procedimientos - Biblioteca Digital
procedimientos - Biblioteca Digital procedimientos - Biblioteca Digital
DEL .JUICIO DE, 'MENSURA 245 Art. 618 á 620 Instrucciones para los Agrimensores, aprobadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en 1861, á la que todos se sujetan. 98Ü.-Para constancia de la operación el Agrimensor extenderá acta que firmarán todos los interesados: si hubiera conformidad con ella. Extenderá además la diligencia de la operación que hubiera practicado, y levantará un plano figurativo de la misma, con arreglo á las instrucciones generales á que debe sujetarse.-Art. GIS. § 166 981.-El acta y la diligencia con el plano serán presentados por el Agrimensor al Departamento de Ingenieros, antes de vencido un año desde la fecha en que recibió el expediente, y este los pasará al .Iuez respectivo, informando á continuación acerca de sn mérito facultativo, dentro del término de treinta días. La falta de cumplimiento por el Agrimensor en el término que queda señalado, anulará su operación facultativa y lo hará responsable de los perjuicios causados, salvo el caso de fuerza mayor debidamente probado.-Art. G19. 982.-Si no resultara inconveniente el Juez dará su auto aprobatorio y mandará archivar el expediente, si hay en el más de un interesado ó se ha deducido oposición por alguno de los linderos, que resulte fundada según la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada: ordenándose su entrega á la parte en caso contrario-Arto 620. 983.-Si por algunos de los colindantes se dedujera oposición al tiempo de practicarse la diligencia: esta se llevará á efecto, sin embargo, expresando en el acta las razones alegadas por los opositores y agregando las protestas escritas que prosentaren.-El Agrimensor deberá además
246 DEL JUICIO DE MENSURA Art. 621 á 624 consignar en la diligencia de mensura los fundamentos de su proceder.-Art. 621. § 167 (1) 984.-La operación de mensura, en el caso del artículo que antecede, no afectará en nada los derechos que los opositores puedan tener, tanto á la posesión, como á la propiedad del terreno.-c-Art. 622- ella no es atributiva sino declarativa de la propiedad y extensión de cada heredad. 9~0.-rrerminacla la diligencia, se pasará todo al Juez letrado, conforme á lo prescripto en el artículo (;19, Art. fj:2B _. quien procederá á oir á los interesados y ú sustanciar y decidir, por los trámites del juicio ordinario correspondiente, las pretensiones que deduzcan. Y siempre que sea conducente, por la naturaleza de las cuestiones suscitadas, oirá antes de f.illrrr al Departamento de Ingenieros, fijando los puntos sobre que debe de recaer el informe Art. G2B. !)B(j.-La regulación de honorarios de los Agrimensores, se hará por el Departamento de Ingenieros, sin más recurso. Art. (j24. (1) Los artículos comprendidos en este párrafo han sido modificados en su colocación, y algunos en sus términos por el Cód. de Procedo de la Prov. de Buenos Aires.
- Page 201 and 202: 194 DE LAS EJECUCIONES Art. 507, 50
- Page 203 and 204: 196 DE LAS E.JECUCIO~ES Art. 512 á
- Page 205 and 206: 198 DE LAS E.TECUCIO~ES Art. 516 á
- Page 207 and 208: 200 DE LAS E.JECUCIONES Art. 527 á
- Page 209 and 210: 202 DE LAS E.JECUCIOXES Art. 532 á
- Page 211 and 212: ~04 DE LA E.JECUCIÓN DE LAS SENTEN
- Page 213 and 214: 2uG DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENC
- Page 215 and 216: 208 DE LA E.1ECUCIÓN DE LAS SENTEN
- Page 217 and 218: Art. 558 TITULO XVI DE LA EJECUC1Ó
- Page 219 and 220: 212 DE LA EJECUCIÓN DE LAS SEI\TEN
- Page 221 and 222: Art. 563 TITULO XVII l' ¡.: 1, o S
- Page 223 and 224: 216 DE LOS INTERDICTOS Art. 56i la
- Page 225 and 226: 218 DE LOS IKTERDICTOS Art. 568 á
- Page 227 and 228: 2~() DE LOS I~'rERDICTOS Art. 572
- Page 229 and 230: 2~~ HE LOS I:-iTI':HDICTOS Art. 578
- Page 231 and 232: 224 DE LOS INTERDICTOS Art. 582 á
- Page 233 and 234: Art. 586 .' TITULO XVIII DEL JUICIO
- Page 235 and 236: 228 DEL .JUICIO DE DI':SALOJO Art.
