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DEL .JUICIO DE, 'MENSURA 245 Art. 618 á 620 Instrucciones para los Agrimensores, aprobadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en 1861, á la que todos se sujetan. 98Ü.-Para constancia de la operación el Agrimensor extenderá acta que firmarán todos los interesados: si hubiera conformidad con ella. Extenderá además la diligencia de la operación que hubiera practicado, y levantará un plano figurativo de la misma, con arreglo á las instrucciones generales á que debe sujetarse.-Art. GIS. § 166 981.-El acta y la diligencia con el plano serán presentados por el Agrimensor al Departamento de Ingenieros, antes de vencido un año desde la fecha en que recibió el expediente, y este los pasará al .Iuez respectivo, informando á continuación acerca de sn mérito facultativo, dentro del término de treinta días. La falta de cumplimiento por el Agrimensor en el término que queda señalado, anulará su operación facultativa y lo hará responsable de los perjuicios causados, salvo el caso de fuerza mayor debidamente probado.-Art. G19. 982.-Si no resultara inconveniente el Juez dará su auto aprobatorio y mandará archivar el expediente, si hay en el más de un interesado ó se ha deducido oposición por alguno de los linderos, que resulte fundada según la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada: ordenándose su entrega á la parte en caso contrario-Arto 620. 983.-Si por algunos de los colindantes se dedujera oposición al tiempo de practicarse la diligencia: esta se llevará á efecto, sin embargo, expresando en el acta las razones alegadas por los opositores y agregando las protestas escritas que prosentaren.-El Agrimensor deberá además

246 DEL JUICIO DE MENSURA Art. 621 á 624 consignar en la diligencia de mensura los fundamentos de su proceder.-Art. 621. § 167 (1) 984.-La operación de mensura, en el caso del artículo que antecede, no afectará en nada los derechos que los opositores puedan tener, tanto á la posesión, como á la propiedad del terreno.-c-Art. 622- ella no es atributiva sino declarativa de la propiedad y extensión de cada heredad. 9~0.-rrerminacla la diligencia, se pasará todo al Juez letrado, conforme á lo prescripto en el artículo (;19,­ Art. fj:2B _. quien procederá á oir á los interesados y ú sustanciar y decidir, por los trámites del juicio ordinario correspondiente, las pretensiones que deduzcan. Y siempre que sea conducente, por la naturaleza de las cuestiones suscitadas, oirá antes de f.illrrr al Departamento de Ingenieros, fijando los puntos sobre que debe de recaer el informe Art. G2B. !)B(j.-La regulación de honorarios de los Agrimensores, se hará por el Departamento de Ingenieros, sin más recurso. Art. (j24. (1) Los artículos comprendidos en este párrafo han sido modificados en su colocación, y algunos en sus términos por el Cód. de Procedo de la Prov. de Buenos Aires.

246<br />

DEL JUICIO DE MENSURA<br />

Art. 621 á 624<br />

consignar en la diligencia de mensura los fundamentos de<br />

su proceder.-Art. 621.<br />

§ 167 (1)<br />

984.-La operación de mensura, en el caso del artículo<br />

que antecede, no afectará en nada los derechos que los opositores<br />

puedan tener, tanto á la posesión, como á la propiedad<br />

del terreno.-c-Art. 622- ella no es atributiva sino<br />

declarativa de la propiedad y extensión de cada heredad.<br />

9~0.-rrerminacla la diligencia, se pasará todo al Juez<br />

letrado, conforme á lo prescripto en el artículo (;19,­<br />

Art. fj:2B _. quien procederá á oir á los interesados y ú<br />

sustanciar y decidir, por los trámites del juicio ordinario<br />

correspondiente, las pretensiones que deduzcan. Y siempre<br />

que sea conducente, por la naturaleza de las cuestiones suscitadas,<br />

oirá antes de f.illrrr al Departamento de Ingenieros,<br />

fijando los puntos sobre que debe de recaer el informe<br />

Art. G2B.<br />

!)B(j.-La regulación de honorarios de los Agrimensores,<br />

se hará por el Departamento de Ingenieros, sin más recurso.<br />

Art. (j24.<br />

(1) Los artículos comprendidos en este párrafo han sido modificados<br />

en su colocación, y algunos en sus términos por el Cód. de<br />

Procedo de la Prov. de Buenos Aires.

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