />

pero pueden pedirla los otros coherederos, asegurando<br />

el derecho del heredero condicional Hasta no saber si ha<br />

faltado ó no á la ccndición, la partición se entenderá provisional-Art.<br />

W32.<br />

L005.-Esto es así tratándose de una condición suspensiva.<br />

El que adquiere un derecho con condición resolutoria<br />

puede ejercerlo desde luego, sin perjuicio de revocatoria<br />

posterior que puede producirse. (2)<br />

lOOG.-Si antes de hacerse la partición muere uno de los<br />

coherederos, dejando varios herederos, bastará que uno de<br />

estos pida la partición; pero si todos ellos lo hicieran ó<br />

quisieran intervenir en la división de la herencia, deberán<br />

obrar bajo una sola representación.-Art. (lin.<br />

l007.-Los Tribunales, como en otra parte de este libro<br />

se ha dicho, han dado un carácter general al principio<br />

de la representación única para los que sostienen los<br />

mismos derechos ú iguales pretensiones en un juicio universal.<br />

(1)<br />

(1) Jur. Civ. CVI, 32D. CXXX VII, 71.<br />

(~) Cód. Civ. Art. 553.<br />

(B) JUl'. Civ, VII, 45li, 1. onr, :3:37.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!