- Page 237 and 238: 230 DEL JUICIO DE DESALOJO Art. 592
- Page 239 and 240: 232 Art. 594 DECLARATORIA DE POBREZ
- Page 241 and 242: Art. 599, 6DO, 601 DECLARATORIA DE
- Page 243 and 244: Art, 602, 603 TITULO XX DEL JUICIO
- Page 245 and 246: 238 DEL JUICIO DE ALIMENTOS Art. 60
- Page 247 and 248: 240 DEL JUICIO DE ALIMENTOS Art. 60
- Page 249 and 250: 242 DEL JUICIO DE MENSURA Art. 609
- Page 251: 244 DEL ,JUICIO DE MENSURA Art. 613
- Page 255 and 256: 248 DE LAS TESTAMENTARIAS Art, 626,
- Page 257 and 258: 250 DE LAS TESTAMENTARIAS Art. 630
- Page 259 and 260: 252 DE LAS 'fESTAMENTARIAS Art. 634
- Page 261 and 262: 254 DE LAS TESTAMENTAUIAS Art. 640
- Page 263 and 264: 2l>G DE LAS TESTAMEX'rARIAS Art. 64
- Page 265 and 266: 258 DE LAS TESTAMENTARIAS Arto 655
- Page 267 and 268: 2GO DE LAS TESTAMEKTARTAS Art. 663
- Page 269 and 270: 262 Art. 669 á 671 DE LAS TESTAMEN
- Page 271 and 272: 2n-l DE LAS TESTAMENTARIAS Art. 675
- Page 273 and 274: 26G DE LAS TESTAMENTARIAS Art. 682,
- Page 275 and 276: 268 DEL JUICIO DE AB-INTESTATO Art.
- Page 277 and 278: 270 DEL JUICIO DE AB-INTESTATO Art.
- Page 279 and 280: 272 DEL .JUICIO DI'.: AB-INTESTATO
- Page 281 and 282: 27-1: DEL JlTICIO DE AB-I~TESTATO A
- Page 283 and 284: 27G DE I.A Al'lmTUHA DE LOS TESTA~I
- Page 285 and 286: 278 DE LA APEltTl'RA DI~ LOS TESTAM
- Page 287 and 288: 280 Art. 717 DE LA PROTOCOLIZACIÓ~
- Page 289 and 290: 282 DEL CONCl'RSO CIVIL DE ACREEDOR
- Page 291 and 292: 28-!- DEL COXCURSO CIVIL DE ACREEDO
- Page 293 and 294: 286 DEL CONCURSO CIVIL IlE ACREEOOH
- Page 295 and 296: 288 DEL COXCURSO Cn'IL DE ACREEDORE
- Page 297 and 298: 290 DEL CONCURSO CIVIL DE ACREEDORE
- Page 299 and 300: 292 DEL CONCURSO CIVIL DE ACREJWORE
- Page 301 and 302: 294 DEL CONClTRSO CIVIL DE ACREEDOR
246<br />
DEL JUICIO DE MENSURA<br />
Art. 621 á 624<br />
consignar en la diligencia de mensura los fundamentos de<br />
su proceder.-Art. 621.<br />
§ 167 (1)<br />
984.-La operación de mensura, en el caso del artículo<br />
que antecede, no afectará en nada los derechos que los opositores<br />
puedan tener, tanto á la posesión, como á la propiedad<br />
del terreno.-c-Art. 622- ella no es atributiva sino<br />
declarativa de la propiedad y extensión de cada heredad.<br />
9~0.-rrerminacla la diligencia, se pasará todo al Juez<br />
letrado, conforme á lo prescripto en el artículo (;19,<br />
Art. fj:2B _. quien procederá á oir á los interesados y ú<br />
sustanciar y decidir, por los trámites del juicio ordinario<br />
correspondiente, las pretensiones que deduzcan. Y siempre<br />
que sea conducente, por la naturaleza de las cuestiones suscitadas,<br />
oirá antes de f.illrrr al Departamento de Ingenieros,<br />
fijando los puntos sobre que debe de recaer el informe<br />
Art. G2B.<br />
!)B(j.-La regulación de honorarios de los Agrimensores,<br />
se hará por el Departamento de Ingenieros, sin más recurso.<br />
Art. (j24.<br />
(1) Los artículos comprendidos en este párrafo han sido modificados<br />
en su colocación, y algunos en sus términos por el Cód. de<br />
Procedo de la Prov. de Buenos Aires.