09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

248<br />

DE LAS TESTAMENTARIAS<br />

Art, 626, 627<br />

989.- Los terceros interesados á que se refiere el inciso<br />

segundo, son ó pueden ser, los acreedores de la suceción<br />

y los del heredero, los legatarios ó sus acreedores; y el interés<br />

jurídico no puede ser otro que el peligro de que estos<br />

puedan ser perjudicados por una partición extrajudicial,<br />

ó el retardo en practicarla. (1)<br />

mm.-HaY,divergencia de opiniones entre los comentadores<br />

del Código Civil Argentino sobre la forma de resolver<br />

el acuerdo á que se refiere el inciso 3.o.<br />

Para Llerena y también para Segovia, basta la simple<br />

mayoría para que la partición sea extrajudicial; pero Machado,<br />

ú cuya opinión me adhiero, siguiendo á Baudri Lacantinierie<br />

y Volahl, sostiene que es necesaria la unanimidad<br />

de pareceres.<br />

991. -Son parte legítima para promover el juicio de testamentaria,<br />

los herederos, sus acreedores (2) y todos los<br />

que tengan en la sucesión algun derecho declarado por las<br />

Leyes, no obstante cualquier prohibición del testador ó<br />

convención en contrario.-Art. G27.<br />

992.-Tanto los acreedores del heredero como los de la<br />

sucesión tienen personería para iniciar el juicio cuando los<br />

herederos fuesen morosos en hacerlo perjudicando con ello<br />

sus intereses; pero los comentadores estan contestes en que<br />

los acreedores de la sucesión podrán hacerlo á objeto de<br />

(1) Segovia n, 4!JO, nota 57, Llerena, incluye lÍ los compradores de<br />

derechos hereditarios, (VI, 278), pero Machado combate esta<br />

opinión (IX, !J2).<br />

(2) CUyOS créditos constaren en escrituras públicas ó documentos<br />

privados atribuidos al deudor, abonada la firma dice el Cód. de<br />

Proced. de la Prov. de Buenos Aires.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!